@dark_hunterEl último párrafo que has puesto:
lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior
Es decir, eso que tú dices de que el inquilino no puede parar el desahucio aunque pague en el plazo de los 10 días tras recibir notificación de la demanda, es en caso de que ya haya ejercido ese derecho con anterioridad... o que...
dark_hunter escribió:Si no pagas un mes, el dueño te envía un burofax, no abonas en ese mes y te condenan, por mucho que pagues te vas fuera.
Eso sí. Pero en este caso el burofax es un requerimiento fehaciente por parte del arrendador que le da un plazo de 30 días para que pague antes de presentar la demanda. Si en ese plazo de un mes no ha pagado, se presenta la demanda y se acabó, el inquilino no tiene derecho a los 10 días de plazo para paralizar el desahucio.
En resumen:
-Inquilino impaga un mes.
1. Arrendador NO envía burofax reclamando las cantidades y presenta demanda... cuando le llega la notificación al inquilino (al mes o así), éste tiene 10 días para pagar y así poder paralizar el desahucio (a menos que haya hecho esto anteriormente)
2. Arrendador SÍ envía un burofax reclamando amistosamente las cantidades antes de presentar demanda... el inquilino tiene 1 mes para pagar. Si no lo hace, y luego le llega la notificación de la demanda ya no puede acogerse a los 10 días de prórroga que sí tendría en caso de que el arrendador no hubiese enviado el burofax.
Es decir, pagando sí puedes detener el proceso, ya sea en el plazo de 1 mes desde que recibes el burofax del arrendador reclamando la deuda... O en el plazo de 10 días desde que recibes la notificación de la demanda presentada.