A ver, que de esto sé yo un rato, jeje. Obligatoriamente, y bajo ningún concepto puede ser menos, cualquier trabajador debe tener al menos 30 días naturales de vacaciones al año (que se corresponden + ó - con 22 días laborales, que es lo que decía Sospe). Eso es así, punto, nadie te lo puede discutir, ni negociar, ni pagar esos días ni nada de nada.
Pero ojo (llega la trampa) nada obliga a que esos días sean contínuos. Es decir, puedes tener un día suelto una semana (por ejemplo, un día entre dos festivos, que formaría un puente), dos días tres semanas más tarde... así hasta completar los 30. Realmente, los días que tienes garantizados por ley son los festivos oficiales (como el 12 de octubre, el 25 de diciembre, el 1 de enero, etc.) y esos 30 días. Suprimidos éstos (no recuerdo cuántos son los días oficiales de fiesta, pero creo que en torno a 12), te pueden obligar a trabajar el resto de los 365 días del año -esto ya depende del contrato que tengas firmado-.
Esto en lo que respecta al Estatuto de los Trabajadores. Pero además del Estatuto, tú te riges por otras normas, como por ejemplo el convenio provincial vigente en tu comunidad. Es decir, que si tú trabajas por ejemplo en una fábrica de componentes del automóvil, tus derechos también están recogidos en el Convenio Provincial del Metal (o de la madera, o el textil, o el de hostelería, químicas, etc. el que corresponda a la rama en la que trabajas). Esto es así salvo que en tu ETT exista un Convenio Colectivo propio, un pacto de empresa o alguna otra cosa parecida, con lo que es ésto lo que sustituye al convenio provincial.
Es decir, tus derechos se encuentran recogidos aquí, en orden de mayor a menor importancia y concreción:
Estatuto de los Trabajadores Aquí están recogidos tus derechos básicos e irrenunciables -y los de cualquier trabajador-. Ninguna otra norma puede ir en contra del estatuto, es la ley suprema y lo que te garantiza que tienes unos derechos mínimos.
Convenio Provincial del ramo al que pertenezcas Estas son las normas que rigen el sector profesional donde desarrollas tu labor. También es de obligado cumplimiento por parte de empresario y trabajador, salvo que exista un convenio colectivo, pacto de empresa, etc. propio. Jamás puede ir en contra o en menoscabo del Estatuto de los Trabajadores, por lo que siempre mejorará los artículos que aparecen en él. (es decir, que si en el estatuto dice que no te corresponde el derecho de un día libre por fallecimiento de un sobrino por ejemplo, pero en el convenio provincial sí, tú tendrás el derecho a ese día libre. Si el caso fuese el contrario, que el convenio provincial anulase una licencia o permiso del estatuto, automáticamente quedaría anulado el convenio provincial.)
Convenio colectivo (o Pacto de Empresa) Son condiciones que pactan el comité de empresa y la dirección de una empresa en las que se desarrollará el trabajo. Pueden empeorar o mejorar condiciones que aparecen en el convenio provincial (generalmente mejoran la mayoría de puntos, pero a veces se ceden algunos derechos del convenio provincial en algunos puntos para mejorar otros. Al final, la valoración global de todos los artículos comparándolos con los del convenio provincial generalmente favorecen al trabajador, aunque puede haber algunos artículos concretos que sí empeoren respecto al provincial). Jamás puede empeorar ninguno de los artículos que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores. Estos convenios sustituyen al provincial, aunque generalmente, en puntos que no se negocian en los convenios colectivos, se queda de acuerdo entre empresa y parte social en utilizar los del convenio provincial.
Contrato Laboral En principio regula las condiciones en las que vas a trabajar, pero es el menos importante de las normas a las que te puedes agarrar, ya que tus condiciones de trabajo van a variar mucho de las que pactas en el contrato a las que se puedan dar posteriormente. Por ejemplo, lo normal es que, mucho o poco, todos los años te suban algo el sueldo, por lo que ya estás modificando la cantidad que firmaste en tu contrato. También ocurre lo mismo con el número de horas anuales que has de trabajar, que pueden variar mucho de año en año, con los horarios, etc. Recurre a él sólo cuando te encuentres en un caso que no esté recogido en las anteriores leyes.
Es decir, en orden de importancia y de ámbito:
Estatuto de los trabajadores. Es para todos los trabajadores del estado español y de OBLIGADO cumplimiento por todas las partes.
Convenio Provincial. Su ámbito de aplicación es el de la provincia donde se ha negociado y solo afecta a los trabajadores de un ramo específico. Es de OBLIGADO cumplimiento, salvo que exista un convenio colectivo o un pacto de empresa propio.
Convenio Colectivo. Su ámbito es el de una sola empresa. Puede modificar las condiciones del Convenio Provincial pero NO las del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato. Solo te vincula a tí y a la empresa que te contrata.
Pasos que deberías dar: Como estás en una ETT, supongo que no habrá un comité de empresa al que recurrir, ni un convenio colectivo propio, así que tus derechos son los que estén recogidos en el convenio provincial del sector donde trabajas y en tu contrato. Si en el convenio provincial no aparece ningún artículo sobre las vacaciones que te corresponden, entonces éstas son las que pone en el Estatuto, SALVO que en tu contrato figure que te corresponden más vacaciones.
No sé si te he aclarado algo o te he liado más, pero bueno, nadie dijo que estas cosas fueran sencillas.
Y ya está, no es más que eso.