Me han despedido... dudas

El maravilloso mundo de las consultorias...

Por no pagarme unos pluses que me tendrian que pagar si seguia en el proyecto, han decidido echarme del proyecto porque no era el mas apropiado, y, alegar que no tenian otro proyecto para mi por lo que a la calle.

Yo ya me lo olia, asi que ya estuve echando curriculums por infojobs, y ya por suerte he encontrado otro trabajo. Otra consultoria.

Dicho eso, dudas:
1. Mi periodo de prueba paso hace un mes. El preaviso de 15 dias, es por parte del empresario, o solo por parte del trabajador?
2. Me han despedido por inadaptacion al puesto de trabajo. Puedo alegar algo?
3. Tengo trabajo. En otra consultoria. Empiezo en dos semanas. Me han despedido hoy, pero como ya me lo olia, me he buscado la vida y he encontrado otro. Tengo derecho a paro esas dos semanas? Es decir, mañana yo voy al paro, no digo nada de que tengo un precontrato con otra empresa, y cuando lo firme, me pagaran 2 semanas de paro?
4. He firmado el finiquito. Imagino que si hay algo mal, aunque este firmado, es reclamable...
1. El preaviso es por parte del trabajador, que si no lo hace le descuentan los días correspondientes de preaviso que no haya dado.. El empresario si te ha despedido debe pagarte lo que te deba (parte de las pagas extras si las tuvieras y aún no has cobrado, por ejemplo) y si fuese un despido improcedente la indemnización correspondiente.
2. Por alegar puedes alegar lo que quieras, pero seguramente te hayan hecho un despido procedente, y si denuncias puedes aspirar al improcedente, cuya indemnización dependerá del tiempo que lleves, que si es poco, no te merecerá la pena. También podrías conseguir la nulidad y que te tengan que readmitir, pero eso se suele dar solo en casos de vulneración de derechos fundamentales (despido por hacer huelga, estando embarazada, por razones de racismo u orientación sexual, etc.)

3. En principio y si nadie me corrige es así. Pide cita en el paro, y cuando vayas a la cita seguramente ya estés en el otro sitio pero te pagarían esas dos semanas. Ahora, ¿Te merece la pena? date cuenta que si empiezas a cobrar el paro, y tuvieras por ejemplo 4 meses acumulados, si empalmas un trabajo con otro seguirás acumulando. En cambio, si cobras esas 2 semanas, te quedarán 3 meses y 2 semanas y en tu nuevo trabajo empezarás a acumular un nuevo paro, con lo que si te echan cuando hayas acumulado otros 4 meses, en vez de tener 8 meses (que tendrías si empalmas ambos curros) te darán a elegir entre los 4 meses acumulados en el nuevo trabajo o los 3 meses y 2 semanas del anterior. No se si me explico...

4. Siempre me han dicho que no firme nada por que no es necesario, o firmar con un "no conforme". De cualquier forma reclamar siempre se puede reclamar, pero te tendría que asesorar un abogado. Como siempre si llevas poco tiempo lo que puedas ganar seguramente no te compensa, pero eso ya lo tienes que decidir tú.
azuvk escribió:3. En principio y si nadie me corrige es así. Pide cita en el paro, y cuando vayas a la cita seguramente ya estés en el otro sitio pero te pagarían esas dos semanas. Ahora, ¿Te merece la pena? date cuenta que si empiezas a cobrar el paro, y tuvieras por ejemplo 4 meses acumulados, si empalmas un trabajo con otro seguirás acumulando. En cambio, si cobras esas 2 semanas, te quedarán 3 meses y 2 semanas y en tu nuevo trabajo empezarás a acumular un nuevo paro, con lo que si te echan cuando hayas acumulado otros 4 meses, en vez de tener 8 meses (que tendrías si empalmas ambos curros) te darán a elegir entre los 4 meses acumulados en el nuevo trabajo o los 3 meses y 2 semanas del anterior. No se si me explico...
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Solamente quiero añadir una puntualización.
Lo que te explica el compañero @azuvk es en el caso de que solicites una prestación inicial.
Si ya hubieses solicitado el paro anteriormente y no lo hubieras agotado, lo que te corresponderia es una reanudación (siempre que no hayas trabajado más de 360 dias desde esa fecha sin otras reanudaciones intermedias). Si fuese en este caso entonces te interesa solicitarlo ya que cobrarás los dias que no has trabajado (exceptuando los dias de vacaciones retribuidos y no disfrutados que tuvieses) y sin perjuicio de que la nueva cotización que harás se te acumule para próximas prestaciones.
Hablo de memoria, así que igual me equivoco, contrasta lo que te voy a decir :p

