Modificar Estatutos propietarios

Buenas, tengo claro que para modificar los estatutos de una comunidad de vecinos hay que tener el voto unánime de todos los propietarios, y que con que solo uno diga que no, no se modificaría, pero nadie me aclara si al no estar al corriente en las cuotas mensuales de la comunidad, ese votó contaría o no? Se que para las reuniones ordinarias no contaría, pero para la modificación de los estatutos no lo se, es que la propietaria de los locales comerciales de mi comunidad, que son 10 por lo menos, es la misma constructora, y no paga las cuotas por que no les da la gana, y nos está haciendo daño en las cuentas, y la idea es modificar los estatutos ( que hay cláusulas muy abusivas, ya que se crearon cuando la constructora era el 100x100 propietarios de todo y puso lo que quiso) o por lo menos que se ponga al día en los pagos con el temor de que les modifiquemos los Estados. Gracias por leer esto
Por una conversacion que tuve con el gestor de nuestra comunidad, cuando alguien no va al dia su voto no se tiene en cuenta para nada que afecte a la comunidad.

Que conste que hablo desde la barra del bar.
Modificar los estatutos igual no, pero lo que sí podéis hacer es llevarlo a juicio. Ahí o paga o le acaban ejecutando los locales.

Y para esa decisión los que no estén al día de las cuotas no pueden votar.
En principio sin estar al corriente de pago no se puede votar en nada, otra cosa es que se ponga al corriente y luego vote (cosa que es posible), pero probablemente tengáis un gestor o un presidente de la comunidad que tendrá que consultar a un gestor que seguro que te lo puede confirmar y seguro que también tiene alguna sugerencia para poder modificarlos aun con alguien de los locales en contra.
La idea es ganar si o si, me explicó si pagan y se ponen al corriente, ganamos... Y si no se ponen al corriente y no pueden votar y se cambian los estatutos, pues también ganamos
Los copropietarios que tengan deudas vivas con la comunidad, es decir que no estén al corriente de los pagos de sus cuotas y en su caso, derramas, no tienen derecho a voto, aunque sí voz, en las reuniones de la comunidad de vecinos. No tienen voto para nada hasta que se pongan al día en los pagos.

Esto lo establece así la vigente Ley de Propiedad Horizontal en su art. 15.2:

"Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley".

Así que aunque el vecino en cuestión levante la mano para votar ya sea a favor o en contra, su voto no vale. Aunque lo que se puede hacer es, si queréis, anotar en el acta de la reunión el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención) y a continuación anotar también que no se cuenta debido a lo dispuesto en el art. 15.2 de la LPH.

Sólo un apunte: no te recomiendo usar la palabra "moroso", porque suena a insulto. Hay personas que dejan a deber cuotas o derramas porque son sinvergüenzas y a esas personas les dará igual; pero hay gente honrada que a lo mejor tuvo un problema con la domiciliación bancaria y no es culpa suya que venga devuelto un recibo; o gente que pasa un mal momento económico pero tiene intención de pagar, así que aunque tengan deudas, procura tratar con delicadeza a esas personas.
Gracias por la aclaración.. . Y gracias por anotar lo de moroso.. .. Que en este caso aparte de morosos son sinvergüenzas pues es la Constructora y no paga porque no le da la gana
6 respuestas