Te llegará dentro de unas semanas una carta con la resolución de inicio de expediente sancionador, concediéndote un plazo de 15 días para formular alegaciones.
Lo más probable es que la infracción que se te imputa sea la del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 (la famosa ley mordaza), que sanciona como infracción grave la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes. Las infracciones graves tienen aparejada una sanción de entre 601 y 30.000 euros, con descuento del 50% si renuncias a recurrir en vía administrativa.
Nota: La Ley Orgánica 1/1992, la predecesora de la ley mordaza, castigaba estas conductas como infracción leve (y, por tanto, multa de entre 100 y 600 euros).
La jurisprudencia es constante a la hora de exigir que, para la comisión de esta infracción, se requiere la desobediencia consciente a un previo requerimiento de los agentes de la autoridad (lo mismo es predicable respecto del delito de desobediencia, radicando la diferencia entre uno -delito- y otra -infracción administrativa- únicamente en la gravedad de la conducta). Así lo cree también la Abogacía del Estado (podéis buscar en Google su informe de 2 de abril de 2020).
Lamentablemente, la Fiscalía y el Ministerio del Interior consideran, sin rigor alguno, que las limitaciones a la movilidad derivadas del estado de alarma constituyen órdenes directas de la autoridad competente (el Gobierno de España), por lo que el mero incumplimiento de esas limitaciones implica también la desobediencia a las órdenes de la autoridad. Y digo que esto no tiene rigor alguno porque validar esta tesis lleva a la conclusión de que cualquier desatención a de cualquier ley es una infracción por desobediencia.
Por lo tanto, si la policía en ningún momento te conminó a cumplir con las restricciones derivadas del estado de alarma, esa sanción no puede prosperar, por vulnerar, entre otros, el principio de tipicidad (no se puede sancionar aquello que no está tipificado como infracción). Lo más probable, no obstante, es que las AA. PP. se laven las manos y digan que no a todo, y esto haya que pelearlo en un juzgado de lo contencioso-administrativo.