videoconsolas escribió:Pues yo nunca he recibido una multa asi que no te puedo ayudar, pero me extrañaría que te la tengas que comer tu porque si.. que pasa si te has puesto malo y necesitas que a la vuelta conduzca otro? lo de dar los datos del conductor es para que la empresa se cubra las espaldas.
Pretender que solo conduzca 1 en un coche alquilado es muy irrealista porque es muy probable que en un viaje largo conduzcan varios.
Es que hay una pirula o un cambio de cuando antes estaba la trampa:
Antes te llegaba una multa por ejemplo de ir a 200 donde se podia ir a 100 con la retirada de carnet un año y 1000 euros ( un ejemplo bestia), pero sin embargo te ponía: si no identifica al conductor son 300 euros( ahí viene la trampa).
Entonces se ha ido endureciendo la cosa, hasta el punto actual que ya viene identificado el conductor por defecto, las empersas están obligadas a darlo en los coches de empresa etc, por eso quiero saber exactamente cómo está el tema ahora.
Que está claro que vamos a pagar entre todos, íbamos 5 en cada coche y con el apremio son 70 euros, pero el problema no es ese.
Saludos
Edit:
Hola,
Cuando un radar hace una foto, se procesa la sancion a la persona fisica o juridica que sea titular de ese vehiculo. En ese momento tiene 10 dias para identificar al conductor. En el momento que lo hace, se archiva la causa contra el titular y se inicia otro expediente hacia el conductor.
Este paso lo habra realizado la empresa que te alquila el vehiculo. Si todavia no te hubieran notificado la sancion, podrias presentar alegaciones. En este caso, lo que has de presentar es un recurso de alzada. Es basicamente lo mismo para que nos entendamos. Has de poner quien era realmente el conductor, y que la otra persona este de acuerdo, entonces se volvera a iniciar el proceso hacia esa persona
Por curiosidad, donde te la pusieron?
No tienes ningun descuento de puntos porque la velocidad a la que ibas no supera (por poco) el 20% de la maxima generica de la via.
Si tienes alguna duda mas, me suscribo al hilo ;P
Saludos!
Hola!
¿entonces puedo o no puedo, que no me ha quedado claro? jajaj
En la multa pone:
ASUNTO:
notificación de iniciación de expediente y luego en el cuerpo:
lo de el derecho de alegar por escrito ante la jefatura y tal en los 15 días hábiles, ¿es eso lo del recurso de alzada, que sí me suena de las antiguas multas, pero en ésta no aparece como tal?
El radar multanova pone que estaba en la AP7 km 416 sentido barcelona, altura de castellón.
Saludos y gracias