Hola chicos.
Vamos a ver que opináis de esto.
El caso es que me llegaron 2 multas de Granada por pasar por Vías de acceso restringido.
Tienen acceso las personas que estén alojadas en establecimientos hoteleros de la zona.
Yo estaba en uno de ellos, concretamente en este:
http://slowhomes.es/blog/descripcion/Así que alego la multa, con mi fotocopia de DNI y la única factura que tengo (que es como un contrato de arrendamiento) donde pone los días, el precio, mi DNI, el DNI de la empresa/persona, y nuestras firmas.
El caso es que me vienen otra vez las mismas multas (sin el 50% de descuento ya) como que está denegada la desestimación por no presentar una factura, que eso del contrato no le sirve para nada (es lo que me han dicho por teléfono)
He contactado con la dueña (estoy esperando la contestación) para ver si puede darme algún tipo de factura o algo,....
Que opináis?? Pueden hacerme esto??
Yo voy a negarme a pagar esta multa, ya que según todo lo que he podido ver:
http://www.granada.org/inet/wordenanz.n ... enDocumentArtículo 2. Vehículos autorizadosSe consideran vehículos autorizados para acceder a las zonas restringidas en el horario establecido en el Anexo 2, los que siendo propiedad de las personas físicas, y encontrándose en alguno de los supuestos que a continuación se detalla obtengan autorización municipal. Dicha autorización podrá tener carácter temporal, determinándose, en su caso la vigencia de la misma
a) Que sean propiedad de los residentes en las vías afectadas, considerando como tales las personas empadronadas en las mismas.
b) Aquellos que se estacionen por sus propietarios en cocheras o garajes sitos en tales vías, mientras esté vigente el correspondiente contrato oficial.
c) Aquellos residentes con vehículo de empresa, previa presentación de documento de la misma que certifique que el residente es el conductor habitual del vehículo.
d) Los vehículos oficiales de Entidades o Instituciones Públicas, siempre que no posean distintivos exteriores que los identifiquen.
e) Los vehículos de personas alojadas en los establecimientos hoteleros ubicados en las zonas afectadas.
f) Excepcionalmente, cualquier otra solicitud de autorización no comprendida en los supuestos anteriores para las cuales no serán requisitos exigibles los contemplados en el artículo 5 de esta Ordenanza. En estos casos, con carácter previo a la autorización, deberá emitirse informe favorable por los Servicios Técnicos del Área de Tráfico y Transportes.Que opináis de esto??
Si me niego a pagar TODO lo que venga, tendré que ir a juicio??
Gracias!!