Mi situación patrimonial.

sancho18 está baneado por "saltarse baneo temporal con clon"
Hace unos años falleció mi padre, con lo que surgen un montón de problemas jurídicos (notarios, testamentos, repartir la herencia y mil cosas más). En la familia somos 2 hermanos y la madre viuda.
La verdad es que mi relación ellos dos es inexistente por una serie de motivos que no vienen a cuento. Yo ya les he comunicado que lo único que quiero es que se me adjudiquen los bienes que me corresponden de la herencia. Como mi padre no hizo testamento, de cada una de sus propiedades me corresponde la mitad a mi y la mitad a mi hermano. Además, también hay que determinar el ususfructo de mi madre...

Al final estoy pensando en ponerme en manos de abogados (ya sé que es duro acabar así con la familia).

¿Alguien ha pasado por alguna situación así?
¿Qué me podéis aconsejar?

Muchas gracias.
Pfff.... oajal estuviera con tu problema el dia de mañana, por que heredar es la parte positiva de la muerte de tus padres y a mi me caeran muebles en el mejor de los casos... XD (broma negra, lo siento si te he ofendido).
En lo referente al tema de la pasta, ponte en manos de abogados sin dudarlo, ya que si tu relacion es tan mala con tu madre y tu hermano, no dudes que ellos iran a por todas...
Si tu no lo haces, ellos lo harán... Vivo una situación "parecida"
no se cuanto sera tu parte, pero si es algo importante abogados siempre y mas si esa es la situacion familiar que llevas. espero que nunca me toque pasar algo asi, bastante duele la muerte de un familiar para que aparezcam buitres por todos lados. siempre he dicho que yo no quiero nada, lo que sea mio sera porque me lo he ganado. (mi caso es diferente porque somos 6 hermanos y yo soy el pequeño).
un saludo!
A ver, entre ir a un abogado y liarla parda con tu familia hay mucho margen de maniobra. Puedes ir a un abogado a que te aconseje y te explique bien como va la cosa en estos casos, pagarle los 50€ de la consulta y ni tu madre ni tu hermano se tienen porque enterar jamás de que has ido a uno.

Luego si desgraciadamente la cosa se pone fea, pues ya puedes contratarlo para que te represente. Pero en principio seguramente te sirva con que te explique en una tarde cuales son tus derechos, cual es proceso legal a seguir, etc.
Veamos, y sin ser experto en civil:

1.- Como dices, 100% de la herencia de tu padre para tu hermano y para ti. 50% cada uno de legítima...peeeero, ojo, el usufructo viudal de su viuda, el 50% de todo, que normalmente, va a ser la vivienda habitual donde han convivido.

2.- Ojo, lo que deja tu padre es SU patrimonio, es decir, el 50% de los bienes gananciales, y lo que fuera privativo al 100%. Es decir, que de todo lo común, a dividir entre dos. Una parte para su consorte (que ya le pertenecía).

Dicho esto, ojo con las cargas de la herencia. Si tienes un inmueble, heredas la hipoteca, aunque puede ser que no puedas vivir en ese piso por estar asignado en usufructo a la viuda (así que te quedas con la nuda propiedad). También es cierto que tributas, de momento, por esa nuda propiedad. Luego se consolidará el dominio con la muerte de la usufructuaria.


Ahora dicho esto, ¿el reparto de bienes?. Un cuaderno particional siempre es una aventura. Un lienzo en blanco, con muchas opciones en algunos casos. Si tu padre tenía acciones, inmuebles, muebles, cuadros y joyas, hay muchas cosas que tratar. Si tiene un piso y un coche (como muchos españoles), poco hay que tratar.

¿Mi consejo?. Si te llevas "mal" con los coherederos (algo que veo todos los días cuando hago la liquidación de los impuesto, es muy normal), deberás hacer un pequeño esfuerzo para "tener lo que es tuyo". Entonces deberás negociar con ellos la asignación de los bienes, obvio. Si no quieres compartir un inmueble con tu hermano (fuente de problemas), y una vez valorado el caudal relicto, y detraidas las cargas, es decir, una vez neta la porción hereditaria de cada heredero (eso se calcula), puedes vender tus derechos sucesorios (ojo con esto que puede ser pesado fiscalmente). O puedes aceptar tu parte y luego venderla a tu hermano, o a quien te parezca. Todas las opciones tienen sus pro y contras fiscalmente. No olvidemos que vender algo (ya sea un bien físico o un derecho sucesorio) paga impuestos.

Y si renuncias a tu herencia, en favor de tu hermano, puede descolgarse algún inspector y decirte que eso es una donación en favor del único heredero restante, tu hermano. Ojo con ese aspecto igualmente.

Si tienes cualquier duda fiscal, te puedo ayudar. Con respecto al reparto, ya ahí me pierdo bastante.

