Modelo 347: duda básica en mi primera vez

Buenas, a ver si me puede ayudar algún autónomo.

Es mi primer 347 y me dedico a prestar servicios a una empresa, a la que en el total de 2014, por suerte (porque no llegar a 3.000 en todo el año sería estar por debajo del umbral de la pobreza), he facturado más de 3.000 euros. Por lo tanto estoy rellenando el 347 (declaración anual de operaciones con terceros) y al poner el importe de las operaciones trimestrales me surge una duda que nadie parece haber tratado, por lo menos de una forma que los buscadores sepan encontrar.

¿Las cantidades que debo poner son las de BASE+IVA o BASE+IVA-IRPF? Es decir, ¿se tiene en cuenta el IRPF que se me restó y que por lo tanto no percibí en las transferencias? No quiero equivocarme en esto, aunque fuera de esta duda parece una declaración bastante sencilla de presentar al tener solo dos pasos.

Gracias
maponk escribió:No puedes hacerlo como trabajo marginal?...


No entiendo tu respuesta, ¿a qué te refieres? Eso es otro tema, ver si me ha salido a cuenta ser autónomo este año o no, que por los pelos sí, pero las declaraciones de IVA las tienes que hacer sí o sí, porque por fuerza te tienes que dar de alta en Hacienda (lo otro es si también en la Seguridad Social o no).

Yo lo que pregunto es que, ya que debo presentar el 347, si debo tener en cuenta el IRPF en las cantidades a declarar o no.
Yo juraría que cuando un factura lleva retención no hay que declararla en el modelo 347 porque ya aparecerá declarada en el modelo correspondiente 180,190...

Al menos antes era así no se si se habrá producido un cambio de normativa.
Netikerty escribió:Yo juraría que cuando un factura lleva retención no hay que declararla en el modelo 347 porque ya aparecerá declarada en el modelo correspondiente 180,190...

Al menos antes era así no se si se habrá producido un cambio de normativa.


Veo en comentarios de blogs varias respuestas en el sentido de la tuya, es cierto, pero... ¿quién presenta el 347 entonces, si siempre tienes que practicarte retención cuando facturas?
Como ya te han dicho, no se incluyen en el 347 las facturas con retención, ya que están controladas por otro lado, en tu caso en el 190 que ya ha tenido que presentar tu cliente.

En cuanto a tu pregunta, tus clientes están obligados a aplicarte retención por IRPF a ti por tus circunstancias, pero seguro que tienen todo un mundo de proveedores a los que no.

Tú mismamente tendrás facturas recibidas a las que no se aplica retención.
Butters escribió:Como ya te han dicho, no se incluyen en el 347 las facturas con retención, ya que están controladas por otro lado, en tu caso en el 190 que ya ha tenido que presentar tu cliente.

En cuanto a tu pregunta, tus clientes están obligados a aplicarte retención por IRPF a ti por tus circunstancias, pero seguro que tienen todo un mundo de proveedores a los que no.

Tú mismamente tendrás facturas recibidas a las que no se aplica retención.


Por lo tanto me estás diciendo que independientemente de las cantidades que he facturado, al tener todas mis facturas retención de IRPF no debo presentar el 347, ¿es así?

En caso de tener que hacerlo, ¿los importes trimestrales deben tener el IRPF restado o deben ser BASE + IVA solamente?

Muchas gracias
Tu pregunta no tiene sentido. Las facturas con retención no se incluyen en el 347.
Butters escribió:Tu pregunta no tiene sentido. Las facturas con retención no se incluyen en el 347.


Hombre, tiene sentido desde que esto que me estás diciendo, que me gusta mucho por cierto, me lo dices tú y me lo dicen algunas otras personas en comentarios que leo, pero no lo encuentro en las instrucciones oficiales, que están redactadas de una forma tan ambigua que vete a saber. Por lo tanto, ante la duda y por si acaso alguien me dijera lo contrario, me gustaría saber cómo cumplimentarlo adecuadamente.
Me lo has hecho buscar. Concretamente, artículo 33, sección 2, letra i
Moroboshi escribió:
Netikerty escribió:Yo juraría que cuando un factura lleva retención no hay que declararla en el modelo 347 porque ya aparecerá declarada en el modelo correspondiente 180,190...

Al menos antes era así no se si se habrá producido un cambio de normativa.


Veo en comentarios de blogs varias respuestas en el sentido de la tuya, es cierto, pero... ¿quién presenta el 347 entonces, si siempre tienes que practicarte retención cuando facturas?


No todas las facturas llevan retención, se aplica retención a las facturas si tu cliente es una empresa u otro autónomo pero si se trata de un cliente final solo se aplica el IVA.

Además el modelo 347 no solo incluye facturas, sino que también incluye subvenciones, ayudas no reembolsables, anticipos de clientes,...
Butters escribió:Me lo has hecho buscar. Concretamente, artículo 33, sección 2, letra i


Gracias, pues. De todas formas redactan las cosas de forma enrevesada para que te quede la duda. No presento nada, entonces.
Moroboshi escribió:
Butters escribió:Me lo has hecho buscar. Concretamente, artículo 33, sección 2, letra i


Gracias, pues. De todas formas redactan las cosas de forma enrevesada para que te quede la duda. No presento nada, entonces.


En la parte de ventas no. Comprueba si estás obligado por compras, subvenciones, entregas en metálico...
Butters escribió:
Moroboshi escribió:
Butters escribió:Me lo has hecho buscar. Concretamente, artículo 33, sección 2, letra i


Gracias, pues. De todas formas redactan las cosas de forma enrevesada para que te quede la duda. No presento nada, entonces.


En la parte de ventas no. Comprueba si estás obligado por compras, subvenciones, entregas en metálico...


En este caso tengo claro que no, ya que me he deducido el IVA de tinta para la impresora por aquello de que más o menos cuela, pero obviamente no he llegado a los 3.000 euros XD

Gracias
13 respuestas