Multa por no aparecer como conductor en el seguro ¿LOL?

Esa multa es recurrible. (mas que nada porque no tiene sentido alguno XD)

El seguro de responsabilidad obligatoria se refiere en todo caso al vehículo y no al conductor.

Estando todo en regla y al día, ¿Por qué tiene que multarte?

Recúrrela.
"estoy hasta los huevos de estar en el control de alcolemia y en todas las horas que llevamos aqui no hemos cazado a ningun borracho. mierda, no vamos a cobrar el plus este mes... vamos a multar al primer novel que aparezca"

Que manera de inventarse cosas, la Guardia Civil no cobra ningun plus por poner mas denuncias. Afirmasis las cosas con una seguridad pasmosa cuando son MENTIRA.

Vamos a tener que recurrir al art. 3 del Real Decreto 8/2004 sobre el Seguro Obligatorio de Automoviles que dice:

"Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de clase B"

Está claro que esto se presta a interpretación pero yo entiendo que si tienes 19 años y en la poliza del seguro ni apareces como conductor habitual y además hay una clausula que dice que los menores de 25 no están cubiertos por la compañia entonces es que esa persona no tiene concertado un seguro obligatorio porque simplemente no lo cubre a él.

El agente no está inventandose nada al denuciar y tu estás en todo tu derecho de recurrir, y la autoridad decidira qué es lo correcto.

Yo por si acaso os recomiendo a todos los menores de 25 que conduciis en esta situación que si teneis algun percance digais que conducia vuestro padre o quien sea que si esté cubierto por la poliza delseguro.
Fin escribió:
Que manera de inventarse cosas, la Guardia Civil no cobra ningun plus por poner mas denuncias. Afirmasis las cosas con una seguridad pasmosa cuando son MENTIRA.

Vamos a tener que recurrir al art. 3 del Real Decreto 8/2004 sobre el Seguro Obligatorio de Automoviles que dice:

"Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de clase B"

Está claro que esto se presta a interpretación pero yo entiendo que si tienes 19 años y en la poliza del seguro ni apareces como conductor habitual y además hay una clausula que dice que los menores de 25 no están cubiertos por la compañia entonces es que esa persona no tiene concertado un seguro obligatorio porque simplemente no lo cubre a él.

El agente no está inventandose nada al denuciar y tu estás en todo tu derecho de recurrir, y la autoridad decidira qué es lo correcto.

Yo por si acaso os recomiendo a todos los menores de 25 que conduciis en esta situación que si teneis algun percance digais que conducia vuestro padre o quien sea que si esté cubierto por la poliza delseguro.


Yo tengo 27 años pero hasta los 25 tuve el seguro a nombre de mi padre.

El asegurador siempre me dijo que yo estaria asegurado.

Ahora bien eso que dices de las clausulas.... no creo que la GC te vaya a pedir la poliza para saber si al ser menor de edad estas o no cubierto..... esta claro que cuando te quieren buscar las cosquillas te las encuentran.

No se entiende que en una via de 50 de Toledo el radar salte a 55 y en otra de Mallorca pues salte a 65 ( es un ejemplo )
el seguro se corresponde al vehiculo, si tienes un percance, despues la asegurado quizás te pida responsabilidades si no estás dentro del seguro.

Un saludo.

PD. No entiendo la denuncia. Creo q está mal puesta.
Si el seguro de tu padre excluye conductores menores de 27 años (como el mio), el seguro no te cubre a ti.
Hermes escribió:Si el seguro de tu padre excluye conductores menores de 27 años (como el mio), el seguro no te cubre a ti.

El seguro no le cubre a el en caso de accidente, pero el vehiculo está asegurado como tal, por lo tanto, no le pueden multar.
SkiZ escribió:El seguro no le cubre a el en caso de accidente, pero el vehiculo está asegurado como tal, por lo tanto, no le pueden multar.


Exacto. En caso de tener un accidente un menor de 27 el seguro pagaria al tercero y despues reclamaria todos los daños al asegurado. Esas clausulas a trafico le dan igual y a la otra persona el seguro esta obligado a pagarla aunque despues te lo reclame.
SkiZ escribió:El seguro no le cubre a el en caso de accidente, pero el vehiculo está asegurado como tal, por lo tanto, no le pueden multar.


