Hola, me acaba de llegar este correo, y la verdad que no se que es exactamente, pero no se si es una mentira o .... Algo dice, pero tanto texto no me da tiempo a leer ahora.
Yo pienso que es otra cosa, por que no se por que lo envian por correo. Y mas bien dice que mis datos no coinciden con el sistema operativo a mi nombre real. De echo, no se de donde han sacado mi correo. Por que ciertamente no me he dado de alta en esos servicios de windows y office.
He de decir, que el correo me ha dejado elado con el tema juridico, pero ahora creo que es broma o algo diferente.
Aun asi, me voy a trabajar con este pequeño miedo y duda.
De todas formas, me alegra sea lo que sea, por que le win 10 me lo voy a comprar aunque me duela esos casi 200€ por la versión profesional.
De todas formas en mi defensa diria que me lo han instalado en reparaciones de ordenadores y me han metido este alguien de internet y bla-bla... lo mismo cuela.
Este es el correo que me ha llegado, pero al enlace no lo doy por si las moscas.
Servicio de Notificaciones de Mailcertificado.
SALVADOR FERRANDIS IP LEGAL le ha enviado una comunicación certificada.
Para leerla acceda al siguiente enlace:
https://www.mailcertificado.com/_7dMIImSj55j06 No pongo el enlace completo para evitar confusiones.
MailCertificado es un sistema telemático de envío de comunicaciones
certificadas: correo, fax, sms, entrega en mano (similar a burofax) y contratos.
MailCertificado le proporciona la posibilidad de hacer un seguimiento del estado de sus
comunicaciones y obtener un certificado o solicitar un acta notarial que
reflejan el estado, contenido y demás datos de las mismas, 24 horas al día,
365 días al año.
Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo,
contiene información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su
destinatario o destinatarios. Queda prohibida su divulgación, copia o
distribución a terceros sin la previa autorización escrita del remitente. En el
caso de haber recibido este correo electrónico por error,
se ruega notifíquese
inmediatamente esta circunstancia al remitente y elimine toda copia que del mismo
tenga..
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Yo creo que lo mejor que puedo hacer, es formatear, e instalarme el win 7 original.
He visto este otro enlace, pero no me da tiempo a leerlo. Espero que podais explciarme que es exactamente.
Muchas gracias.
http://www.expansion.com/2013/07/17/jur ... 76670.htmlY luego este correo: Este me acojona mas.
Asunto: REF.: MICROSOFT CORPORATION vs. VENTA ON-LINE DE SOFTWARE PIRATA.(7709/abril/2015/Junio/GrupoIII/1
Madrid, 25 de Junio 2015
Estimado Sr.,
Me dirijo a Vds. como abogado y en nombre de mi cliente, la compañía MICROSOFT CORPORATION en relación con unos hechos que afectan gravemente a sus derechos e intereses y en los que aparece Vd. directamente involucrado.
MICROSOFT CORPORATION, como es notoriamente conocido, es una compañía multinacional dedicada principalmente al desarrollo de software, sistemas operativos y paquetes de ofimática, que se identifican con las marcas “WINDOWS” y “OFFICE”, en sus diferentes versiones, siendo la legítima propietaria de los derechos de propiedad intelectual, y a su vez, licenciante de numerosos productos de software Microsoft distribuidos en España.
Hemos tenido conocimiento y constatado que Vd., viene ofreciendo y comercializando reproducciones no autorizadas de programas informáticos de MICROSOFT a través de diferentes páginas web.
Debe Vd. saber que, atendiendo a lo dispuesto en el art. 99 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), en relación con los arts. 97 y 100 de la misma Ley, MICROSOFT CORPORATION, goza de un derecho de explotación exclusivo sobre sus programas de ordenador, de forma que cualquier tercero que pretenda la reproducción parcial o total, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria, necesitará la autorización del titular del derecho, lo que también se extienda a cualquier forma de distribución pública, incluido la venta y/o alquiler de dichos programas.
Consecuentemente, el derecho de uso, en cualquiera de sus formas descritas, de un programa de ordenador lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario autorizado, siendo así que Vd., no reviste este último carácter al carecer de la necesaria autorización de MICROSOFT CORPORATION, titular del Derecho, por lo que tales hechos constituyen una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, considerándose infractores del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la misma norma, quienes
A)pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
B)tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
C)pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.
Los hechos que ponemos en su conocimiento pueden ser constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual.
El artículo 270 del Código Penal, que tipifica los delitos contra la propiedad intelectual, dispone que:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Es evidente que las circunstancias del presente asunto incurren plenamente en los supuestos sancionados por la normativa especial aplicable a la materia que le hemos relacionado, al sancionarse expresamente en la normativa especial aplicable a la materia la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma, que no esté autorizada por el titular.
Dado que nuestro cliente trata de solucionar estos casos de una forma extrajudicial, les requiero al efecto de que desde la recepción de la presente carta se avengan a:
1.- Reconocer de forma expresa los derechos de propiedad intelectual, “copyright”, derechos de autor y demás asociados, que ostenta la compañía MICROSOFT CORPORATION, sobre sus programas WINDOWS y OFFICE,.
2.- Cesar inmediatamente, en su caso, en todos los actos que supongan un uso indebido del software de mi representada y particularmente se abstengan de reproducir, distribuir, ofrecer, comercializar de cualquier otra forma el software de MICROSOFT CORPORATION procediendo a su inmediata destrucción.
3.- Informarnos del número de reproducciones no autorizadas que ha realizado y distribuido constitutivas de la infracción de derechos de propiedad intelectual que le denunciamos.
4.- A abonar los daños y perjuicios y otros gastos que su conducta ha originado.
A tal efecto les estoy acompañando con la presente carta, como documento anexo, un compromiso que debe ser aceptado y cumplido íntegramente, así como firmado y devuelto a nuestro despacho, por el medio que Vd. considere oportuno, en el término de cinco días desde su recepción. En dicho caso, y por los hechos descritos, nuestra representada MICROSOFT CORPORATION renunciaría al ejercicio de las acciones civiles y penales que le corresponden, por el uso no autorizado pasado que ha realizado.
Sin embargo, si transcurrido el plazo indicado, no obtenemos respuesta por su parte, o ésta no es satisfactoria, entenderemos que rechaza el ofrecimiento de solución extrajudicial que se le realiza, reservándose nuestra representada cualesquiera medidas y acciones judiciales que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
Atentamente,
ALBERTO BOSCH DÖFFERT ABOGADO (ICAM 47696)
SALVADOR FERRANDIS & PARTNERS
Joaquín Costa, 24 - 28002 Madrid Spain
+34 915 642 300 +34 915 633 538 SFPLEGAL