Un saludo.
Si te llevas mal con la familia, vé a lo seguro y contrata un abogado. A ver, "contrata": Vé a uno y consultale y si se ponen las cosas feas de verdad, que sea el que hable con tu familia.

Si tienes un piso, aunque parte de ese piso sea tuya, lo tendrá tu madre en usufructo. Lo malo es que no podrás disponer de él. Lo bueno es que tu madre sólo puede disfrutarlo y no venderlo sin tu consentimiento.

Problemas de pasta con la familia, es lo peor.

Saludos
WAKAWAKA escribió:Veamos, y sin ser experto en civil:

1.- Como dices, 100% de la herencia de tu padre para tu hermano y para ti. 50% cada uno de legítima...peeeero, ojo, el usufructo viudal de su viuda, el 50% de todo, que normalmente, va a ser la vivienda habitual donde han convivido.


No, no. El 50% de todo no es en usufructo para la viuda. La herencia es el 100% para los hijos y UN TERCIO de la parte de mejora en usufructo para la viuda, nada más. Que esto es una novena parte del patrimonio del padre.

El caso del que tú hablas, que el viudo se quedase con el 50% de la herencia de su cónyuge es cuando no existen descendientes y sólo ascendientes.

Aún así:

Artículo 834. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.


Y lo que comentaba del 50% sin descendencia:

Artículo 837. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.


Y edito para añadir que lo del piso es relativo. Es decir, si en este caso la madre tuviese un buen patrimonio, sí puede exigir la parte proporcional del piso a la madre.

Y edito de nuevo para añadir xD

Al autor de hilo:

Aunque tu padre falleciese hace unos años, hay que hacer constar cuando una persona fallece si existe o no testamento y quiénes son los herederos, en el caso de que no haya testamento, forzosos. Supongo que este papeleo lo haríais ante notario, y ahí consta ya qué parte os corresponde a vosotros y qué parte a vuesta madre, donde debería aparecer el artículo 834, a menos que estipulaseis algo distinto y cedieseis parte de vuestra herencia.
Cierto no tuveen cuenta que tiene descendientes. El usufructo viudal es de un tercio, no del 50%.


Por otro lado con respcto a lo del piso, rara vez he visto en liquidaciones que la viuda tenga un alto patrimonio privativo, como para no quedarse en usufructo con la vivienda habitual, aunque obviamente, es posible.
sancho18 está baneado por "saltarse baneo temporal con clon"
Muchas gracias a todos, pero aún me quedan muchas dudas.
Sobre lo de bienes gananciales, no os preocupéis porque mis padres estaban casados en separación de bienes.

¿Cómo se determina sobre qué bienes se constituye el usufructo de la viuda?
¿Es posible siempre darle un dinero a la viuda a cambio de su usufructo? Creo qe hay un artículo del Codigo civil que habla de eso.

Otra cosa más, sé que mi padre tenía también algunos terrenos (almendros, creo) en términos municipales de algunos pueblos pequeños (con poco valor catastral). El problema es que no sé donde estan esos terrenos.

Estoy dandome cuenta que lo mejor sería contratar a un abogado y presentarme un día a casa de mi hermano y madre para que nos dejn ver el testamento y nos digan cuáles son mis propiedades. También les diríamos claramente que mi propósito es vender todos los bienes que tengo en copropiedad con mi hermano.

Mucchas gracias y sigo esperando vuestra ayuda.
flipado me quedo con lo que sabe la gente ... hay de todo en eol
en fin, mi opinión como currante en un juzgado, es que para estas cosas están los abogados y los procuradores. no esta mal que controles un poco de que va el tema, pero estos asuntos mejor en manos de profesionales.
A parte de que son expertos en la materia, también estan acostumbrados a moverse con conflictos familiares de fondo.

ojo ponerse en manos de abogados no significa ir a juicio más vale un mal acuerdo que un buen pleito

pd: me suscribo al hilo a ver que tal vas.
WAKAWAKA escribió:Cierto no tuveen cuenta que tiene descendientes. El usufructo viudal es de un tercio, no del 50%.


No, no, no es un tercio, es un tercio de la parte de mejora (y esta parte, a su vez, es un tercio del total de la herencia). Es decir, el usufructo es una novena parte del total.

Otra cosa es que ya, del testamento que haya, la parte de libre disposición se le haya querido dejar a la viuda.

sancho18 escribió:¿Cómo se determina sobre qué bienes se constituye el usufructo de la viuda?
¿Es posible siempre darle un dinero a la viuda a cambio de su usufructo? Creo qe hay un artículo del Codigo civil que habla de eso.


Estas cosas sólo tienen dos caminos: O de mutuo acuerdo o por vía judicial. Es decir, o bien llegáis a un acuerdo con vuestra madre sobre la parte en usufructo de ella o qué parte queréis darle* y que ella también esté de acuerdo o si no que lo determine un juez.

