Me despiden por falta de solvencia a 3 meses de terminar mi contrato, consejos.

Hola chicuelos, os pongo al dia, hace meses trabajaba como repartidor y vi una oportunidad laboral en una recepcion de un hostel de mi ciudad, todo pintaba bien, iba a hacer las vacaciones del personal hasta enero y despues me harian un contrato a media jornada que mal no me venia. Pero me pusieron un contrato a jornada completa hasta mayo cuando viene la temporada alta. Osea de perlas.

El caso es que llega diciembre a finales pillo el Covid, tengo una baja, no tardo mas de 5 dias en volver al trabajo,presiones por compañeros que NO son encargados etc y se enrarece el ambiente.

BIen es cierto que no hay dinero para mantener las infraestructuras pero hoy en la mañana a pocos dias de que termine el mes me dicen que me van a finiquitar el contrato y que ya veran lo que calculan para darme por los meses que me quedan etc.

Nunca habia sufrido un despido por falta de liquidez con la empresa, pero es que ahora me veo con una mano delante y otra detras porque deje un trabajo donde no me faltaba ni tiempo libre ni dinero para hacer algo de lo que tengo estudios. Así que , consejos necesito. No estoy conforme con la situacion, asi de claro.

Que tengo que tener en cuenta, que pasa si no estoy conforme etc. gracias de antemano.
Si estas conforme o no poco importa siempre que te paguen lo que te tengan que pagar y hagan las cosas como se deben hacer.

Estas cosas pasan, al paro y a buscar un nuevo trabajo.
@Konstantine106 Me preocupa que se monten alguna chanza para darme lo minimo. A mi no me importa volver al reparto, es mas ya estoy aplicando, para empezar este mismo domingo.
Es que te darán lo mínimo, que tampoco tienen por qué darte más.

Será lo que te corresponda de indemnización, más la prorrata de las pagas extra correspondiente, más las vacaciones no disfrutadas. En ese caso, la empresa puede decirte que no te los van a pagar y que tienes que quemar los días de vacaciones que te queden (aunque de esto último no estoy seguro)
En cuanto te comuniquen el despido, si no estás conforme (te han pagado de menos, o no te pagan o lo que sea), tienes 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar papeleta de conciliación ante el CMAC. Te darán cita para dentro de unas semanas o dentro de un mes. Puede ocurrir:
- Se llega a un acuerdo y todos felices.
- No se llega a un acuerdo. Se abre la vía judicial.
- No se presenta alguna de las partes. (No te presentas tu, se te considera desistido y adiós). (No se presenta la otra parte, es como si no hubiera acuerdo, se abre la vía judicial).

Antes de hacer lo que te indico en el párrafo anterior, es conveniente calcular si el pago que te han hecho (finiquito por vacaciones, indemnización por despido, etcétera, es correcto, pues si así es, poco o nada vas a rascar), ¿cómo?, llevándolo a un abogado laboralista o graduado social (te cobrará la consulta por ver si te han pagado correctamente o se intentan reir en tu cara y puedes rascar). En caso de que no te paguen nada y ese tipo de cosas, entonces si que es recomendable hacer lo indicado en el párrafo anterior.
Llevabas poco tiempo por lo que la indemnizacion sera baja.

Asumirlo, ver que sea correcto el finiquito y volver a buscar trabajo, no hay nada mas que puedas hacer.
@wannda Basicamente lo que quiero es saber cuanto me corresponde de un contrato de va desde Noviembre Mayo en el cual solo he podido hacer 2 meses y Medio. Teniendo en cuenta que es improcedente y no estoy en periodo de prueba alguno.
del periodo no trabajado no vas a cobrar nada aunque estuviera prometido o incluso cubierto por el contrato. solo se cobra por lo ya trabajado y la indemnizacion que corresponda al periodo efectivamente trabajado.

y si empezaste en noviembre y te despiden en enero, son 3 meses mal contaos, que de indemnizacion es un mojoncillo. creo que no llega ni a 1/4 de 1 mes de salario. y eso contando que te paguen como si fuera improcedente, que las empresas no suelen hacer, y menos en hosteleria, y menos si tiene problemas de solvencia.

te veo haciendo papeleta en el SMAC [angelito]
JesucristoShinobi escribió:@wannda Basicamente lo que quiero es saber cuanto me corresponde de un contrato de va desde Noviembre Mayo en el cual solo he podido hacer 2 meses y Medio. Teniendo en cuenta que es improcedente y no estoy en periodo de prueba alguno.

Para responder a eso hay que tener mas datos, sueldo, si has disfrutado de vacaciones, tipo de despido que te hagan.. Pero con tan pocos meses que has trabajado (solo cuentan los que has trabajado, da igual de cuanto fuera el contrato ) lo que vas a recibir es muy poca cosa.

En la web hay muchas calculadoras que te orientaran (https://www.calculo-despido.com/#/ , https://www.ocu.org/dinero/trabajo-paro ... or-despido , etc) y podrás hacerte una idea.
No tiene relación directa con lo que pides, pero... ¿Cómo pudiste estar de baja sólo 5 días por coronavirus y más trabajando en la recepción de un hostel?. Porque encima en esas fechas la cuarentena de un positivo era aún de 10 días.

Igual entendí algo mal de la historia.
@Believe23 Pues, al quinto dia mi temperatura era de 35.6, me llamaron desde el SAS y les dije eso y si me podian dar de alta, dicho sea de paso no hacian mas que presioanrme desde el curro para que volviera aunque fuese sin el alta (es lo que tiene tener un segundo encargado negacionista) y ademas me habian puesto en el horario con dos cojones. Total, me dieron el alta y volvi pero volvi en el turno de noche y no en el de tarde como pretendian porque hasta que no tubiera el alta por escrito no asomaba el hocico por alli.
@JesucristoShinobi al irte del otro curro pides una excedencia, es lo que hay que hacer siempre.
Cuando te den cosas a firmar, escribes NO CONFORME y la fecha, y luego firmas.
Luego coges, te vas al sindicato y que te ayuden, incluso no estaría mal ir mirándolo ya.

