Bueno rescato este hilo para ver si se puede ayudar al chaval, y asi sirva de precedente ante éste tipo de "irregularidades desatendidas por una de las partes" (osea chorrizos que te guindan la pasta).
Copiopasteo de un conocido foro compraventa:
"Las Unidades de Delitos Informáticos no se dedican a casos como el que te ha ocurrido. Para casos como el tuyo lo mejor es llevar el asunto por la vía del enjuiciamiento civil, y más concretamente a través de un proceso poco conocido, pero bastante efectivo, de nuestro ordenamiento jurídico: EL PROCESO MONITORIO.
El PROCESO MONITORIO comienza con la presentación de una solicitud que se puede formular rellenando un impreso y sin la interveción de abogado ni procurador alguno. En dicha solicitud se reclama, con un apoyo documental, una cantidad concreta y exigible de dinero.
Presentada dicha petición, se sitúa al deudor en la necesidad de optar: o paga o se opone a la reclamación:
CASO 1: Si decide no pagar y NO SE OPONE (es decir, no "da señales de vida o se hace el loco" en el plazo señalado por la ley (veinte días), se tiene por cierta la petición realizada por el acreedor y se inicia la fase de cobro forzoso de la deuda.
CASO 2: Si, por el contrario, se opone a la reclamación efectuada, finaliza el proceso monitorio y se reconduce al juicio verbal que corresponda. Llegado este punto estaremos ante la situación de un juicio típico, en el que ya será necesario contar con un abogado.
Los procesos monitorios como podéis comprobar evitan que el "presunto deudor dé la callada por respuesta", ya que en ese caso, y pasados los 20 días estipulados por ley, se dará por válida la reclamación del acreedor y automáticamente se procederá al cobro forzoso.
Por la amplitud de documentos que permiten el acceso al proceso monitorio, de los que casi siempre dispondrá el acreedor, es indudable que un gran número de reclamaciones encontrarán en él un vehículo adecuado.
LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA INICIAR UN PROCESO MONITORIO no tienen que ser públicos o auténticos: vale todo documento, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor, así como las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor."
Ale ahí tienes la información, seguramente tienen que haberte enviado un comprovante, aunque sea un miserable mail, de que han recibido la cantidad por X artículo o servicio, que previamente espero hayas conservado!
Como has podido leer se trata de un proceso que no implica ningún tipo de gasto de gestión, ya que no precisa de abogados, siempre y cuando no vayas a jucio, caso muy improvable debido a la pequeña suma y que a la tienda poca gracia le hará recivir este tipo de citaciones.
Bona Sort!