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Retroakira escribió:... voy siempre a paso humano tipo abuelita de 70 años en ese trozo, y en ese momento es cuando me ha visto el policia y me ha puesto la multa.
Fistroman escribió:Retroakira escribió:... voy siempre a paso humano tipo abuelita de 70 años en ese trozo, y en ese momento es cuando me ha visto el policia y me ha puesto la multa.
Hola,
Pues en la foto que te tomaron los policías no parecía que fueses demasiado despacio, es más, atropellaste a dos minusválidos antes de que te detuvieran ...
¡Vergüenza te debería dar!
Saludos.
927PoWeR escribió:Dicho sea lo siguiente y sin ánimo de polemizar:
Para la próxima vez, coges la moto, la "empujas" hasta la calle y ya, con ella en la calle, te montas y la conduces.
La normativa dice que está PROHIBIDO el CIRCULAR en las aceras y zonas dedicadas y/o exclusivas de peatones, por lo que al estar circulando (era lo que hacías aunque fueses a paso de tortuga) has cometido una INFRACCIÓN, y como tal, sancionable.
Retroakira escribió:
Pone Calle Poeta Grifol 2, cruce con Instituto obrero, cuando ha sido delante del nº2 de una plaza que hay entre esas dos calles, ya que Poeta Grifol y Instituto Obrero son PARALELAS y por lo tanto no se cruzan en ningún punto.
eraser escribió:Pues yo, si es de los que van a paso humano sin agobiar ni molestar, tengo claro por qué le han multado...
Ah!, en mi curro cada día hay motos que se hacen 50 metros por la acera y no precisamente a paso de abuela, pero claro, a esas horas los polis están con el café y el donut... y es una zona de pasta donde no se les ocurriría multar ni por equivocación.
Tenemos lo que nos merecemos... Retroakira, paga por transferencia y en el concepto pon "Rita, ten pa unos wiskis"
927PoWeR escribió:Dicho sea lo siguiente y sin ánimo de polemizar:
Para la próxima vez, coges la moto, la "empujas" hasta la calle y ya, con ella en la calle, te montas y la conduces.
La normativa dice que está PROHIBIDO el CIRCULAR en las aceras y zonas dedicadas y/o exclusivas de peatones, por lo que al estar circulando (era lo que hacías aunque fueses a paso de tortuga) has cometido una INFRACCIÓN, y como tal, sancionable.
Retroakira escribió:Gracias a los que han descubierto con sus dotes detectivescas que, efectivamente he cometido una infracción, no me había dado cuenta.
Lugar del crimen
¿Veis esas dos motos aparcadas?, pues la mia estaría a la izquierda de ellas, como podeis ver, un lugar donde es algo muy poco común aparcar una moto ahí, y que sólo los violadores de ancianitas hacen. También resulta evidente el enorme peligro para los viandantes supone pasar de la acera a la calzada.
A los demás, gracias por la información, pero la verdad es que no me queda nada claro si el valor de la multa y lo del cruce de las calles inexistente, servirían para anular la multa.
Salut
927PoWeR escribió:Pero vamos a ver, que no he dicho nada para echarte la culpa, te he dicho que SE HA COMETIDO UNA INFRACCIÓN, es SI o SI, no hay más que hablar, que quieras recurrirla, pues me parece bien, que sea mucho/poco el importe, pues igual me parece, que no sea lo mismo que ir a 200 Km/H por las calles de un pueblo, pues igual, pero SIGUE SIENDO UNA INFRACCIÓN.
Da igual que nos escandalicemos y nos mostremos "horrorizados" por que se nos ponga una sanción por exceder un 30% la velocidad permitida que por tirar un chicle a la calle, SI ESTÁ prohibido ESTÁ prohibido, nos pongamos como nos pongamos.
927PoWeR escribió:Yo sólo quería comentar que SI SE PONEN TONTOS, vas a tener que pagar SI o SI, puesto que no tienes excusa, y lo que te están diciendo de "defecto de forma", es agarrarlo por los pelos (e igual cuela), pero lo veo muy dificultoso, y ya sabes que tienes la "Inversión de la Carga de la Prueba", que si no sabes lo que es, te aconsejo que lo busques y veas cual difícil podría ser el que prospere la reclamación, y un consejo, si puedes y quieres (ya te digo que es un consejo) PAGA y luego RECLAMA, que lo que ahora puede ser, por ejemplo 60,00 €, mañana podría ser 200,00 €, tú verás si te conviene.
videoconsolas escribió:927PoWeR escribió:Dicho sea lo siguiente y sin ánimo de polemizar:
Para la próxima vez, coges la moto, la "empujas" hasta la calle y ya, con ella en la calle, te montas y la conduces.
La normativa dice que está PROHIBIDO el CIRCULAR en las aceras y zonas dedicadas y/o exclusivas de peatones, por lo que al estar circulando (era lo que hacías aunque fueses a paso de tortuga) has cometido una INFRACCIÓN, y como tal, sancionable.
eso da igual porque para empezar, no está permitido subir una moto a la acera y de la misma forma te pueden multar por aparcar en ella, o arrastrarla.
lo de intentar quitarte la multa por defecto de forma, quizas te interese contactar con una empresa que se dedica a eso, que hay unas cuantas.
Retroakira escribió:Lo que he dicho es que es una multa arbitraria, ya que motos encima de la acera aparcadas es algo que, almenos en Valencia capital, la policía sabe y consiente sin mayor problema desde hace años.
