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"estoy hasta los huevos de estar en el control de alcolemia y en todas las horas que llevamos aqui no hemos cazado a ningun borracho. mierda, no vamos a cobrar el plus este mes... vamos a multar al primer novel que aparezca"
Fin escribió:
Que manera de inventarse cosas, la Guardia Civil no cobra ningun plus por poner mas denuncias. Afirmasis las cosas con una seguridad pasmosa cuando son MENTIRA.
Vamos a tener que recurrir al art. 3 del Real Decreto 8/2004 sobre el Seguro Obligatorio de Automoviles que dice:
"Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de clase B"
Está claro que esto se presta a interpretación pero yo entiendo que si tienes 19 años y en la poliza del seguro ni apareces como conductor habitual y además hay una clausula que dice que los menores de 25 no están cubiertos por la compañia entonces es que esa persona no tiene concertado un seguro obligatorio porque simplemente no lo cubre a él.
El agente no está inventandose nada al denuciar y tu estás en todo tu derecho de recurrir, y la autoridad decidira qué es lo correcto.
Yo por si acaso os recomiendo a todos los menores de 25 que conduciis en esta situación que si teneis algun percance digais que conducia vuestro padre o quien sea que si esté cubierto por la poliza delseguro.
Hermes escribió:Si el seguro de tu padre excluye conductores menores de 27 años (como el mio), el seguro no te cubre a ti.
SkiZ escribió:El seguro no le cubre a el en caso de accidente, pero el vehiculo está asegurado como tal, por lo tanto, no le pueden multar.
SkiZ escribió:El seguro no le cubre a el en caso de accidente, pero el vehiculo está asegurado como tal, por lo tanto, no le pueden multar.
Fin escribió:
Que manera de inventarse cosas, la Guardia Civil no cobra ningun plus por poner mas denuncias. Afirmasis las cosas con una seguridad pasmosa cuando son MENTIRA.
Vamos a tener que recurrir al art. 3 del Real Decreto 8/2004 sobre el Seguro Obligatorio de Automoviles que dice:
"Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de clase B"
Está claro que esto se presta a interpretación pero yo entiendo que si tienes 19 años y en la poliza del seguro ni apareces como conductor habitual y además hay una clausula que dice que los menores de 25 no están cubiertos por la compañia entonces es que esa persona no tiene concertado un seguro obligatorio porque simplemente no lo cubre a él.
El agente no está inventandose nada al denuciar y tu estás en todo tu derecho de recurrir, y la autoridad decidira qué es lo correcto.
Yo por si acaso os recomiendo a todos los menores de 25 que conduciis en esta situación que si teneis algun percance digais que conducia vuestro padre o quien sea que si esté cubierto por la poliza delseguro.
CyBeR PeReZ escribió:Me tengo aclarado bien este tema y no tiene nada que ver lo de los 25 años.
Lo único que hay que cumplir es que el seguro del coche tenga como conductor habitual a aquel conductor de mayor riesgo, entiéndese como tal aquella persona con menor antiguedad en el carné de conducir.
Ejemplo: en casa tenemos dos coches, uno de ellos lo llevo sólo yo, pero como lo podría coger mi hermana que se sacó el carné en enero está como conductora habitual. Y yo no tengo ni que aparecer porque al aparecer el conductor de mayor riesgo todos los demás ya estamos cubiertos.
Al menos hablo con la palabra de mapfre en la mano
keo01 escribió:a ver, quizas la cosa este en que los seguros, viene una cosa que es el seguro de responsabilidad civil obligatorio, que cubre hasta una determinada cifra, y despues, viene el seguro de responsabilidad voluntaria, que cubre hasta otra cifra, y por ultimo, lo que haga referencia al coche (lunas, todo riesgo,etc).
Requerir, la ley solo requiere el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Que puede pasar? pues que los daños sean mayores que lo que cubre ese seguro y tengas que pagar tu, por ejemplo.
Otra cosa que la gente no mira, pero hay seguros que cubren "una mierda" por el de resp. civil voluntario, y si te cargas a alguien, a lo mejor aun asi te queda pagar de tu bolsillo 50 millones de pesetas, por ejemplo.
Retroakira escribió:
El que tiene que tener el seguro obligatorio (juro que es la última vez que lo repito) como bien dice esa misma ley que acabas de citar, es EL VEHÍCULO. Esa ley dice que es ilegal circular con un coche sin seguro obligatorio, pero ese coche SI TIENE seguro obligatorio. Cuando tire a recurrir la multa, en tráfico verán que efectivamente el coche tiene seguro, y la multa se irá a la mierda.
En tráfico no pone en ningún sitio que condiciones tiene ese seguro, porque el seguro obligatorio NO TIENE CONDICIONES. Si un coche lo tiene, lo tiene, lo conduzca o vaya a nombre mio, de mi padre o del increíble Hulk, y si tenéis un accidente en tal caso, EN EL PRIMER CASO como mínimo la compañía lo pagará sin rechistar. La segunda entonces es cuando os pueden poner problemas, pero, en tal caso, hay JURISPRUDENCIA que dice que la compañía se seguirá comiendo el mojón igualmente y callará.
CUALQUIER COSA que difiera de eso son historias de chinos que se han ido sacando de la manga las aseguradoras para sacarnos la sangre de mala manera.
¿YA?
Tofux escribió:Y ya no eso, sino otras coberturas como el gasto médico.
Pon que te dás un leche y tienes tú la culpa, cuando te ingresan por accidente de tráfico no lo cubre la seguridad social y hay seguros cuya cobertura para gastos medicos es una castaña.
En la Mutua Madrileña cubren hasta 1600€ de gasto médico, eso dá para los buenos días y media radiografía, hace ya un porron de años una resonancia magnetica valia 250000 pelas.
Es lo que me tiro para atrás con la Mutua, prefiero pagar 200 lereles más y no acabar debiendo a la SS el sueldo de 4 años.