Mi casero no quiere devolverme la fianza

Buenos días

A primeros de Mayo abandoné el piso que tenía alquilado debido a que mi compañero de piso se marchó a trabajar fuera de Madrid y yo solo no podía pagarlo.
El piso lo alquilamos hace año y medio habiendo pasado el primer año de alquiler, habiendose renovado el alquiler otro año en Octubre pasado.

Ahora el dueño me suelta que no me va a devolver la fianza por habernos ido antes de acabar el segundo año

¿Puede hacerlo? En el contrato ponía que el plazo mínimo de alquiler es de 1 año, no más, aunque si pone que cada año se renueva
Poder, puede, si existe la cláusula en el contrato.
En los contratos de alquiler suele haber una cláusula que contempla la posibilidad de que el inquilino se vaya antes de finalizar el contrato y estipula que hay que avisar con un tiempo de anticipación, que creo que suele ser de 30 días. Mira tu contrato, que ahí tendrás todas las respuestas.
Si, pone que hay que avisar con 30 días de antelación, cosa que hice.

El casero no se ha quejado de eso, según el, como el contrato se renueva en Octubre por un año, solo puedo dejarlo en Octubre, y es lo que no estoy seguro de que tenga razón, el contrato habla de un mínimo del primer año, no habla de obligación a estar un año entero tras cada renovación.
Consulta a un abogado, el te podrá decir lo correcto con el contrato en mano.
Hola

Una vez renovado el contrato por otro año más (que fue lo que pasó) si decides irte antes de concluir ese año, el contrato puede fijar una indemnización para los propietarios.

Por ejemplo te pongo una cláusula que he visto en algunos contratos:

"... si la parte arrendataria desistiese del arrendamiento antes del vencimiento del plazo pactado (UN AÑO) indemnizará a la parte arrendadora en cantidad equivalente al 50% de la renta que corresponde al plazo contractual (...)"

Lo que tienes que hacer es leer el contrato que firmaste y ver si hay una cláusula como esta.

Aquí tienes la ley aplicable, la LAU

Lee el art 11 párrafo 2: "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".

Salu2
Quintiliano escribió:Hola

Una vez renovado el contrato por otro año más (que fue lo que pasó) si decides irte antes de concluir ese año, el contrato puede fijar una indemnización para los propietarios.

Por ejemplo te pongo una cláusula que he visto en algunos contratos:

"... si la parte arrendataria desistiese del arrendamiento antes del vencimiento del plazo pactado (UN AÑO) indemnizará a la parte arrendadora en cantidad equivalente al 50% de la renta que corresponde al plazo contractual (...)"

Lo que tienes que hacer es leer el contrato que firmaste y ver si hay una cláusula como esta.

Aquí tienes la ley aplicable, la LAU

Lee el art 11 párrafo 2: "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".

Salu2



Correctisima respuesta.
El contrato se entiende prorrogado en tu caso por otro año más.
Pero solo deberás pagar indemnización si está pactado en el contrato, tal y como pone el art. 11

Si no quiere devolvertela te tienes que meter a juicio rápido no necesitas abogado ni procurador creo.
6 respuestas