La CMT pone tres condiciones para permitir esa explotación conjunta de la red wifi: la inexistencia de ánimo de lucro; que tanto la red como el servicio no estén abiertos al público en general; y que la comunidad de propietarios no sea la prestataria del servicio sino el operador, ni ofrezca un servicio de atención al cliente.
De esta forma, la promotora -propiedad del Ayuntamiento- al no ser la que presta directamente el acceso a Internet, no tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT. Además, el regulador obliga a que la promotora se comprometa a no obtener beneficio alguno, cobrando a los vecinos exclusivamente lo que cuesta el servicio. En los recibos mensuales de alquiler debe estar desglosada la cuota que corresponde al acceso a Internet. y en los contratos de arrendamiento también debe quedar claro cuál es el operador que realmente presta el servicio y el contrato suscrito. La CMT aclara que, en todo caso, siemrpe que cambien alguna de esas condiciones, la comunidad o la promotora debe consultar al regulador.
La compartición de wifi en espacios públicos ha provocado notable polémica, a raiz de varias multas impuestas por la CMT a los ayuntamientos como el de Barcelona o Avilés que ofrecían puntos de acceso gratuito sin tener el correspondiente permiso como operador. El revuelo causado por la multa de 300.000 euros impuesta al Ayuntamiento de Málaga en febrero del año pasado provocó que la CMT revisara su doctrina mediante una circular aprobada en junio. En la misma se autorizaba con carácter general a los ayuntamientos a suministrar wifi gratis siempre que la velocidad fuera inferior a 256 Kbps y que la cobertura no se extendiera al interior de los edificios.
Los establecimientos privados como hoteles, cafeterías o centros comerciales también pueden dar wifi, gratis o de pago, siempre que este servicio sea una actividad accesoria a su actividad principal, aun cuando cobre por ella, los destinatarios sean únicamente los clientes y la cobertura solo afecte a las instalaciones del local o el centro comercial, según las normas aprobadas por la CMT.
Fuente :
http://www.internautas.org/html/6633.html