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Torres escribió:pero tema de legalidad a parte..., eso es posible?? se puede instalar Leopard en un pc??
EDITO: vale ya me e informado y veo que así como así no se puede.., hay que parchearlo por lo que supongo que pierde toda legalidad...
Musice escribió:El tema se trata en el foro MAC de EOL.
srkarakol escribió:
Sprry... no lo he visto... me puedes poner un link?? gracias de antemano.
maponk escribió:srkarakol escribió:
Sprry... no lo he visto... me puedes poner un link?? gracias de antemano.
hilo_hackintosh-que-como-y-donde_1193446
hilo_tema-hackintosh-leer-antes-de-preguntar_1193282
Silent Bob escribió:Yo lo que no entiendo es como las licencias de un software son legales, tal y como las venden.
fullhd1980 escribió:no se puede no por que sea ilegal o ilegal si no por q fisicamente no se puede es ilegal por q para hacerlo hay q modificar el sistema
y modificar el sistema es ilegal
Pero si puedes meter darwin creo
srkarakol escribió:fullhd1980 escribió:no se puede no por que sea ilegal o ilegal si no por q fisicamente no se puede es ilegal por q para hacerlo hay q modificar el sistema
y modificar el sistema es ilegal
Pero si puedes meter darwin creo
es un dato objetivo o es una especulación?? si es lo primero puedes citar una fuente legal?? por favor.
fullhd1980 escribió:no se puede no por que sea ilegal o ilegal si no por q fisicamente no se puede es ilegal por q para hacerlo hay q modificar el sistema
y modificar el sistema es ilegal
Pero si puedes meter darwin creo
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:
a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.
b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.
c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo. Artículo 100. Límites a los derechos de explotación
1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.
4. El autor, salvo pacto en contrario no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.
5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
b) Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere la letra anterior.
c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:
a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.
fullhd1980 escribió:srkarakol escribió:fullhd1980 escribió:no se puede no por que sea ilegal o ilegal si no por q fisicamente no se puede es ilegal por q para hacerlo hay q modificar el sistema
y modificar el sistema es ilegal
Pero si puedes meter darwin creo
es un dato objetivo o es una especulación?? si es lo primero puedes citar una fuente legal?? por favor.
Salvo en los casos permitidos por los términos de licencia aplicables que rigen el uso de componentes de código abierto, o por la legislación
licable, usted no puede copiar, descompilar, aplicar ingeniería inversa, desensamblar, modificar ni crear productos derivados del Software Apple ni de
alguna de sus partes. EL SOFTWARE APPLE NO ESTÁ DESTINADO A SER UTILIZADO EN ACTIVIDADES DE PLANTAS NUCLEARES, NAVEGACIÓN AÉREA,
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, MÁQUINAS PARA EL CONTROL DEL TRÁFICO AÉREO, INSTALACIONES HOSPITALARIAS U OTROS EQUIPOS EN LOS QUE UN
FALLO DEL SOFTWARE APPLE PODRÍA CAUSAR LA MUERTE, DAÑOS PERSONALES GRAVES O SERIOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE.
http://images.apple.com/legal/sla/docs/macosx105.pdf
Reverendo escribió:Desde mi punto de vista creo que esos puntos de la ley de propiedad intelectual justamente indican la ilegalidad de Hackintosh y su uso. Solo hay que leer con detenimiento.
Especialmente, pero no exclusivamente, los puntos 6 c) y 7 del articulo 100
srkarakol escribió:Reverendo escribió:Desde mi punto de vista creo que esos puntos de la ley de propiedad intelectual justamente indican la ilegalidad de Hackintosh y su uso. Solo hay que leer con detenimiento.
Especialmente, pero no exclusivamente, los puntos 6 c) y 7 del articulo 100
hombre, yo esos artículos los entiendo en el caso de que tu a través de la modificación perjudicas a su autor o bien los usas para una explotación... pero como dice melado, siempre que sea para uso particular no veo el problema...
Reverendo escribió:srkarakol escribió:Reverendo escribió:Desde mi punto de vista creo que esos puntos de la ley de propiedad intelectual justamente indican la ilegalidad de Hackintosh y su uso. Solo hay que leer con detenimiento.
