Multa misteriosa

Buenas,
Acabo de recibir una multa bastante rara, ya que no entiendo el motivo, y el lugar es imposible.

Según lo que me aparece en el documento, me la han puesto en la A-2 en el km 167 en dirección creciente, lo que parece que es Arcos de Jalón, el 25/11/2019. No es sólo que no pasara por allí en esa fecha, sino que no he pasado por allí nunca (ni siquiera he circulado nunca por la A-2).

Además, el motivo es "circular con un vehículo que no está equipado con protecciones adecuadas que eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas". Mi coche es un Kia C'eed con 5 años al que no le he hecho ninguna modificación y que ha pasado perfectamente todas las revisiones oficiales anuales y la ITV de los 4 años. No entiendo qué es lo que le falta a mi coche que sea motivo de multa.

Si me ponen una multa que sé de qué va, me aguanto y la pago, pero esto me parece surrealista. Por otra parte, me ha llegado directamente un aviso de la agencia tributaria, diciendo que no la pagué en su momento, ya que no notifiqué a tiempo un cambio de domicilio y me debe de haber llegado al antiguo (esto si es culpa mía). ¿Sabéis si puedo recurrir la multa habiendo pasado el "plazo en periodo voluntario"?

Gracias
Esa es una multa que se da bastante en camiones, cuando no llevas el plástico que cubre las ruedas por la parte de arriba y no hay remolque que amortigüe el agua de la lluvia. Es más, a mí hace años me denunciaron por eso (200 euros creo recordar que fue) [angelito] .

Recurrirla puedes recurrirla, pero ya no es tan fácil, ya que quién lo reclama es hacienda, y lo mejor es que te pongas en manos de un abogado de multas (en profesionales la mayoría de empresas tienen pólizas de seguros de multas, y te olvidas de todo).

Sí es mucho importe muévete y recurre, porque esa multa está claro que no es para un Kia Ceed.
@alan wake GKL

Gracias por tu respuesta. Vamos, que está claro que es un error porque ni he pasado por ahí ni es un tipo de multa que se me pudiera aplicar.

El importe es lo que dices, 200€, solo que me han metido 40 más por no pagar en su momento, que ya es culpa mía por no haber notificado el cambio de domicilio. Intentaré recurrir por mi cuenta, porque lo del abogado tendría que pagarlo y si no sale bien la cosa me saldría más caro que la multa.
Raijinken escribió:@alan wake GKL

Gracias por tu respuesta. Vamos, que está claro que es un error porque ni he pasado por ahí ni es un tipo de multa que se me pudiera aplicar.

El importe es lo que dices, 200€, solo que me han metido 40 más por no pagar en su momento, que ya es culpa mía por no haber notificado el cambio de domicilio. Intentaré recurrir por mi cuenta, porque lo del abogado tendría que pagarlo y si no sale bien la cosa me saldría más caro que la multa.


A nosotros nos pasó lo mismo. Recurrimos, solicitando pruebas (porque tampoco habíamos pasado por dicha zona, por esas fechas) y nos llegó documentación firmada por la GC, justificando la multa. Pero no había ni foto ni prueba ni nada, solamente lo cumplimentado por el agente.

Nos negamos a pagar, pero nos embargaron el importe. Como no fuímos a juício, así se quedó la cosa.
A mi me clavaron una multa por estacionar encima de la acera en Alcorcón, en mi vida he estado en Alcorcón y a la hora de la multa estaba en el trabajo, se debieron confundir introduciendo la matrícula. Recurrí la multa y nunca más se supo
Recurrela tu mismo. Haz constar en tus alegaciones todo, tal como lo explicas aquí, para que cuando llegue la denuncia al agente te haga el pliego favorable pq ha sido un error al tomar la matrícula de manual.
Explica bien donde tienes tu residencia actual, si está lejos de la A2, que tú nunca has viajado por esa carretera y que tu vehículo es un turismo. Un poco bien redactado y hala.
Si no te toca un tarado, te hacen el pliego favorable sin problemas.
A mi me.pisieron multa por ir a las 8:00 de la mañana por una Ronda de Barcelona a 100km/h (solo se puede a 80). Lo curioso es que yo nunca he ido a esa velocidad en esa vía y que a las 8:00 de la mañana si puedes ir a 50km/h , entre parón y parón, ya es todo un milagro. Encima se la cobraron xq no me llegó ningún aviso. Inútil intentar recurrila. Si ellos dicen que los cerdos vuelan...pués vuelan.
A mi padre le pusieron una en un pueblo de mala muerte de valencia, donde jamas habia estado. Curiosamente ese dia estuvo en un juzgado donde fue a pedir un certificado de que ese dia estuvo alli, lo presento, y la policia (local, como no!) se lo paso por el forro. Llamo un secretario judicial a da fe de aquello, se lo pasaron por el forro. Al final se la quitaron cuando la cosa se puso fea xD
@Raijinken
Ojo, con el recurso tienes que presentar en hacienda un segundo recurso/petición para parar el proceso sino te embargarán igual a la espera de resolución [sati]
anabela111023 escribió:@Raijinken
Ojo, con el recurso tienes que presentar en hacienda un segundo recurso/petición para parar el proceso sino te embargarán igual a la espera de resolución [sati]

[qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto]
Como ya han dicho si dicen que los cerdos vuelan pues es que vuelan ....
Primero harán el robaembargo y después reclama; y no será solamente Hacienda si no que estará por varios sitios y ahora localiza, y tampoco importa mucho, por donde anda el expediente.
Que me han ejecutado expedientes de embargo ANULADOS y vueltos a ejecutar, después de esto paralizados y vueltos a ejecutar, después de anulados inclusión en el BOE; y robaembargos directamente ejecutados en cuenta, sin juez de por medio, dejándomela totalmente A CERO (y por si no se entiende muy bien, cuenta en la que se ingresa la nómina regularmente).
Así que saca tú las conclusiones de "irregularidades" o "ilegalidades" practicadas por la Administración ....
Y me costó cuatro años de recorrerme prácticamente todos los edificios del Miento de Madrid, si la cuento directamente es muy larga la explicación.
Pero que primero me lo robaron para después "devolvérmelo" .........

Así que lo de "parar el proceso" ..... [fiu] [fiu] [fiu] que ni estando anulados, y sí además les envié la documentación (que ellos ya tenían) que acreditaba la anulación de los expedientes (y aún así decían que me lo estaba inventando todo y que eran otros expedientes, aunque coincidían los expedientes ....).
Hay un artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo que se puede usar en cualquier momento y que dice algo de pura lógica: si la Administración comete un "error material o de hecho", puede rectificarlo cuando quiera, de oficio o a solicitud de la persona interesada.

Por ejemplo, si el texto de la sanción te atribuye haber estado donde no has estado, hay un evidente error material o de hecho, y se puede alegar este precepto:

Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

(...) 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 10565#a109


Además existe el recurso extraordinario de revisión, cuando el acto administrativo ya sea firme, que expresamente se prevé para casos en los que haya errores materiales o de hecho, en el artículo 125 de la misma ley:

Artículo 125. Objeto y plazos.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

(...)
Quintiliano escribió:Hay un artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo que se puede usar en cualquier momento y que dice algo de pura lógica: si la Administración comete un "error material o de hecho", puede rectificarlo cuando quiera, de oficio o a solicitud de la persona interesada.

Por ejemplo, si el texto de la sanción te atribuye haber estado donde no has estado, hay un evidente error material o de hecho, y se puede alegar este precepto:

Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

(...) 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 10565#a109


Además existe el recurso extraordinario de revisión, cuando el acto administrativo ya sea firme, que expresamente se prevé para casos en los que haya errores materiales o de hecho, en el artículo 125 de la misma ley:

Artículo 125. Objeto y plazos.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

(...)

Y cuando a la administración le da por no responder ante un recurso extraordinario de revisión y ejercer el silencio administrativo, ¿Que haces tomas por denegada el recurso aceptado o denegado?
PD: Me olvide que caso de sanciones el silencio siempre es interpretado a favor de la administración
Gracias a todos por vuestras respuestas. Pasé esta mañana por la oficina de Hacienda para reclamar pero solo atienden con cita previa, así que veré si puedo pedir para algún hueco la semana que viene. También me pondré en contacto con el seguro para ver si tienen asesoría jurídica.

Al final, supongo que te lo estimarán o no según quien la trámite. Al fin y al cabo, el que yo no haya estado allí no puedo demostrarlo, aunque lo que comentaba un compañero de que esa multa se aplica a camiones si es algo más sólido. En el peor de los casos son 240€ que pican bastante, pero no me va la vida en ello. Sobre todo es la sensación de injusticia.
Galdergalder escribió:Y cuando a la administración le da por no responder ante un recurso extraordinario de revisión y ejercer el silencio administrativo, ¿Que haces tomas por denegada el recurso aceptado o denegado?
PD: Me olvide que caso de sanciones el silencio siempre es interpretado a favor de la administración


Una vez agotada la vía administrativa, habrá que llevar a esa Administración a un contencioso-administrativo, en el cual te darán la razón y la Administración en cuestión pasará vergüenza.
[qmparto] que estamos en pruebas? la Administración pasará vergüenza?La Administración asume siempre que no se equivoca (porque los funcionarios no se equivocan al hacer las cosas o sería reconocer que lo han hecho mal).
Eso o me equivoco y yastá.
Quintiliano escribió:
Galdergalder escribió:Y cuando a la administración le da por no responder ante un recurso extraordinario de revisión y ejercer el silencio administrativo, ¿Que haces tomas por denegada el recurso aceptado o denegado?
PD: Me olvide que caso de sanciones el silencio siempre es interpretado a favor de la administración


Una vez agotada la vía administrativa, habrá que llevar a esa Administración a un contencioso-administrativo, en el cual te darán la razón y la Administración en cuestión pasará vergüenza.

[qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto]
Mejor no te cuento la siguiente a esa anterior que medio explicaba (con otro contencioso-administrativo).
He leído en el periódico que últimamente por internet vienen multas pero son un timo. Siempre tiene que haber un certificado por en medio.
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