Eso si: el seguro obligatorio del vehiculo, está en vigor.

Pero vamos, que no es buena idea ir circulando sin un seguro que te de cobertura a ti...
Fin escribió:
Que manera de inventarse cosas, la Guardia Civil no cobra ningun plus por poner mas denuncias. Afirmasis las cosas con una seguridad pasmosa cuando son MENTIRA.

Vamos a tener que recurrir al art. 3 del Real Decreto 8/2004 sobre el Seguro Obligatorio de Automoviles que dice:

"Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de clase B"

Está claro que esto se presta a interpretación pero yo entiendo que si tienes 19 años y en la poliza del seguro ni apareces como conductor habitual y además hay una clausula que dice que los menores de 25 no están cubiertos por la compañia entonces es que esa persona no tiene concertado un seguro obligatorio porque simplemente no lo cubre a él.

El agente no está inventandose nada al denuciar y tu estás en todo tu derecho de recurrir, y la autoridad decidira qué es lo correcto.

Yo por si acaso os recomiendo a todos los menores de 25 que conduciis en esta situación que si teneis algun percance digais que conducia vuestro padre o quien sea que si esté cubierto por la poliza delseguro.


El que tiene que tener el seguro obligatorio (juro que es la última vez que lo repito) como bien dice esa misma ley que acabas de citar, es EL VEHÍCULO. Esa ley dice que es ilegal circular con un coche sin seguro obligatorio, pero ese coche SI TIENE seguro obligatorio. Cuando tire a recurrir la multa, en tráfico verán que efectivamente el coche tiene seguro, y la multa se irá a la mierda.

En tráfico no pone en ningún sitio que condiciones tiene ese seguro, porque el seguro obligatorio NO TIENE CONDICIONES. Si un coche lo tiene, lo tiene, lo conduzca o vaya a nombre mio, de mi padre o del increíble Hulk, y si tenéis un accidente en tal caso, EN EL PRIMER CASO como mínimo la compañía lo pagará sin rechistar. La segunda entonces es cuando os pueden poner problemas, pero, en tal caso, hay JURISPRUDENCIA que dice que la compañía se seguirá comiendo el mojón igualmente y callará.

CUALQUIER COSA que difiera de eso son historias de chinos que se han ido sacando de la manga las aseguradoras para sacarnos la sangre de mala manera.

¿YA?
CyBeR PeReZ escribió:Me tengo aclarado bien este tema y no tiene nada que ver lo de los 25 años.

Lo único que hay que cumplir es que el seguro del coche tenga como conductor habitual a aquel conductor de mayor riesgo, entiéndese como tal aquella persona con menor antiguedad en el carné de conducir.

Ejemplo: en casa tenemos dos coches, uno de ellos lo llevo sólo yo, pero como lo podría coger mi hermana que se sacó el carné en enero está como conductora habitual. Y yo no tengo ni que aparecer porque al aparecer el conductor de mayor riesgo todos los demás ya estamos cubiertos.


Al menos hablo con la palabra de mapfre en la mano [sonrisa]


En la MMT es exactamente igual. Yo que tengo 21 años y soy el conductor de menor edad aparezco en el seguro y eso cubre a los demás con menos riesgo de accidente ( es decir mi hermana de 23 años padre y madre ).
a ver, quizas la cosa este en que los seguros, viene una cosa que es el seguro de responsabilidad civil obligatorio, que cubre hasta una determinada cifra, y despues, viene el seguro de responsabilidad voluntaria, que cubre hasta otra cifra, y por ultimo, lo que haga referencia al coche (lunas, todo riesgo,etc).

Requerir, la ley solo requiere el seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Que puede pasar? pues que los daños sean mayores que lo que cubre ese seguro y tengas que pagar tu, por ejemplo.

Otra cosa que la gente no mira, pero hay seguros que cubren "una mierda" por el de resp. civil voluntario, y si te cargas a alguien, a lo mejor aun asi te queda pagar de tu bolsillo 50 millones de pesetas, por ejemplo.
keo01 escribió:a ver, quizas la cosa este en que los seguros, viene una cosa que es el seguro de responsabilidad civil obligatorio, que cubre hasta una determinada cifra, y despues, viene el seguro de responsabilidad voluntaria, que cubre hasta otra cifra, y por ultimo, lo que haga referencia al coche (lunas, todo riesgo,etc).