*El usufructo no es "obligatorio". Es decir, al igual que la viuda tiene derecho a ese tercio de mejora, también vosotros tenéis derecho a pedir ese usufructo si vuestra situación fuese precaria y vuestra madre no lo necesitase. Y sin olvidar que no deja de ser en usufructo.

Otra cosa más, sé que mi padre tenía también algunos terrenos (almendros, creo) en términos municipales de algunos pueblos pequeños (con poco valor catastral). El problema es que no sé donde estan esos terrenos.


Si tu padre no dejó escrito dónde estaban, o bien le puedes preguntar a tu madre o en la oficina de Averiguación Patrimonial. En este último sitio es el juez quien debe dar orden de ello.

Estoy dandome cuenta que lo mejor sería contratar a un abogado y presentarme un día a casa de mi hermano y madre para que nos dejn ver el testamento y nos digan cuáles son mis propiedades. También les diríamos claramente que mi propósito es vender todos los bienes que tengo en copropiedad con mi hermano.


Para el testamento no hace falta que te presentes con un abogado, tú tienes derecho a ver ese testamento, y ese testamento tiene que estar en una notaría, porque habréis dado fe de quiénes sois los herederos. Solicita un duplicado y no te van a poner ningún impedimento para dártelo.
sancho18 está baneado por "saltarse baneo temporal con clon"
Odalín, creo que la viuda con hijos tiene derecho a un tercio de la herencia (el correspondiente con el de mejora). Creo que te equivocas al decir que tiene derecho a una novena parte (un tercio del tercio).

Os resumo mis bienes para que quede más claro.

*Tenemos 3 o 4 terrenos en pueblecitos algunos de los cuales eran de mi padre (en estos tendría la copropiedad con mi hermano) y otros son de mi madre.

*Luego tenemos dos casas: una la compró mi padre antes de conocer a mi madre (se supone que mi hermano y yo tenemos la copropiedad) y la otra la compraron de casados entre los dos pero dudo que esté al 50%, ya que mi padre tenía más dinero (aquí se supone que la casa es propiedad de los tres: mi madre tendrá su % que pagó y mi hermano y yo cada uno tendrá la mitad del % que pagó mi padre).

*Por último, hablemos del dinero en efectivo: el dinero que tenía mi padre en sus cuentas bancarias es copropiedad de cada hermano.

¿Está bien lo que he dicho o hay algún fallo?

Por último, sobre el dinero de mi padre. Al ser un bien líquido, ¿Se adjudica directamente una vez hecha la declaración de herederos o hay que instar judicialmente dicha adjudicación?

Muchas gracias.
Ten hijos pa esto, y lo peor es q no puedes desheredarlos
sancho18 escribió:Odalín, creo que la viuda con hijos tiene derecho a un tercio de la herencia (el correspondiente con el de mejora). Creo que te equivocas al decir que tiene derecho a una novena parte (un tercio del tercio).


No quiero resultar borde, pero si sabes qué parte le corresponde a tu madre, ¿por qué preguntas? Es decir, yo te he explicado cómo es y te he puesto hasta los artículos del código civil, puedes creer lo que pone éste o no, eso ya es cosa tuya.

Reitero que si no hay testamento le corresponde, en usufructo, un tercio de la parte de mejora, no así la legítima ni la de libre disposición. Es más, hasta el propio notario hace constar quiénes son los herederos del 100% excepto el usufructo del tercio de mejora. Si existiese testamento sería el mismo usufructo y ya habría que ver la parte de libre disposición. Y si tu padre hubiese hecho un testamento donde dejase la mitad a tu madre, las tres cuartas partes o algo que corresponda más allá del tercio de herencia (libre disposición) más un tercio de la parte de mejoral, vosotros podréis aceptarlo si queréis y entre vosotros acordáis las cosas, pero si eso un juez lo ve no va a aceptar un testamento así, y será quien haga la partición contemplada legalmente.

Pero en fin, por la historia que cuentas lo más seguro es que tengas que ir por vía judicial, así que el abogado te repetirá esta misma historia.

Espero que este trámite sea lo más breve posible para ti y que las cosas se solucionen.
Ghargamel está baneado por "Troll faltón"
El niño de 18 años se enfada con mama y papa, y cuando se muere papa acude cual usurero a robarle a su propia familia dandoselas de doctor House....lo mejor es que este usurero señores tiene la santa hipocresía de ir dandoselas de progre por votar a IU.
Investigando, sus mensajes este niño tiene 18 añitos y vive en un piso para estudiantes, por supuesTo no da palo al agua (NI LO HABRÁ DADO EN SU VIDA), de donde creeis que saca la pasta para pagarse su orgía universitaria....¿HOLA MAMA?


Una pena lo del testamento de tu padre, soy yo y estabas mas que repudiado y desheredado ya.

Como troll das asco, y eres muy malo, como persona mejor me callo.
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