jorcoval escribió:Al menos cuando yo me estudié el carnet del coche, ponía en el libro que solo valía el original, no siendo sustituible por una fotocopia nisiquiera compulsada
Bueno, lo cierto es que según el caso, es posible usar una copia compulsada, que es en el que el documento en cuestión, el carnet de conducir, se debe dejar a la administración para algún tipo de trámite, tiempo durante el cual se puede usar la fotocopia compulsada, mientras que para el resto de ocasiones se debe realizar la acreditación con una copia auténtica, de la que se encarga la propia administración que acredita el original:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la posibilidad de portar una fotocopia compulsada de permiso de conducir, u otros de tráfico a efectos legales, le informamos que una vez analizada la normativa que incide en la materia en cuestión, siendo entre otras la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera lo que sigue:
1º.- No procedería la expedición de una "copia compulsada", toda vez que la Administración únicamente estará obligada a emitir copias compulsadas a instancia del interesado cuando vaya a privar por un tiempo de algún documento original al administrado a fin de incorporarlo a un procedimiento o cuando la propia Administración solicite la presentación de copia compulsada de aquel.
2º.- No se observa inconveniente en acceder, previa solicitud del interesado, a emitir "copia auténtica", con valor certificante del documento de "Permiso de Conducir", previa comprobación de la existencia de su original o de los datos en él contenidos.
El órgano competente para emitir dicha copia auténtica es el órgano que emitió el original, dicha copia deberá expedirse en el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud.
Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 13.b) dispone que podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en la expedición de certificados o documentos a instancia de parte. Por consiguiente, la expedición de copia auténtica se encuentra gravada con la Tasa prevista en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y sus actualizaciones correspondientes.
Para finalizar, según lo expuesto anteriormente, se entiende que la aportación de copia compulsada del documento aludido cuando sea requerido por agentes encargados de la vigilancia del tráfico no tiene validez a efectos de acreditación de la condición de tenencia del correspondiente original. Si bien, la disposición de copia auténtica del mismo sí que tendría ese carácter acreditativo. Esta última únicamente puede ser expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que debería dirigir su solicitud (motivada) a la J.P.T. más próxima a tales fines.
De todas maneras, creo que nunca está demás el realizar una de éstas copias para tenerla en el vehículo principal que se utilice, o dejarla con los papeles del coche (si no los dejas dentro), para que en todo caso lo lleves encima, así te quitas de una multa, de 10€ cada vez que te paren, y el viajecito a la delegación de tráfico para presentar el documento.
P.D.: En cuanto a los carnet de conducir, segun he oído, parece ser que existen problemas para la expedición del nuevo formato, puesto que a mi hermano le ha pasado que de tener el viejo le cambiaron al nuevo cuando se sacó el C1, mientras que al sacarse el C se lo volvieron a cambiar al viejo, y bueno, no sé como se lo darán ahora cuando se saque el A1.