Por lo que he leído la cosa va así:
Esto dice la ley respecto a las
medicinas en general:
Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el
siguiente esquema:
a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual
o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y
del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado
activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a
100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo
y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.
d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado
como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas
en el apartado a).
Los enfermos crónicos pagarán parte de las medicinas igual que el resto dependiendo de la renta, eso sí, pagarán solo hasta un tope máximo.
personas que utilicen medicamentos del grupo ATC (creo que es esto
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_ATC) pagan 10% PVP
inferior a 18.000 en ese caso 8 euros al mes
entre 18 y 100.000, 18 euros al mes
más de 100, 60 euros de tope máximo
Entonces si tienes que comprar medicinas, pagas parte como el resto, y luego si te has pasado del tope, se supone que sanidad te lo devuelve en un plazo de hasta 6 meses.
Se supone que no pagarían:Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que
pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los
supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en
tanto subsista su situación.
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad
profesional