Especialmente, pero no exclusivamente, los puntos 6 c) y 7 del articulo 100
hombre, yo esos artículos los entiendo en el caso de que tu a través de la modificación perjudicas a su autor o bien los usas para una explotación... pero como dice melado, siempre que sea para uso particular no veo el problema...
es que si perjudicas al autor, que ha diseñado un soft para que corra en sus maquinas. Al modificarlo, el fabricante deja de vender maquinas (y licencias).
Yo no digo si eso me parece o no me parece justo, pero creo que es la interpretacion de la ley que haria un juez
srkarakol escribió:
a ver... el producto es un software que adquieres y el vende... con lo que no perjudicas en nada al que vende ese software... la máquina ya te la venden con ese software, con lo que por ahí ellos no ganan nada.
Según lo veo yo si permites que el software que vendes por separado se pueda instalar en otras máquinas. amplías el mercado de venta de ese software, por lo que no veo el perjucio real aplicando la ley, luego todos sabemos que existe un público que se va a ahorrar unos euros comprando un "hackintosh" pero sinceramente y teniendo en cuenta el público objetivo de Apple no creo que pierda clientes por eso... el que es de Apple es de Apple... no va a buscar clónicos... otra cosa es el que quiera un pc y le aptezca probar el Mac Os, pues tiene otra posibilidad de no tener que gastarse el doble por el mismo hardware con una estética diferente... por poner un ejemplo... un tio que es de Harley Davidson no se va a apasar a Honda o Yamaha si éstas le ponen el mismo ruido que las Harleys... pero un tio que simplemente quiera una custom pues antes que pillarse una Harley por 20.000€ igual prefiere una Honda por 7.500€... eso quita público a Harley?? yo creo que no... Pues lo mismo, Apple vende por y lado máquinas y por otro Sofware, el que quiera un Mac no se va a comprar un clónico... el que simplemente quiera un Mac OS va a seguir comprando ese software (beneficio pa Apple) pero lo va a instalar en otra máquina... no veo perjucio punible por ningún lado...
Reverendo escribió:Si Apple decide que su soft es única y exclusivamente para máquinas fabricadas por él y tú cojes y modificas ese soft para que corra en otras máquinas, estás contraviniendo la ley. Y creo que la ley es bastante clara en ese sentido.
melado escribió:Reverendo escribió:Si Apple decide que su soft es única y exclusivamente para máquinas fabricadas por él y tú cojes y modificas ese soft para que corra en otras máquinas, estás contraviniendo la ley. Y creo que la ley es bastante clara en ese sentido.
En mi caso, por ejemplo, tengo un DVD de Leopard original, y lo tengo instalado en mi PC, directamente, sin utilizar ninguna distribución de las que hay por ahí (iAtkos, etc). No estoy modificando ningún software para saltarme ninguna protección, cosa que sí prohíbe la ley. Lo único que estoy haciendo es ir contra el EULA de Apple, que lo más seguro es que no sea válido en la UE.
No veo por qué va a ser ilegal, en este caso.
5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
b) Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere la letra anterior.
c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:
a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.
Reverendo escribió:Si modificas el software POR TU CUENTA ...
(porque si pillas una distribución ya es directamente ilegal sin entrar en discusiones)
melado escribió:Reverendo escribió:Si modificas el software POR TU CUENTA ...
¿Y si no lo modifico? ¿Y si resulta que yo meto el DVD y se instala sin más, porque tengo un hardware compatible?
melado escribió:Reverendo escribió:Si modificas el software POR TU CUENTA ...
¿Y si no lo modifico? ¿Y si resulta que yo meto el DVD y se instala sin más, porque tengo un hardware compatible?
Reverendo escribió:melado escribió:Reverendo escribió:Si modificas el software POR TU CUENTA ...
¿Y si no lo modifico? ¿Y si resulta que yo meto el DVD y se instala sin más, porque tengo un hardware compatible?
Eso seria legal, claro, porque no estas haciendo ninguna modificacion del soft, pero todos sabemos que OSX sin modificar no se instala en un PC, aunque sus componentes sean compatibles. Hay que meterle mano (hasta donde yo se, aunque claro que puedo estar equivocado)
Ekky escribió:Una pregunta, a nivel hardware la única diferencia real entre un PC y un MAC actualmente es la EFI(para los que no lo sepan, lo que seria la BIOS de un PC) o existe algo mas?