› Foros › Off-Topic › El rincón del eoliano
WAKAWAKA escribió:Veamos, y sin ser experto en civil:
1.- Como dices, 100% de la herencia de tu padre para tu hermano y para ti. 50% cada uno de legítima...peeeero, ojo, el usufructo viudal de su viuda, el 50% de todo, que normalmente, va a ser la vivienda habitual donde han convivido.
Artículo 834. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Artículo 837. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
WAKAWAKA escribió:Cierto no tuveen cuenta que tiene descendientes. El usufructo viudal es de un tercio, no del 50%.
sancho18 escribió:¿Cómo se determina sobre qué bienes se constituye el usufructo de la viuda?
¿Es posible siempre darle un dinero a la viuda a cambio de su usufructo? Creo qe hay un artículo del Codigo civil que habla de eso.
Otra cosa más, sé que mi padre tenía también algunos terrenos (almendros, creo) en términos municipales de algunos pueblos pequeños (con poco valor catastral). El problema es que no sé donde estan esos terrenos.
Estoy dandome cuenta que lo mejor sería contratar a un abogado y presentarme un día a casa de mi hermano y madre para que nos dejn ver el testamento y nos digan cuáles son mis propiedades. También les diríamos claramente que mi propósito es vender todos los bienes que tengo en copropiedad con mi hermano.
sancho18 escribió:Odalín, creo que la viuda con hijos tiene derecho a un tercio de la herencia (el correspondiente con el de mejora). Creo que te equivocas al decir que tiene derecho a una novena parte (un tercio del tercio).