Más dudas con contrato de trabajo -Retención IRPF-

Hola holita a todos.

Hace unos días abrí un post contando que iba a firmar un contrato en prácticas con un sueldo bruto de 793 leuros y quería saber en cuanto me quedaría el neto. Al final llegamos a la conclusión de que, entre cotización a la seguridad social y retencion del IRPF me quedaría en 680 al mes.

Según diversas calculadoras por internet, a mí me correspondería una reteción del 7% de IRPF. Leí, que no tendrías la obligación de declarar a hacienda sí tus ingresos no superan cierta cantidad (en mí caso como no tengo cargas familiares y bla bla bla esa cantidad es de 11.200 Euros al año).

PERO, rebuscando aún más por internet llegue al real decreto donde se regula todo este tema del IRPF y resulta que según este artículo: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 7.html#a81 si no llego a la cantidad de 11.162 Euros, no me tendrían que practicar retención de IRPF en la nómina. En mi caso no llego a esta cantidad por pelos pues cobraría un total de 11.107,60 Euros al año.

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Entonces... A ver sí lo he entendido bien. A mí NO me tendrían que practicar retención del IRPF en la nómina, ¿verdad?. ¿Y sí me practican dicha retención que hago?.

A ver sí alguien me aclara porque tengo un cacao importante...

Un saludo.
Me paso algo parecido. Si no superas ese tope, lo que estas es exento de hacer la declaracion.

Si no superas ese tope salarial, no tienen porque retenerte nada, lo que pasa que aun que te lo retengan (7%) cuando hagas la declaracion de la renta, todo lo retenido te lo devuelven.

La empresa para empezar te retiene lo que Tu le digas, como si quieres q te retengan un 30% o un 2%, eso es a tu eleccion, ellos estiman, lo que pasa es que cuando hagas la declaracion de la renta entonces es cuando hechas cuentas con hacienda (pagas de mas, devolucion pagas de menos, pasas por caja).

Consejo, que te retengan el 7% y luego lo recuperas con la declaracion en plan "paga extra por tributacion extra".
botdindo escribió:Me paso algo parecido. Si no superas ese tope, lo que estas es exento de hacer la declaracion.

Si no superas ese tope salarial, no tienen porque retenerte nada, lo que pasa que aun que te lo retengan (7%) cuando hagas la declaracion de la renta, todo lo retenido te lo devuelven.

La empresa para empezar te retiene lo que Tu le digas, como si quieres q te retengan un 30% o un 2%, eso es a tu eleccion, ellos estiman, lo que pasa es que cuando hagas la declaracion de la renta entonces es cuando hechas cuentas con hacienda (pagas de mas, devolucion pagas de menos, pasas por caja).

Consejo, que te retengan el 7% y luego lo recuperas con la declaracion en plan "paga extra por tributacion extra".


¡Hola... Alguien contesta! xDDD.

Pues veras, me descargue el programa de la agencia tributaria para hacer el calculo de IRPF. Y en principio, me sale que NO me tienen que retener nada... Eso para contratos generales. Mi contrato en principio es de un año, así que cambie el tipo para temporales y entonces sí que sale que me retienen, un 2% de IRPF.

Aún así voy a comentarlo a la hora de firmar. Seguramente les dire que me retengan el mínimo, porque con un 7% me meten un palo curioso en cada nómina.

¡Un saludo!
Contrato en practicas en principio 2%
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