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Juanetis escribió:Como experto en vivir en pisos de alquiler mi recomendación es que le ayudes en todo lo posible, es verdad que se está comportando como un hijo de puta y debería avisarte también con tiempo si alguien va a ver el piso, pero si alguien se lo alquila te vas a quitar de problemas, no le pongas pegas ,es más, tenlo bien limpio, presentado, y si el casero va con alguien a verlo, ponle como que la zona es la mejor de tu ciudad, y que los vecinos son unos santos, por muy hijos de puta que puedan ser, vende el piso como algo bueno y te lo quitas del medio.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.