¿Qué tipo de despido firmaste? En caso de despido objetivo tienen que avisarte, en caso de que sea disciplinario no.
En cualquier caso, reclama. Si eras adecuado para el puesto hace hasta hace un mes, dudo que puedan decir que de pronto ahora no lo eres. Bueno, por poder claro que pueden, pero tendrán que demostrarlo. Así que no parece difícil que pueda ser declarado improcedente y que tengan que indemnizarte. Seguramente no mucho, pero eh, es tu dinero.
Lo que debes hacer es presentar una papeleta de conciliación en el organismo correspondiente. No necesitas abogado para ello, aunque si no sabes bien cómo reclamar puedes buscar uno que te asesore.

De todos modos, en su día yo tiré de google y me enteré bastante bien del tema (otra cosa es que mi pésima memoria no me sea de ayuda ahora XD). Así que mira bien qué condiciones debe cumplir cada tipo de despido, qué se puede reclamar y todo eso.
los despidos se reclaman todos siempre.

lo del paro creo que te sale mas a cuenta no formalizarlo. si no me equivoco seguirias acumulando el que lleves.

ten en cuenta que los desempleos se cobran de 10 a 10 y que el primero es parcial hasta el primer dia 10 que llegue. asi que puede darse el caso de que cobraras aun menos y en 2 mensualidades enanas.
GXY escribió:[b]l
ten en cuenta que los desempleos se cobran de 10 a 10 y que el primero es parcial hasta el primer dia 10 que llegue. asi que puede darse el caso de que cobraras aun menos y en 2 mensualidades enanas.

Se cobra el dia 10, pero se merita desde el primer dia que tengas la SLD hasta el cierre de nómina, que es el último dia laborable del mes. Luego cobras el 10, pero si tu te has quedado en desempleo el dia 22 de enero, el 10 de febrero cobrarás desdel el dia 22 al 30 de enero (se redondean todos los meses a 30 dias).
correcto @suskie

por tanto si a @vpc1988 lo despidieron el dia 30... cobraria todo el desempleo correspondiente a febrero, el 10 de marzo.
Exacto. Y los dias de febrero que esté desempleado los cobrará el 10 de marzo.
Me he movido, he ido al sindicato, he tenido la conciliacion, y respondo las preguntas por si a alguien le interesan:

1) Gracias, rajoy y zapatero. Antes el empresario tambien tenia que darte 15 dias. Ahora, solo el trabajador.
2) La empresa ha reconocido la improcedencia del despido. Me han indemnizado con 33 dias por año. Gracias de nuevo, rajoy y zapatero. Antes eran 45 dias, y con salarios de tramitacion. A dia de hoy, esta a 33 dias y solo hay salarios de tramitacion si la empresa te readmite o el despido es nulo.
3)El mes que viene cobrare estos dias del paro
4) Por supuesto que es reclamable.

Que nos han quitado rajoy y zapatero?
1) Ha bajado el despido de 45 dias por año, maximo 40 mensualidades, a 33 dias por año, maximo 24 mensualidades.
2) Los salarios de tramitacion. Antes tenian que pagarte los salarios de tramitacion si o si, desde que te despedian hasta el dia de la conciliacion. Ahora, solo estan en caso de readmision.
3) El preaviso de despido. Antes tambien tenia que preavisar la empresa.

Y un extra: Yo me fui con la cabeza bien alta, y he amortizado bastante del prestamo del coche con la indemnizacion.

P.D: Miedo me da otra reforma laboral... normalmente se ven de pasada estas cosas, pero cuando te pasan, te das cuenta de como nos dan por culo los politicos, y encima nos dejamos.
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