Un saludo
@resakosix Estoy mirando calculadoras, y son como unoas 600 pavos por despido improcedente, ni idea de que no avisen con 15 dias. Por suerte estoy adscrito a un sidicato.

Los datos que manejo con certeza son:

Principio del contrato : 15/11/2021 final 14/5/2022
Salario Neto 1140.
Vacaciones disfrutadas 0
Motivo del despido : De boquilla me han dicho que no hay dinero para pagarme asi que quitan a uno de los empleados, concretamente el mas reciente. Osea yo.

Periodo de prueba: 45 dias desde el inicio. Superado.
Horas semanales 40h.
NewDump escribió:@JesucristoShinobi al irte del otro curro pides una excedencia, es lo que hay que hacer siempre.

No se yo si daran excedencias en trabajos de repartidor a media jornada y tal.
Por si acaso, estoy de recepcionista a 40 horas semanales.
No has mencionado si es a 14 o a 12 pagas pero

Por despido improcedente : 300 Euros (33 días por año aproximadamente 1/4 sueldo neto ) + Parte proporcional pagas Extras (Si las tienes prorrateadas nada) + Vacaciones no disfrutadas (1 semana = 1/4 sueldo) 300 euros = 600 euros

Despido objetivo (Tienen que demostrarlo) : Varía la primera parte en vez de 1/4 sería 1/5 de indemnización (20 días por año trabajado). Aproximadamente 450 - 500 euros.

Ojo que esto es aproximado, puede variar 50 euros para arriba o para abajo. Este cálculo es a 12 pagas anuales.

Ojo que las vacaciones pueden decirte que las cojas y no cobrar nada por ese concepto.
fantasioman escribió:No has mencionado si es a 14 o a 12 pagas pero

Por despido improcedente : 300 Euros (33 días por año aproximadamente 1/4 sueldo neto ) + Parte proporcional pagas Extras (Si las tienes prorrateadas nada) + Vacaciones no disfrutadas (1 semana = 1/4 sueldo) 300 euros = 600 euros

Despido objetivo (Tienen que demostrarlo) : Varía la primera parte en vez de 1/4 sería 1/5 de indemnización (20 días por año trabajado). Aproximadamente 450 - 500 euros.

Ojo que esto es aproximado, puede variar 50 euros para arriba o para abajo. Este cálculo es a 12 pagas anuales.

Ojo que las vacaciones pueden decirte que las cojas y no cobrar nada por ese concepto.

Con lo de las vacaciones que lo habéis puesto unos cuantos no sé si estoy de acuerdo.
Siempre que han despedido a algún conocido ha tenido que esperar x días para pedir el paro porque "estaba de vacaciones".
Me refiero a que si te deben 15 días de vacaciones y te despiden el 31 de enero, hasta el día 16 de febrero estás de vacaciones y no puedes pedir el paro. Y lógicamente, como estás de vacaciones devengas sueldo por esos 15 días y tienen que pagártelos.

¿Seguro que existe la posibilidad de pagar las vacaciones a un precio superior a la jornada laboral normal y no disfrutarlas?
martuka_pzm escribió:Con lo de las vacaciones que lo habéis puesto unos cuantos no sé si estoy de acuerdo.
Siempre que han despedido a algún conocido ha tenido que esperar x días para pedir el paro porque "estaba de vacaciones".
Me refiero a que si te deben 15 días de vacaciones y te despiden el 31 de enero, hasta el día 16 de febrero estás de vacaciones y no puedes pedir el paro. Y lógicamente, como estás de vacaciones devengas sueldo por esos 15 días y tienen que pagártelos.

¿Seguro que existe la posibilidad de pagar las vacaciones a un precio superior a la jornada laboral normal y no disfrutarlas?


En mi último punto ya puse : Ojo que las vacaciones pueden decirte que las cojas y no cobrar nada por ese concepto.

Las vacaciones no te las pagan a un precio superior, te las pagan al mismo precio que la jornada laboral normal. Mis cálculos son que si ha trabajado 3 meses y gana 1140 netos le corresponde 1140/4 =285 € .

En cuanto a lo que comentas , una cosa es cuando se comunica el despido y otra distinta cuando es efectivo el despido. Es decir si te comunican el dia 31 que te van a despedir pero te quedan 15 días de vacaciones y tienes que cogértelas, la empresa tiene que darte de alta en la SS hasta el día en que se acaban las vacaciones y esé día te daría la carta de despido y al día siguiente solicitar el paro.

Pero si quiere ir por la vía rápida y te quedan vacaciones pues puede incluir las vacaciones en el finiquito, decirte te vas hoy y ya al día siguiente puedes pedir el paro.

Y yo pienso que lo que van a hacer es lo que dices tu , hacer que coja las vacaciones para no pagárselas en el finiquito. Pero por ejemplo en un proyecto en el que estuve me avisaron que me iba en 15 días, pero me quedaban 15 días de vacaciones, pero que esos días me los pagaban para que dejara todo cerrado y acabado y despues de esos 15 días me pagaron el finiquito con las vacaciones no disfrutadas.
fantasioman escribió:
martuka_pzm escribió:Con lo de las vacaciones que lo habéis puesto unos cuantos no sé si estoy de acuerdo.
Siempre que han despedido a algún conocido ha tenido que esperar x días para pedir el paro porque "estaba de vacaciones".
Me refiero a que si te deben 15 días de vacaciones y te despiden el 31 de enero, hasta el día 16 de febrero estás de vacaciones y no puedes pedir el paro. Y lógicamente, como estás de vacaciones devengas sueldo por esos 15 días y tienen que pagártelos.