927PoWeR escribió:D
Para la próxima vez, coges la moto, la "empujas" hasta la calle y ya, con ella en la calle, te montas y la conduces.
titanioberilio escribió:eraser escribió:Pues yo, si es de los que van a paso humano sin agobiar ni molestar, tengo claro por qué le han multado...
Ah!, en mi curro cada día hay motos que se hacen 50 metros por la acera y no precisamente a paso de abuela, pero claro, a esas horas los polis están con el café y el donut... y es una zona de pasta donde no se les ocurriría multar ni por equivocación.
Tenemos lo que nos merecemos... Retroakira, paga por transferencia y en el concepto pon "Rita, ten pa unos wiskis"
Creo que te estas desviando bastante del tema. Aunque la alcaldia fuera 'roja' la multa esta totalmente justificada.
Otra cosa es intentar tumbarla por motivos administrativos...
Retroakira escribió:927PoWeR escribió:Pero vamos a ver, que no he dicho nada para echarte la culpa, te he dicho que SE HA COMETIDO UNA INFRACCIÓN, es SI o SI, no hay más que hablar, que quieras recurrirla, pues me parece bien, que sea mucho/poco el importe, pues igual me parece, que no sea lo mismo que ir a 200 Km/H por las calles de un pueblo, pues igual, pero SIGUE SIENDO UNA INFRACCIÓN.
Da igual que nos escandalicemos y nos mostremos "horrorizados" por que se nos ponga una sanción por exceder un 30% la velocidad permitida que por tirar un chicle a la calle, SI ESTÁ prohibido ESTÁ prohibido, nos pongamos como nos pongamos.
El caso es que yo en ningún momento he negado que haya habido infracción o que sea mentira lo el policia dice que he hecho. Lo que he dicho es que es una multa arbitraria, ya que motos encima de la acera aparcadas es algo que, almenos en Valencia capital, la policía sabe y consiente sin mayor problema desde hace años. En la calle Colón, por ejemplo, la calle principal de Valencia capital, las motos están aparcadas por decenas y en batería en la acera, y salvo una semana que les dió por multar, nunca han dicho nada. Decenas de veces he estado guardando el casco en la moto estando aparcada encima de la acera y ha pasado un policia y no me ha dicho ni pio. Simplemente que el de hoy ha decidido que no iba a pasarlo por alto y punto.927PoWeR escribió:Yo sólo quería comentar que SI SE PONEN TONTOS, vas a tener que pagar SI o SI, puesto que no tienes excusa, y lo que te están diciendo de "defecto de forma", es agarrarlo por los pelos (e igual cuela), pero lo veo muy dificultoso, y ya sabes que tienes la "Inversión de la Carga de la Prueba", que si no sabes lo que es, te aconsejo que lo busques y veas cual difícil podría ser el que prospere la reclamación, y un consejo, si puedes y quieres (ya te digo que es un consejo) PAGA y luego RECLAMA, que lo que ahora puede ser, por ejemplo 60,00 €, mañana podría ser 200,00 €, tú verás si te conviene.
Lo de que mañana serán 200€ en base a qué es? Porque a mí me pusieron una multa (esta es la 3ª que me han puesto desde que soy conductor, y llevo 3 años dando vueltas todo el dia por la ciudad en moto, así que tan cafre no seré ) hace dos años y me llego hace unos meses la notificación de embargo en cuenta y la multa, después de todo es proceso había pasado de los 90€ iniciales a unos 110€ después de todos los recargos.
En fin, mañana le diré bien claro al jefe que qué pasa si no aceptan el recurrido y toca pagar y ya está.
Salut
durden82 escribió:Es cierto que arrastrar una motocicleta no te quita la condición de conductor. Me equivoqué con los ciclomotores, que en ese caso si lo considera la ley.
ANEXO I
(Anexo renumerado por Ley 17/2005)
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este
artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un
animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es
conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
2. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el
artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier
otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de
dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Retroakira escribió:durden82 escribió:Es cierto que arrastrar una motocicleta no te quita la condición de conductor. Me equivoqué con los ciclomotores, que en ese caso si lo considera la ley.
ANEXO I
(Anexo renumerado por Ley 17/2005)
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este
artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un
animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es
conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
2. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el
artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier
otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de
dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Supongo que igual podría tirar por ahí, ya que conducía un ciclomotor y podría alegar que lo estaba empujando y que el policía consideró que era motivo de sanción cuando el ciclomotor sí que es legal empujarlo.
PD: Repito, ahora bien claro a ver si lo entendéis algunos, que me importa un comino lo que opinéis sobre mi infracción, ya que en ningún momento he negado que la haya cometido , ni tampoco os he pedido opinión sobre mi honorabilidad en la conducción. Siempre que aparece un hilo de estos se me olvida que en EOL son todos santos, y aparte de santos, seguramente no conductores.
Salut
videoconsolas escribió:Lo de aparcar la moto en la acera, te entiendo perfectamente, la ley dice que no se puede, pero en la práctica estás indefenso, si se te ocurre ocupar una zona de aparcamiento en la calle, llega el coche de turno y te la vuelca, te la mueve de sitio, o con suerte "solo" te la golpea... si te pilla el poli de turno con la moto en la acera multa por aparcamiento indebido... que es peor?
Yo estaría encantado de poder aparcar correctamente, pero para eso primero las fuerzas de seguridad deberían ser capaces de asegurar que mi moto va a estar segura en esa plaza.