Multa coche alquiler

Tengo un compañero de trabajo que le han quitado 700 Euros en dos multas de un coche de alquiler el cual devolvieron a las 17 H y las multas son de las 17:40 H.
Fue de un trabajo realizado en Canarias, nosotros somos de Madrid. Tenemos los papeles que acreditan los tiempos.
El caso es que el vehiculo no lo alquilamos directamente si no que fue la empresa que nos contrato quien alquilo el vehiculo que usamos.
El conductor (mi compañero) no ha recibido ninguna notificacion ni aviso ni nada, la primera noticia que tenemos es un cargo en su cuenta del banco por cerca de 700 E. Cuando viene asi, supongo que es por via judicial. Mi pregunta es, esto es posible? ninguna notificacion... Y ahora se puede recurrir o hacer algo?, ya digo que tenemos los papeles de la agencia de alquiler del vehiculo donde pone claramente la hora en la que se devolvio el coche y es anterior a las multas.
Eso tiene toda la pinta de que habrá sido un trabajador del rent a car. Que normalmente tienen una campa donde se lleva el coche una vez devuelto, para limpiarlo y repostarlo. Y por experiencia propia, te aseguro que despacio no van.

Ve a Tráfico a informarte. Que teniendo el papel donde aparece la hora a la que se devolvió el vehículo, creo que tenéis las de ganar.
chakal256 está baneado del subforo por "Faltas de respeto reiteradas"
Lastima que sea en Canarias, si no lo más efectivo era ir al rent a car, montarles el pollo, llamar a la policía y denunciarles.
Mi miedo es que no se pueda hacer nada, quiero decir que al haber cargado la multa en la cuenta, tiene que ser por via judicial, publicado en el BOE y esas historias y no se si se puede recurrir ahora o que, por que la fecha de la multa es del 31/3/2010 hace 3 años! y ni un solo aviso ni noticia hasta hoy, con lo que posiblidad de defensa hasta la fecha ninguna, ahora lo mismo dicen que ya no se puede hacer recurso ni nada...
Manda huevos la cosa xddddd alquilas un coche y le tienes que pagafantear la multa a la empresa.
Lo que no me explico es porque viene a tu nombre, y no al de la empresa propietaria.
chakal256 está baneado del subforo por "Faltas de respeto reiteradas"
La empresa le habrá identificado como conductor. Que denuncie a la empresa. Yo me gastaría el doble en abogados si hiciera falta, solo para devolversela.
ZeLu escribió:Manda huevos la cosa xddddd alquilas un coche y le tienes que pagafantear la multa a la empresa.
Lo que no me explico es porque viene a tu nombre, y no al de la empresa propietaria.

La multa va al conductor siempre, es quien comete la infracción, la empresa no es culpable de que no cumplas las normas de circulación..

chakal256 escribió:La empresa le habrá identificado como conductor. Que denuncie a la empresa. Yo me gastaría el doble en abogados si hiciera falta, solo para devolversela.

Puff claro si no importara la pasta...

Entre unos y otros siempre paga el mas debil...a mi lo que me fastidia que no tengamos ningun aviso, si hubieran mandado algo se recurria facil, ahora estara todo fuera de plazo. No entiendo como no mandan la multa por correo certificado que es lo normal, como podemos defendernos si nadie avisa de nada, es indignante
La compañía toma los datos y recoge la firma en el contrato para evitar abusos.
En las multas por velocidad, la primera carta es a la dirección del vehículo para que identifique al conductor. Las empresas de alquiler miran los datos del contrato y lo comunican a tráfico.
La segunda carta es al conductor, a la dirección que figure en el carnet de conducir (no sé si la compañía de alquiler puede dar otra al identificarlo)
No se cuales, pero algunas las pueden mandar por correo ordinario, pero si no hay orden de cambio a comunicaciones por correo electrónico, las tienen que mandar si o si.
Si no la paga ni presenta alegaciones, la publican y pasan a intentar el embargo en cuenta.

Que pregunte en tráfico, y que lleve los papeles del alquiler, sobre todo el que pone la fecha y hora de devolución. Y que pregunte a que dirección le han mandado la multa.
Si la compañía ha dado datos erroneos aposta, se puede considerar falsedad documental, jugándose hasta la carcel, mira esto http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t18.html, artículo 392
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