¿Seguro que existe la posibilidad de pagar las vacaciones a un precio superior a la jornada laboral normal y no disfrutarlas?


En mi último punto ya puse : Ojo que las vacaciones pueden decirte que las cojas y no cobrar nada por ese concepto.

Las vacaciones no te las pagan a un precio superior, te las pagan al mismo precio que la jornada laboral normal. Mis cálculos son que si ha trabajado 3 meses y gana 1140 netos le corresponde 1140/4 =285 € .

En cuanto a lo que comentas , una cosa es cuando se comunica el despido y otra distinta cuando es efectivo el despido. Es decir si te comunican el dia 31 que te van a despedir pero te quedan 15 días de vacaciones y tienes que cogértelas, la empresa tiene que darte de alta en la SS hasta el día en que se acaban las vacaciones y esé día te daría la carta de despido y al día siguiente solicitar el paro.

Pero si quiere ir por la vía rápida y te quedan vacaciones pues puede incluir las vacaciones en el finiquito, decirte te vas hoy y ya al día siguiente puedes pedir el paro.

Y yo pienso que lo que van a hacer es lo que dices tu , hacer que coja las vacaciones para no pagárselas en el finiquito.


Es que eso último es lo que yo no he visto a mi alrededor. A mis amigos/conocidos les despedían con fecha x y hasta unos cuantos días después no podían pedir el paro porque seguían de alta como cotizantes al haberse quedado vacaciones pendientes.

De la página del SEPE: ¿COBRO EL PARO DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL QUE DEJO DE TRABAJAR O TENGO QUE ESPERAR AL FIN DEL PERIODO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS O A ESTAR DE ALTA MÉDICA SI ME ENCUENTRO DE BAJA MÉDICA?
No puede cobrar el paro durante el periodo de vacaciones no disfrutadas o estando de baja médica ya que no se encuentra en situación legal de desempleo, requisito para tener derecho a la prestación por desempleo.

La situación legal de desempleo se produce, en el primer caso consultado, tras el período de vacaciones que no ha disfrutado y que la empresa le ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/d ... 0desempleo.

A lo que voy es a que no veo diferencia entre (suponiendo que me deban 15 días de vacaciones):
1. Me digan el 31 de enero que me quedo de vacaciones hasta el 15 de febrero y luego a la calle. Me pagan 15 días de sueldo porque estoy de vacaciones y el 16 pido el paro.
2. Me despiden el 31 de enero y me pagan 15 días de sueldo de vacaciones no disfrutadas. Me voy a la calle y el 16 pido el paro.

Al final cotizo los mismos 15 días, me pagan los mismos 15 días y pido el paro el mismo día.
martuka_pzm escribió:A lo que voy es a que no veo diferencia entre (suponiendo que me deban 15 días de vacaciones):
1. Me digan el 31 de enero que me quedo de vacaciones hasta el 15 de febrero y luego a la calle. Me pagan 15 días de sueldo porque estoy de vacaciones y el 16 pido el paro.
2. Me despiden el 31 de enero y me pagan 15 días de sueldo de vacaciones no disfrutadas. Me voy a la calle y el 16 pido el paro.

Al final cotizo los mismos 15 días, me pagan los mismos 15 días y pido el paro el mismo día.


Pues ahora ya me haces dudar. Te hablo de una situación que me ocurrió hace 8 años, igual han cambiado las cosas. Estaba en una empresa, el día 15 me comunicó que me iba el día 30. Me quedaban 15 días de vacaciones y me comunicaron que necesitaba que trabajara hasta el último día para dejar unos temas bien atados. El día 30 me pagaron el finiquito y al día siguiente fuí al inem con la carta de despido a solicitar el paro.

Pero con lo que dices, puede ser que tengas razón y ahora las cosas hayan cambiado. Si es como tu dice yo tampoco veo la diferencia. Y como dije lo normal es que le digan que coja las vacaciones. Es decir, yo sé seguro lo del finiquito , lo que no estoy seguro es lo que comentas, el periodo para pedir el paro.

Acabo de mirar mi vida laboral y me aparece por ese concepto VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS , así que ahora ya dudo de mi nombre.
fantasioman escribió:
martuka_pzm escribió:A lo que voy es a que no veo diferencia entre (suponiendo que me deban 15 días de vacaciones):
1. Me digan el 31 de enero que me quedo de vacaciones hasta el 15 de febrero y luego a la calle. Me pagan 15 días de sueldo porque estoy de vacaciones y el 16 pido el paro.
2. Me despiden el 31 de enero y me pagan 15 días de sueldo de vacaciones no disfrutadas. Me voy a la calle y el 16 pido el paro.

Al final cotizo los mismos 15 días, me pagan los mismos 15 días y pido el paro el mismo día.


Pues ahora ya me haces dudar. Te hablo de una situación que me ocurrió hace 8 años, igual han cambiado las cosas. Estaba en una empresa, el día 15 me comunicó que me iba el día 30. Me quedaban 15 días de vacaciones y me comunicaron que necesitaba que trabajara hasta el último día para dejar unos temas bien atados. El día 30 me pagaron el finiquito y al día siguiente fuí al inem con la carta de despido a solicitar el paro.

Pero con lo que dices, puede ser que tengas razón y ahora las cosas hayan cambiado. Si es como tu dice yo tampoco veo la diferencia. Y como dije lo normal es que le digan que coja las vacaciones. Es decir, yo sé seguro lo del finiquito , lo que no estoy seguro es lo que comentas, el periodo para pedir el paro.

