El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
dictaminado (PDF) que los jueces de los países miembros de la Unión están capacitados para exigir a "servicios de alojamiento de datos como Facebook a suprimir comentarios idénticos y, en determinadas condiciones, similares a un comentario declarado ilícito con anterioridad".
Hasta ahora, las autoridades competentes podían pedir a Facebook y otros servicios la retirada de mensajes o publicaciones concretas, pero no se sabía si era legalmente posible eliminar también las republicaciones en masa y otros contenidos similares sin tener que realizar múltiples solicitudes. Ahora se tiene la certeza de que un tribunal puede exigirlo así. La decisión, asimismo, establece que las plataformas (Facebook u otras) no son responsables cuando no tienen conocimiento de su carácter ilícito o actúan con prontitud.
El origen de todo este asunto se remonta a una demanda interpuesta por una política austriaca contra la matriz de Facebook en Irlanda debida a la publicación de un comentario "redactado en términos que los tribunales austriacos declararon contrarios al honor de la Sra. Glawischnig-Piesczek, ofensivos y difamatorios". El tribunal austriaco encargado el caso recibió una solicitud de eliminación de datos, pero ante sus dudas sobre la legalidad de la medida solicitó al TJUE que realizara una interpretación de la Directiva sobre el comercio electrónico.
Según el comunicado del TJUE, la Directiva no se opone a que un tribunal pueda exigir la retirada o bloqueo a nivel mundial de datos que ya hayan sido identificados como ilícitos ni de aquellos con contenido "esencialmente inalterado" en relación al original. Facebook podrá valerse para la eliminación de las copias de "técnicas e instrumentos de búsqueda automatizados".
Con esta decisión se abre la posibilidad de que los tribunales de los países de la Unión Europea puedan adoptar medidas amplias para frenar en el contexto de un proceso legal lo que se se conoce comúnmente como la "máquina de fango"; la difusión de contenidos difamatorios o falsedades con un componente ilícito lanzados para dañar a rivales políticos o ciudadanos anónimos mediante su republicación en las redes sociales.
El borrado de contenidos a nivel internacional será posible, como apuntábamos, pero con ciertas limitaciones. La eliminación o el bloqueo de datos a nivel mundial deberá realizarse "en el marco del Derecho internacional pertinente que los Estados miembros deben tener en cuenta", por lo que no se deberá tener únicamente en cuenta la legislación nacional del país desde el que se emite la medida en cuestión, sino también la de aquellos a los que se dirige el requerimiento.
Fuente: Comunicado (PDF)