Abismo escribió:alsoja escribió:Yo me la compre el mes pasado en Game y me hice el seguro. Ley bien lo que firme y aparentemente no hay nada raro.
Yo tuve una ps3 de 40gb y me peto a los 13 meses y me la tuve que comer con patatas.....Lo que si me dijeron es que si realmente la ps3 està registrada como juguete la garantia si que es 1 año.salu2
alsoja, siento decirte que te engañaron como a un chino, lastima que la mayoria de conumidores españoles desconozcan sus derechos. LA LEY ES CLARA EN ESTE SENTIDO.
Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de ConsumoQuedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.
Artículo 9. Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien. (cuidadin con este punto, los que ya han sido engañados con el tema de juguetes 1 año garantia)
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Bien es cierto que existe un real decreto en 2007 que hace referencia a juguetes...... PERO y ahi esta la miga.....
Real Decreto Legislativo 1/2007Disposición transitoria tercera. Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994.
. En todo caso será de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 148 a los productos alimenticios, los de higiene, limpieza, cosméticos, especialidades o productos farmacéuticos, gas, electricidad, vehículos de motor, juguetes y productos dirigidos a los niños.
Es la unica referencia que hace la ley de derechos del consumidor a los juguetes, y como ves en negrita.... AFECTA SOLO A LOS PUESTOS EN CIRCULACION ANTES DE JULIO DEL 94, y obviamente vendido posteriormente. En nuestro caso, ni de casualidad se vendian o manufacturavan PS3 en esas fechas.
Cualquier establecimiento español que te ponga pegas,(si tu tienes tu factura de compra inferior a 2 años) tiene la obligacion por ley de atendertelo en garantia, y si se niega. Hoja de reclamaciones y tramitarlo a la oficina de defensa del consumidor mas cercana de tu población. Lo malo es que la gente por pereza no suele dar ese paso.
Si Sony no se hace cargo, es problema del vendedor, no tuya. Dado que tu no has comprado directamente a Sony si no a la tienda X o Y.
PD: cuando me han puesto pegas en algun comercio al pedir una hoja de reclamacion, he amenazado con llamar a algun agente municipal para que sea testigo de que se niegan a facilitarme una hoja de reclamacion, efectuando la denuncia pertinente. No veas lo tiesas que se les ponen las orejas a algunos vendedores cuando los amenazas con tomar todas las acciones legales que esten en tu mano.