Acabo de mirar mi vida laboral y me aparece por ese concepto VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS , así que ahora ya dudo de mi nombre.

A ver que segura tampoco estoy eh! Lo digo por lo que he visto a mi alrededor algunas cosas y bueno lo que he encontrado ahora en una mini búsqueda. Vamos que lo ponía también porque sé que hay compañeros expertos en el tema laboral que seguro que saben estas cosas genial y así pues me entero por curiosidad.
Yo del tema laboral... entre 0 y -10 xD
Bueno bueno bueno, ahora os leo por que me parece todo interesante lo que poneis pero como dato, yo tenia descanso el dia 29 y 30, este mes tiene 31 dias. Pues estos cabrones me han dado de baja el 28 he escrito a la jefa, segun ella dice que tiene que mandar las nomminas, normalmente cobramos el 28, es 2 de febrero y aun no se nada. Asi que estoy por proceder ya a tomar cartas en el asunto a nivel legal en cuanto sobrepase el dia 5.
martuka_pzm escribió:
fantasioman escribió:
martuka_pzm escribió:A lo que voy es a que no veo diferencia entre (suponiendo que me deban 15 días de vacaciones):
1. Me digan el 31 de enero que me quedo de vacaciones hasta el 15 de febrero y luego a la calle. Me pagan 15 días de sueldo porque estoy de vacaciones y el 16 pido el paro.
2. Me despiden el 31 de enero y me pagan 15 días de sueldo de vacaciones no disfrutadas. Me voy a la calle y el 16 pido el paro.

Al final cotizo los mismos 15 días, me pagan los mismos 15 días y pido el paro el mismo día.


Pues ahora ya me haces dudar. Te hablo de una situación que me ocurrió hace 8 años, igual han cambiado las cosas. Estaba en una empresa, el día 15 me comunicó que me iba el día 30. Me quedaban 15 días de vacaciones y me comunicaron que necesitaba que trabajara hasta el último día para dejar unos temas bien atados. El día 30 me pagaron el finiquito y al día siguiente fuí al inem con la carta de despido a solicitar el paro.

Pero con lo que dices, puede ser que tengas razón y ahora las cosas hayan cambiado. Si es como tu dice yo tampoco veo la diferencia. Y como dije lo normal es que le digan que coja las vacaciones. Es decir, yo sé seguro lo del finiquito , lo que no estoy seguro es lo que comentas, el periodo para pedir el paro.

Acabo de mirar mi vida laboral y me aparece por ese concepto VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS , así que ahora ya dudo de mi nombre.

A ver que segura tampoco estoy eh! Lo digo por lo que he visto a mi alrededor algunas cosas y bueno lo que he encontrado ahora en una mini búsqueda. Vamos que lo ponía también porque sé que hay compañeros expertos en el tema laboral que seguro que saben estas cosas genial y así pues me entero por curiosidad.
Yo del tema laboral... entre 0 y -10 xD


La trampa de obligarte a cogerte las vacaciones es tipica para asi no tener que pagartelas. Si te quedas 2 semanas aunque sea sin hacer nada o poco, te tienen que pagar esas 2 semanas y las 2 de vacaciones en el finiquito.
Tambien porque tienen que darte preaviso de 15 dias tambien, te pueden quedar pon, 20 dias, te mandan a casa y te pagan los 5 dias restantes.

Yo creo que no es legal que te obliguen a cogerla,s pero bueno.
@txeriff sigo sin ver la diferencia entre una cosa y otra.

Si me las cojo me las pagan porque son días de sueldo.
Si no me las cojo, me las incluyen en el finiquito (como días de sueldo) y tengo que esperar esos días para solicitar el paro porque aún cotizan por mi.

Así que no veo la diferencia a qué me echen el 1 de febrero pagándome vacaciones hasta el 15, respecto a que me manden quedarme de vacaciones del 1 al 15 de febrero y me paguen 15 días de sueldo.

Pero que lo mismo soy yo que estoy obcecada
martuka_pzm escribió:@txeriff sigo sin ver la diferencia entre una cosa y otra.

Si me las cojo me las pagan porque son días de sueldo.
Si no me las cojo, me las incluyen en el finiquito (como días de sueldo) y tengo que esperar esos días para solicitar el paro porque aún cotizan por mi.

Así que no veo la diferencia a qué me echen el 1 de febrero pagándome vacaciones hasta el 15, respecto a que me manden quedarme de vacaciones del 1 al 15 de febrero y me paguen 15 días de sueldo.

Pero que lo mismo soy yo que estoy obcecada


suponiendo que tienes 15 dias a disfrutar:
-Si no te las coges, estas 15 dias mas en la empresa trabajando que normalmente esos dias haces poco o nada y ademas te pagan otros 15 de vacaciones.
-Al paro no tienes que esperar porque cuando vas a pedirlo no las estas disfrutando, estas de baja, te las pagan en el finiquito.

Visto de otra manera:
-Si te echan el dia 1 de febrero cobras 15 de vacaciones.
-Si te mandan de vacaciones el dia 1 de febrero disfrutas de unas lujosas vacaciones en el sofa de tu casa hasta el dia 15, que sera cuando estes de baja.

Es como yo lo veo.

A mi no me paso (yo me estuve las 2 semanas, pero si hubo un comentario de RRHH "si no tienes nada para hacer no vas a estar aqui sin hacer nada" cuando llevaba una semana de las 2 que me quedaban) pero yo he visto gente que le hicieron eso y un dia por la mañana estaban y al siguiente no estaban y no se supo nunca mas porque te tienen que dar preaviso de 15 dias.
Si no tienes 15 dias pues tendrias que trabajar o que te los paguen y te manden a casa.

repito, hasta donde se.
txeriff escribió:-Si no te las coges, estas 15 dias mas en la empresa vtrabajando que normalmente esos dias haces poco o nada y ademas te pagan otros 15 de vacaciones.
-Al paro no tienes que esperar porque cuando vas a pedirlo no las estas disfrutando, estas de baja, te las pagan en el finiquito.

