despues de leerla, si esa es la versión final, queda todo completamente claro: se refiere a webs con ánimo de lucro y que presten servicios por reciban ganancias (esto puede ser muy amplio y ese es el problema) pero leyendo la ley se ve claramente que se refiere a lo que llamamos comercio electrónico, es decir: unos usuarios de la web que pagan por un servicio
en lo referente a contenidos, lo mismo, el proveedor de servicios deberá quitar un contenido si un juez o demás se lo indica....
es cierto, parece que al pasar por el congreso aclararon algunas cosillas, luego es ver la aplicación pero a bote pronto........
gracias por el documento jiXo