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TERCERO.- DURACIÓN.
El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en un año. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.
CUARTO.- PRÓRROGA.
Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncio del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de teinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.
Las partes con treinta días de atención a la fecha de finalización de cada prórroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en UN AÑO.
QUINTO.- RENTA Y ACTUALIZACIÓN.
La renta inicial pactada es de Seiscientes euros (#600,00#€) MENSUALES a partir del 1 de Noviembre de 2014 durantet el primer año de vigencia del contrato.
Desde el día de hoy 17 de octubre hasta el 1 de Noviembre se considerará como días de carencia para acondicionar la vivienda.
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año en lal fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellos mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efecturará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.
El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación en dicho índice.
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año en lal fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellos mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Ezio_Auditore_84 escribió:El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación en dicho índice.
Ezio_Auditore_84 escribió:La revisión se efecturará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.
fonsiyu escribió:Vamos que han pasado los 3 años obligatorios, y ahora os lo sube para que tragueis o bien os vayais y alquilarlo despues a otras personas mas caro.
Los alquileres estan jodidamente locos.
Ezio_Auditore_84 escribió:@danaang Vengo de la inmobiliaria y efectivamente puedo ceñirme al contrato y solo me subirá el IPC, que ya me ha dicho el chaval de la agencia que eso lo de por seguro. O bien hacerle una contraoferta y firmar un nuevo contrato. Pero claro, ese nuevo contrato sería de 3 años revisables anualmente. Igual le ofreces 650 y al año te dice que te pires. Le has regalado 50€ al mes para acabar en la calle igualmente en un año.
TERCERO.- DURACIÓN.
El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
fonsiyu escribió:@Ezio_Auditore_84
Pero que zona vives o como es el piso para que puedan cobrar 800€ de alquiler? xD
Si por eso donde yo vivo alquilas una casa.
Ezio_Auditore_84 escribió:@danaang Vengo de la inmobiliaria y efectivamente puedo ceñirme al contrato y solo me subirá el IPC, que ya me ha dicho el chaval de la agencia que eso lo de por seguro. O bien hacerle una contraoferta y firmar un nuevo contrato. Pero claro, ese nuevo contrato sería de 3 años revisables anualmente. Igual le ofreces 650 y al año te dice que te pires. Le has regalado 50€ al mes para acabar en la calle igualmente en un año.
@JesucristoShinobi
Eso pensaba yo, que con pagarle el día 2 con una transferencia programada y ni una molestia en 3 años ya era mucho a mi favor. Pero bueno, lo que podría pedir por el piso de más es bastante, puedo entender su postura. Ha pedido 750 como podia pedir 800 y quizás se los den viendo los precios en la zona. En un año es mucha pasta de margen.
ErCobra escribió:750€!!!! en serio, busca otro sitio.
francescfri escribió:Me comentaba el propietario de un piso al lado de mi finca que el piso no le dura ni 24 h cuando lo saca en alquiler, en Barcelona ciudad.
Darkcaptain escribió:ErCobra escribió:750€!!!! en serio, busca otro sitio.
Por la parte centro de Barcelona "se paga eso" e incluso mucho mas, 700€ es de lo mas baratillo que puedes encontrar, y hablamos de pisos muy muy normaluchos e incluso en algunos casos muy mediocres.
Con los precios de los alquileres se están flipando mucho..
Ezio_Auditore_84 escribió:francescfri escribió:Me comentaba el propietario de un piso al lado de mi finca que el piso no le dura ni 24 h cuando lo saca en alquiler, en Barcelona ciudad.
Pues ya le he comunicado al casero mi decisión de no pagar un duro más de lo que está firmado así que se cogerá un buen rebote porque así a bote pronto este año deja de ganar 1800 pavos.
Ahora estaba pensando que no pueda acogerse él al tan manido "lo necesito para mi hijo" y echarnos a la calle mediante esa cláusula. Obviamente yo sé que es mentira, si lo necesitase para tal fin no me pediría más dinero sino que directamente me lo hubiese comunicado así que ya tiraría de abogado. En fin, a ver qué pasa al final.
Toca mucho los huevos que uno firme un contrato, lo respete y tengo que estar ahora temblando de no verme en la calle encima.
Edy escribió:No me lo he leido todo ... pero ... estas seguro que no te notificaron con antelacion? Y lo digo ... porque cosas asi he visto muchas veces, y resulta que a la agencia se le paso ... pero el propietario si habia dado orden de avisar ... solo que a "alguien" se le paso notificartelo a ti.
Ezio_Auditore_84 escribió:Edy escribió:No me lo he leido todo ... pero ... estas seguro que no te notificaron con antelacion? Y lo digo ... porque cosas asi he visto muchas veces, y resulta que a la agencia se le paso ... pero el propietario si habia dado orden de avisar ... solo que a "alguien" se le paso notificartelo a ti.
Francamente, si el propietario se lo notifica a la agencia y estos no me lo comunican a mi, que se apañen entre ellos. El que tenia que estar enterado era yo y no lo hicieron en los plazos indicados en el contrato.
Al final la cosa quedó como decía la mayoria: subida de IPC, que me notificó por escrito cuando le dije que no aceptaba la subida por estar fuera de plazos. Junto a esa notificación me mandó otra avisándome que en próximo mes de octubre no tenía intención de prorrogar el contrato. Vamos que le debió escocer un poco y del arrebato ya me avisó, no con un mes de antelación sino con 11 xD
Como comenté en el hilo páginas atrás, al final decidimos comprar un piso, ya eran muchos años pagando alquiler y así lo hicimos así que hemos dejado el piso el 31 de diciembre. La subida que nos aplicaron de IPC sobre los 3 últimos años fue de 27,27€ que solo pagamos los meses de noviembre y diciembre.
Ahora un par de cosillas quedan pendientes. Primero a ver cómo lo arreglamos con las facturas que quedan pendientes por llegar de agua y luz, qué parte nos quieren cobrar y cómo saber cuanto nos toca pagar realmente sobre dicha factura. Lo digo porque nosotros teníamos contrato hasta el 31D (avisamos en noviembre de que nos queríamos ir) pero dimos las llaves el día 21. El dia 27 el piso ya estaba anunciado en internet por 780€ y el día 5 de enero ya lo han alquilado. Ahí habrá facturas a medias que a ver cómo se resuelven.
Desde luego lo de los alquileres en BCN es un escándalo...
Edito: no me molesta el hecho pero, si yo tengo contrato hasta el día 31, es legal que el día 27 ya esté mi piso anunciado?
Ezio_Auditore_84 escribió:No, no firmé nada. Yo ya le comuniqué por escrito en su día que tenía intención de abandonar el piso. No sé qué tipo de problemas podrían ser, a qué te refieres?
LLioncurt escribió:Ezio_Auditore_84 escribió:No, no firmé nada. Yo ya le comuniqué por escrito en su día que tenía intención de abandonar el piso. No sé qué tipo de problemas podrían ser, a qué te refieres?
Entre otras, el pago de servicios pendientes, la fianza (si no te la devolvió en mano), la revisión del estado del piso, el acuerdo por parte del casero de que se está al corriente de los pagos hasta la fecha, etc.
Ezio_Auditore_84 escribió:Pero lo preguntaba aquí porque dimos las llaves el día 21, entonces es si tocaria pagar hasta el día 21 o hasta el día 31 que se supone que teníamos el piso.