Es como yo lo veo.

Cuando te despiden de forma improcedente no tienen que darte 15 días de preaviso, así que hagas lo que hagas estás en la misma situación.
- Me despiden el 1 de Febrero y cobro los días de vacaciones que me pertoquen en el finiquito
- Consumo los días de vacaciones que me tocan cobrando el suelo desde el día 1, y me despiden el día que se terminan

Como máximo, la única diferencia que yo veo es que si consumes las vacaciones sigues cotizando esos días. EDITO: Veo que no es así.


Ho!
txeriff escribió:
martuka_pzm escribió:@txeriff sigo sin ver la diferencia entre una cosa y otra.

Si me las cojo me las pagan porque son días de sueldo.
Si no me las cojo, me las incluyen en el finiquito (como días de sueldo) y tengo que esperar esos días para solicitar el paro porque aún cotizan por mi.

Así que no veo la diferencia a qué me echen el 1 de febrero pagándome vacaciones hasta el 15, respecto a que me manden quedarme de vacaciones del 1 al 15 de febrero y me paguen 15 días de sueldo.

Pero que lo mismo soy yo que estoy obcecada


suponiendo que tienes 15 dias a disfrutar:
-Si no te las coges, estas 15 dias mas en la empresa trabajando que normalmente esos dias haces poco o nada y ademas te pagan otros 15 de vacaciones.
-Al paro no tienes que esperar porque cuando vas a pedirlo no las estas disfrutando, estas de baja, te las pagan en el finiquito.

Visto de otra manera:
-Si te echan el dia 1 de febrero cobras 15 de vacaciones.
-Si te mandan de vacaciones el dia 1 de febrero disfrutas de unas lujosas vacaciones en el sofa de tu casa hasta el dia 15, que sera cuando estes de baja.

Es como yo lo veo.

A mi no me paso (yo me estuve las 2 semanas, pero si hubo un comentario de RRHH "si no tienes nada para hacer no vas a estar aqui sin hacer nada" cuando llevaba una semana de las 2 que me quedaban) pero yo he visto gente que le hicieron eso y un dia por la mañana estaban y al siguiente no estaban y no se supo nunca mas porque te tienen que dar preaviso de 15 dias.
Si no tienes 15 dias pues tendrias que trabajar o que te los paguen y te manden a casa.

repito, hasta donde se.


Lo puse en un mensaje anterior.

De la página del SEPE: ¿COBRO EL PARO DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL QUE DEJO DE TRABAJAR O TENGO QUE ESPERAR AL FIN DEL PERIODO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS O A ESTAR DE ALTA MÉDICA SI ME ENCUENTRO DE BAJA MÉDICA?
No puede cobrar el paro durante el periodo de vacaciones no disfrutadas o estando de baja médica ya que no se encuentra en situación legal de desempleo, requisito para tener derecho a la prestación por desempleo.

La situación legal de desempleo se produce, en el primer caso consultado, tras el período de vacaciones que no ha disfrutado y que la empresa le ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/d ... 0desempleo.

Vamos que estás de alta hasta que acabes las vacaciones que te han pagado con el finiquito.
Así que yo no veo diferencia entre cogerlas y estar en el sofá de mi casa o no cogerlas y estar en el sofá de mi casa los mismos días porque aún no estoy legalmente en paro.
Sabio escribió:
txeriff escribió:-Si no te las coges, estas 15 dias mas en la empresa vtrabajando que normalmente esos dias haces poco o nada y ademas te pagan otros 15 de vacaciones.
-Al paro no tienes que esperar porque cuando vas a pedirlo no las estas disfrutando, estas de baja, te las pagan en el finiquito.

Es como yo lo veo.

Cuando te despiden de forma improcedente no tienen que darte 15 días de preaviso, así que hagas lo que hagas estás en la misma situación.
- Me despiden el 1 de Febrero y cobro los días de vacaciones que me pertoquen en el finiquito
- Consumo los días de vacaciones que me tocan cobrando el suelo desde el día 1, y me despiden el día que se terminan

Como máximo, la única diferencia que yo veo es que si consumes las vacaciones sigues cotizando esos días.


Ho!


Ha dicho que le echaban de improcedente? no se me lo he perdido, creo que dice que "le iban a finiquitar el contrato" sin dar detalles. Si fuera improcedente el despido entonces seria sin preaviso (si la empresa quiere) y tendrian que pagarle esos 15 dias.
El tema esta en que esas "vacaciones" pagadas son en el sofa de tu casa Por eso, mejor ir 15 dias aunque sea para rascarte las narices y cobrar otros 15 dias luego de las vacaciones.


@martuka_pzm

Pues no se, si dice que sigues de alta a pesar de que te hayan pagado las vacaciones, que mas da? pues vas a los 15 dias al inem. Suele llegar un SMS informandote de la fecha de la baja y tal desde la seg. social.

Yo perosnalmente como digo, prefiero seguir trabajando y que luego me las paguen, no irme a casa a disfrutar unas vacaciones en el sofa con susana griso y la campos.

A ver, si me equivoco pero:

-Te obligan a esas vacaciones: A fin de mes cobras tu nomina normal (finiquito en este caso).
-No las coges: Cobras tu nomina+dias no disfrutados (finiquito). A cambio has tenido que ir 15 dias mas al trabajo a rascarte las narices.
@txeriff bueno pero es distinto. Una cosa es la diferencia entre disfrutar o no las vacaciones (que es la que yo no veo) y otra cosa es que trabajes 15 días más o menos. Eso lógicamente cambia las cosas y claro es preferible que el despido sea 15 días después que 15 días antes.