Requerir, la ley solo requiere el seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Que puede pasar? pues que los daños sean mayores que lo que cubre ese seguro y tengas que pagar tu, por ejemplo.

Otra cosa que la gente no mira, pero hay seguros que cubren "una mierda" por el de resp. civil voluntario, y si te cargas a alguien, a lo mejor aun asi te queda pagar de tu bolsillo 50 millones de pesetas, por ejemplo.

Y ya no eso, sino otras coberturas como el gasto médico.
Pon que te dás un leche y tienes tú la culpa, cuando te ingresan por accidente de tráfico no lo cubre la seguridad social y hay seguros cuya cobertura para gastos medicos es una castaña.
En la Mutua Madrileña cubren hasta 1600€ de gasto médico, eso dá para los buenos días y media radiografía, hace ya un porron de años una resonancia magnetica valia 250000 pelas.
Es lo que me tiro para atrás con la Mutua, prefiero pagar 200 lereles más y no acabar debiendo a la SS el sueldo de 4 años.
Pues yo casi prefiero pagar esos 150€ si me pillan que pagar la diferencia del seguro a mis padres xDD
Retroakira escribió:
El que tiene que tener el seguro obligatorio (juro que es la última vez que lo repito) como bien dice esa misma ley que acabas de citar, es EL VEHÍCULO. Esa ley dice que es ilegal circular con un coche sin seguro obligatorio, pero ese coche SI TIENE seguro obligatorio. Cuando tire a recurrir la multa, en tráfico verán que efectivamente el coche tiene seguro, y la multa se irá a la mierda.

En tráfico no pone en ningún sitio que condiciones tiene ese seguro, porque el seguro obligatorio NO TIENE CONDICIONES. Si un coche lo tiene, lo tiene, lo conduzca o vaya a nombre mio, de mi padre o del increíble Hulk, y si tenéis un accidente en tal caso, EN EL PRIMER CASO como mínimo la compañía lo pagará sin rechistar. La segunda entonces es cuando os pueden poner problemas, pero, en tal caso, hay JURISPRUDENCIA que dice que la compañía se seguirá comiendo el mojón igualmente y callará.

CUALQUIER COSA que difiera de eso son historias de chinos que se han ido sacando de la manga las aseguradoras para sacarnos la sangre de mala manera.

¿YA?



nada...Por muy alto y claro que lo digas ni diox te hace caso

Si el coche esta asegurado SIEMPRE estas cubierto A TERCEROS y en todos los casos tengas la edad que tengas y los años de carnet que tengas, da igual EL SEGURO OBLIGATORIO siempre cubre conduzca quien conduzca por lo que no te pueden multar.

Eso si, en caso de que tengas cubierto A TODO RIESGO, LUNAS, etc. en ese momento es cuando tienes que mirar las clausulas del seguro porque es posible que no estes cubierto en esos supuestos(25 años, 2 experiencia...)

Da igual lo que ponga el panfleto de la aseguradora o lo que te diga el agente de la aseguradora o la operadora, al tener el SEGURO DEL VEHICULO en regla, siempre estara cubierto quien lo conduzca, eso si solo a terceros.
Tofux escribió:Y ya no eso, sino otras coberturas como el gasto médico.
Pon que te dás un leche y tienes tú la culpa, cuando te ingresan por accidente de tráfico no lo cubre la seguridad social y hay seguros cuya cobertura para gastos medicos es una castaña.
En la Mutua Madrileña cubren hasta 1600€ de gasto médico, eso dá para los buenos días y media radiografía, hace ya un porron de años una resonancia magnetica valia 250000 pelas.
Es lo que me tiro para atrás con la Mutua, prefiero pagar 200 lereles más y no acabar debiendo a la SS el sueldo de 4 años.

pero eso es algo que yo no acabo de comprender... si te caes por un barranco caminando por la montaña, o yendo en bici, si que te lo cubre la seguridad social, digo yo...
entonces, por que en un accidente de trafico no? no lo veo justo.

Y si tienes un seguro privado?
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