A ver, regulación específica, si no me equivoco, creo que no existe sobre el precontrato. Si que hay jurisprudencia al respecto.
Hasta donde yo se, el precontrato obliga a las partes a celebrar un contrato futuro (normalmente estableciendo una fecha) con las condiciones que en el se pactan. Una vez firmado ese contrato, ya se ha cumplido el objeto del precontrato. A no ser que se haga referencia al mismo en tu contrato, dejaría de tener validez.
Ahora bien, en tu caso se producen divergencias entre el precontrato y el contrato definitivo,que se traducen en unas condiciones laborales diferentes, ¿verdad? Esas nuevas condiciones entiendo que son impuestas por la empresa y tu te limitas a firmar, por lo que en caso de considerar que alguien ha incumplido el precontrato, serían ellos los que lo han incumplido en ese aspecto. No te pueden obligar a cumplir algo que se contradice con tu contrato laboral según les convenga.
Si tu has firmado, consintiendo por tanto obligarte por ese contrato, se entiende que tanto tu como ellos estáis conformes con esas condiciones laborales y son las que rigen a partir de ese momento.
Resumen... El precontrato obliga a firmar un contrato futuro con unas condiciones.
Ya habéis firmado ese contrato, ergo el precontrato ya ha cumplido su finalidad.
Ellos han cambiado las condiciones en el contrato y tu las has aceptado firmando.
El incumplimiento en todo caso tendría lugar si no hubierais firmado ese contrato posterior y en ese caso si te podrían reclamar el cumplimiento de suscribir ese contrato o tu a ellos según quien fuera el que incumpliere, pero como ya lo habéis hecho, fin de la historia. El precontrato está cumplido.
Podríais haber mostrado la disconformidad en el momento de suscribir el contrato por incumplimiento de esas condiciones, pero si ambos habéis firmado se entiende que aceptáis las nuevas condiciones (no hay que olvidar que en materia de contratos rige siempre la autonomía de voluntad de las partes, por lo que de mutuo acuerdo se pueden modificar las condiciones).