Vamos que yo comparo:
Cogerme 15 días de vacaciones y ser despedida el 15 de febrero.
Que me echen y me paguen los 15 días de vacaciones de manera que estoy de alta hasta el 15 de febrero.

Tú estás comparando que te echen y te paguen los 15 días de vacaciones de manera que estás de alta hasta el 15 de febrero con que te echen 15 días más tarde y además te paguen los 15 días de vacaciones.
Esta segunda, lógicamente es mejor. Cotizas 15 días más
txeriff escribió:Ha dicho que le echaban de improcedente? no se me lo he perdido, creo que dice que "le iban a finiquitar el contrato" sin dar detalles. Si fuera improcedente el despido entonces seria sin preaviso (si la empresa quiere) y tendrian que pagarle esos 15 dias.

Pues ahora me haces dudar. Sé que para que sea considerado objetivo la empresa ha de justificar esa falta de solvencia, pero no sé cómo se justifica (si ha de ser antes de iniciar los despidos o si estos se impugnan) ni si se considera objetivo o improcedente de antemano.

Lo de pagar los quince días en caso de que sea improcedente no sé a qué te refieres.


Ho!
@Sabio

Me refiero a que parece ser que solo si es improcedente pueden echarte sin preaviso.
JesucristoShinobi escribió: ni idea de que no avisen con 15 dias.


si no preavisan tienen que pagar esos dias como dias trabajados. forma parte de la liquidacion.

@martuka_pzm

la diferencia entre "disfrutar" los dias de vacaciones y no disfrutarlos es que si no los "disfrutas" te los tienen que pagar como dias trabajados.

si la empresa es ratona, pues intenta "colocarlos" (forzar que los disfrutes) para a continuacion despedirte y no tener que pagartelos... pero vamos, que haciendo eso te los paga igual solo que te los paga en nomina en vez de en liquidacion.

son tacticas de subterfugio de empresa privada ratona. en un puesto publico no vas a ver esas tacticas nunca (con trabajadores publicos, claro, con laboral/subcontratado/externo, pues lo que cuadre).

edit @txeriff

la improcedencia la determina el juez, no el empresario.
Bueno pues, veo que me pagan 8 euros menos de lo que es una mensualidad, se escudan en que no he trabajado todo el mes, (pase 3 dias de baja de enero con COVID, dos de ellos mis dias libres de esa semana y 2 de Diciembre que si los trabajaba). Y me han dadjo de baja del trabajo el 28, curiosamiente cuando descansaba el 29 y 30 de enero y en el 31 no figuraba absolutamente nadie desde hace tiempo porque el encargado metio ese dia en febrero.

DICHO ESTO:

La encargada de gestionar estas cosas dice que no ha sabido que ha podido pasar blablabla, que fuese ayer y que investigabamos, pero yo que me las veo venir fui el jueves al CMAC y expuse todo el caso, que me debian dinero de noviembre de trabajarles 3 dias en negro que curiosamente eran tres dias antes de mi alta en la empresa, que me han despedido de forma improcedente para ahorrarse unas pelas porque hay menos flujo turistico, que mi contrato expiraba el 14 de mayo, que no me han avisado por escrito que no me han dado ni una triste nomina desde que estoy ahi, que me han dado de baja el dia antes de mis dias pertienentes de descanso del mes de enero, que no me han dado ninguna indemnicación. Vamos que me da igual que me quieran llamar otra vez o no. El sitio es relativamente dificil de llevar porque es el tipico hostel barato de guiris y gente sin hogar a la vez, barato en extremo y eso hay que saber llevarlo, van a tener que formar a otro y eso es un stress para los demas compañeros de trabajo. Ellos sabran con su movida, pero yo mi dinero lo voy a querer. No pienso renunciar a casi 800 euros por quedar bien con nadie.
dos cosas que se han repetido en ocasiones.

1.- el "periodo garantizado" no es garantia de nada, es solo parte del acuerdo, y se cobra por lo efectivamente trabajado. no tienen porque pagarte nada de meses que no vas a trabajar.

2.- cuando se paga por meses completos no se tiene en cuenta el numero de jornadas efectivamente trabajado para hacer calculos proporcionales. si te despidieron el 28 cuando 29 y 30 eran de descanso y el 31 por turno no te tocaba, te van a pagar igual que si te hubiera tocado trabajar, no te van a pagar el mes completo en cuestion.

tienes opcion de acudir sin abogado al SMAC, pero yo particularmente no lo haria, si voy a litigiar.

saludos y buena suerte.
@GXY efectivamente no me van a estar pagando hasta mayo, pero por un despido improcedente sin causa objetiva en mi rendimiento minimo tiene que caer indemnizacion o finiquito de algún tipo. La extinción del contrato ha sido unilateral. Dicho esto, llevo años pagando UGT y voy a ponerme contacto con ellos para tirar de sus abogados en ese caso.
las finalizaciones de relacion laboral son unilaterales siempre. cuando es despido, la empresa no da opcion de otra cosa, cuando el trabajador dimite, tampoco da opcion de otra cosa.

el despido para ser procedente (a criterio de un juez) tiene que cumplir una serie de requisitos, que no se cumplen practicamente nunca, ya sea que el despido esta pobremente justificado (o injustificado en absoluto), que no se han seguido los procedimientos, etc.

por eso llegados a juicio la proporcion de improcedentes es tan grande, y esto las empresas lo saben y por eso cuando el trabajador litigia muchas veces "reconocen la improcedencia" directamente. reconocerla basicamente es pagarla, no es que les suponga otra cosa.

si no me equivoco por lo que has comentado en tus mensajes, la mensualidad de enero te la han pagado, como tu indicas "casi completa". deberias tener copia de esa nomina (de todas, pero de esa especialmente). si ademas de eso te han pagado las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, etc. si que te han hecho liquidacion (aka. finiquito). faltarian los 15 dias de salario correspondientes a no preavisar, en caso de que no te preavisaran.

indemnizacion son los xx dias/año por los que la empresa te debe compensar por despedirte en funcion de las condiciones del despido (objetivo convenientemente justificado, son 20 dias, en muchos temporales son 8 dias, en el caso de improcedente y que se reconozca la condicion de indefinido del contrato / relacion laboral, son 33 dias). esto en tu caso son 3 meses asi que es 1/4 de año asi que como mucho son 33/4 = 8,25 dias (aproximadamente) y 8 dias no llega a 1/3 de una mensualidad

en el sindicato, teniendo tu contrato, tus nominas y sabiendo que convenio te corresponde, determinaran que cosas ha hecho la empresa mal (contrato en fraude, no adscribirse al convenio correcto o no pagarte cuantias exigidas por el mismo, etc) y calcularan "cuanto pedir", y cuando haya conciliacion, pues los abogados de las dos partes discutiran entre si sobre las cantidades y el de tu parte te dira si la empresa se aviene a conciliar y hace una oferta acorde/buena, o si no, y segun el caso, si aceptar la conciliacion, o ir a juicio.

si vas a juicio lo mas probable es que tengas que esperar hasta 2023. lo mejor es una conciliacion rapida en la que la empresa reconozca improcedencia y si hay algun concepto mas, tambien. pero en el mejor de los casos (que te tengan que pagar los 15 dias de no preavisar, unos 8-9 dias de salario por indemnizacion, algun tema mas que surja, y de ahi restar el 10-15% que se lleva tu representante)... la cosa te va a salir aproximadamente 2/3 de un mes de salario. [angelito]
@GXY en la reclamcion que puse en el CMAC les comente que la duración del contrato es del 15 de Noviembre al 14 de Mayo.
Que no se me ha facilitado nomina alguna desde que entre a trabajar, ademas que ninguna estaba en mi puesto de trabajo , no obstante si las de mis compañeros.
Que no me han dado finiquito ni preaviso por escrito. Y eso es justamente lo que estoy reclamando aunque sea poco.
Teniendo en cuenta que tirare por sindicato y llevo pagando mas de un año, creo que el apoyo legal me sale casi gratis. Tengo que ir a plantearlo el lunes.

Y despues para rematar inspección.
el sindicato te cobra una cantidad lleves 3 meses o lleves 3 años (algunos establecen un plazo minimo de tiempo, pero la mayoria no lo hacen), no es que se vaya reduciendo segun llevas mas tiempo aportando.

que el contrato fuera de duracion determinada y tuviera la fecha de finalizacion fijada el 14 de mayo es irrelevante. a ti te han despedido el 28 de enero y es hasta esa fecha (28 enero) hasta donde tienes derecho. no se te puede indemnizar por un periodo que no has trabajado. de todos modos eso que te lo confirme el abogado.

no facilitar nominas es una falta administrativa, que yo sepa, pero no se si afecta a la improcedencia del despido.

el preaviso no tiene que ser obligatoriamente por escrito, pero si no hubo preaviso, te deben abonar los 15 dias de periodo de preaviso como salario, en la liquidacion.

si no te han pagado liquidacion (finiquito) pues obviamente suma para la improcedencia del despido, ya que debe ser abonada en el acto o como mucho, entregarte un documento de pago (el finiquito propiamente dicho) y abonarlo en como mucho 5 dias. si ese no fue el caso, pues no es improcedencia automatica pero compra muchos boletos.

entonces cuando dices que te han pagado "casi toda la mensualidad" ¿que te han pagado? el salario hasta el dia 28 y ya?

si a ti no te dan nominas ni documentos de pago no te preocupes que ya el juzgado se lo requerira a ellos. se necesitan para calcular liquidacion e indemnizacion.
Hoy me han llamado de mi sindicato preguntandome los datos de mi empresa. Estoy adscrito por sanidad no por turismo pero aún así me han atendido.

Dicho sea de paso me ha llamado la dueña, me anunciaron el depsido el 21 de boquilla me lo hicieron efectivo el 28 fumandose mis dias de descanso, ayer debi quedar con la dueña pero como tiene Covid es imposible. El caso es que me ha llamado durante 18 minutos intentando hacerme sentirme culpable de que les he denunciado, cuando solo he pedido una mediación para saber cuanto me corresponde por lo de noviembre y el finiquito.

Que si no me han tratado mal etc pero que me despida de trabajar en Málaga en otro hostel etc. Que le da rabia que me cierre las puertas así no obstante le he recordado que durante meses les he escrito pidiendo mi dinero, que en un princpio acordamos bajar las horas y no dejarme en la calle en Febrero y ni eso han respetado y que si esa era su intencion no habria cambiado de empleo. El caso es que yo ya medio harto del tono, le recorde, solo es una mediacion para saber cuanto me debeis no tiene mas, simplemente damelo y me esfumare. Pero ha vuelto a ponerse a la defensiva e incluso achacando que tiene familia y otras obligaciones. (pero yo por no tener no tengo ni puesto de trabajo pero eso no es problema de nadie).

Me ha acusado de no querer hablar las cosas con ella pero en cuanto ha tenido la oportunidad se ha puesto muy altiva y me ha dicho que nos veremos el dia X que cogere lo que tenga que coger y que me despida para siempre de trabajar en mi ciudad en una recepción. Yo OK a todo.

A mi me sabe todo esto también mal, pero no me mola que me racaneen y mas que sea una cantidad ridicula de dinero para la empresa, que no me quieran contratar en este u otro lugar tambien me da un poco igual, pueod hacer cualquier otra cosa. Pero que no me vengan con que en marzo me iban a repescar del paro porque en ningún momento me han mencionado nada de eso, en ningún maldito momento se han dignado a decirme nada al respecto y darme unas explicaciones que mas o menos creo que me merezco. En fin, ya os cuento el dia que llegue.
@JesucristoShinobi esa llamada con amenazas de no trabajar nunca más de x, no la grabaste verdad?
@NewDump OJALA, no tenia el callmaster instalado...pero fueron 18 minutazos de malas formas, malos rollos y demas cuando le dije, mira me debes dinero desde noviembre y si me ibas a largar el 28 sabiendolo desde el 21 que menos que tener el finiquito preparado, porque me puedo mosquear pero lo acepto y a otra cosa, pero os escribo pidiendo mi pasta y me haceis caso omiso...no es una denuncia es solo una conciliación.
JesucristoShinobi escribió:Hoy me han llamado de mi sindicato preguntandome los datos de mi empresa. Estoy adscrito por sanidad no por turismo pero aún así me han atendido.

Dicho sea de paso me ha llamado la dueña, me anunciaron el depsido el 21 de boquilla me lo hicieron efectivo el 28 fumandose mis dias de descanso, ayer debi quedar con la dueña pero como tiene Covid es imposible. El caso es que me ha llamado durante 18 minutos intentando hacerme sentirme culpable de que les he denunciado, cuando solo he pedido una mediación para saber cuanto me corresponde por lo de noviembre y el finiquito.

Que si no me han tratado mal etc pero que me despida de trabajar en Málaga en otro hostel etc. Que le da rabia que me cierre las puertas así no obstante le he recordado que durante meses les he escrito pidiendo mi dinero, que en un princpio acordamos bajar las horas y no dejarme en la calle en Febrero y ni eso han respetado y que si esa era su intencion no habria cambiado de empleo. El caso es que yo ya medio harto del tono, le recorde, solo es una mediacion para saber cuanto me debeis no tiene mas, simplemente damelo y me esfumare. Pero ha vuelto a ponerse a la defensiva e incluso achacando que tiene familia y otras obligaciones. (pero yo por no tener no tengo ni puesto de trabajo pero eso no es problema de nadie).

Me ha acusado de no querer hablar las cosas con ella pero en cuanto ha tenido la oportunidad se ha puesto muy altiva y me ha dicho que nos veremos el dia X que cogere lo que tenga que coger y que me despida para siempre de trabajar en mi ciudad en una recepción. Yo OK a todo.

A mi me sabe todo esto también mal, pero no me mola que me racaneen y mas que sea una cantidad ridicula de dinero para la empresa, que no me quieran contratar en este u otro lugar tambien me da un poco igual, pueod hacer cualquier otra cosa. Pero que no me vengan con que en marzo me iban a repescar del paro porque en ningún momento me han mencionado nada de eso, en ningún maldito momento se han dignado a decirme nada al respecto y darme unas explicaciones que mas o menos creo que me merezco. En fin, ya os cuento el dia que llegue.


lastima que no grabaste la conversacion. yo ahi detecto amenazas denunciables

estas son las cosas que definen a los empresaurios como tales.
@GXY Estamos hablando de una franquicia que ha tenido a la gente de noche sin contrato y pagandole de menos, que actualmente tiene a sinpapeles haciendo un "voluntariado" ya sea en recepción o haciendo camas a cambio de alojamiento, lo que viene a ser esclavismo. Que iba a esperar?
pero te metiste ahi voluntariamente

perdona... es deformacion profesional de unos sujetos con los que hablo por aqui el foro a menudo. [angelito]
Llegó el dia, fui al CMAC y por su parte vino un representante. Hemos pasado de 755 a 500 euros. Segun ellos los 155 euros eran de 3 dias que fui a ver el programa y les dije:

NO, fui a trabjar, trabaje completamente solo en jornada intensiva esos 3 dias, y tengo capturas de pantalla donde hablo con encargado y dueña donde se habla de ese dinero y esos dias trabajados.

Es decir que de 755 que pedia me querian dar 400...les dije ok a los 400 pero añade los 155 de esos tres dias. (lo que viene a ser que no tenian intencion de darmelo en ningun momento)

Yo 0 ganas de ir a juicio la verdad, eso si me han pedido que porfavor quite la improcedencia del despido. Sera por tener a gente en situacion irregular en la empresa? Por los extintores? Por no tener un registro de entrada y salida de los trabajadores a la hora de empezar o finalizar su jornada laboral? Por el tema de los voluntariados? Por otras tantas cosas tan turbias? Yo lo unico que se que en 48h me dan lo mio y no voy a dejar a colegas en la calle. Pero esta gente seguira haciendo de las suyas.

BIenvenidos a Andalucia. Hogar de chanchullos.

EDIT:

Y como era de esperar por ser buena peña y declarar el despido como procedente...Han metido a otra persona y santas pascuas. Me he enterado porque esa persona me ha escrito para contarmelo, no se si en un acto de maldad o de retraso o ambas.
accediste a acordar procedencia del despido en el CMAC?
@GXY Si, y me arrepiento mogollon porque se merecen lo peor, pero por otro lado puede que haya evitado mandar 4 personas al paro y un monton de gente sin techo el tener donde dormir.
Yo hace un mes y pico abrí un hilo que me despidieron sol motivo alguno firme no conforme fuy a mi abogado y en el SMAC lo reconocieron todo .
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