Necesito ayuda de algún entendido en escritura de compraventa?

Hola muy buenas, mi duda es que hace 1 semana firme una escritura de compraventa ante notario, todo correctamente etc. Hoy arreglando los suministros, cambiando de nombre el recibo de Ibi etc me a saltado varias dudas que lo mismo me ahorra el viaje al notario si alguien puede ayudarme.

La 1 duda es que, creo que he pecado de "adelantado", está mañana me e dirigido al organismo encargado en mi ciudad de la facturación del IBI, donde se mira el catastro etc. La chica me comentó que esto forma parte del notario, pero que todabia no había mandado la información y que me lo hace ella, rellena un formato 900d creo que se llama y en el formulario aparece solo mi nombre, no aparece el de mi señora. Mi duda es, tendré algún problema si el notario solicita o a solicitado ya el cambio de nombre en el catastro? Puede interferir a la hora del registro de la propiedad a nombre mío y de mi pareja?. Algún problema que no pueda registrar la propiedad a nuestro nombre por no figurar los 2 en el catastro o algo parecido, nose si he metido la pata y tenía que hacerlo el notario y he pecado de adelantado.

La 2 duda, yo he comprado por encima del valor catastral, a la hora de calcular el Ibi, el valor de compra influye o tienen como referencia otro valor?.

La 3 duda es que en la escritura de compraventa figura este apartado que no entiendo muy bien, tengo pendiente de ir al notario pero para ir tranquilizandome un poco, el escrito es el siguiente:

A los efectos del contenido del Real Decreto
1.558/92 de 18 de diciembre y artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que
por imposibilidad técnica, no he podido acceder por
vía telemática a los asientos registrales de la
finca descrita, por lo que conforme establece el
punto 4º de dicho artículo 175 del R.N, he solicitado por fax, del Registro de la Propiedad, información registral, alusiva a la finca descrita, en
el que consta todas las circunstancias de petición
e información adecuadas.
Asimismo advierto yo, el Notario, a ambas partes contratantes que, en todo caso, prevalecerá la
situación registral existente con anterioridad a la
presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente de la copia autorizada de la presente escritura.
Igualmente manifiesta la parte compareciente, por si ó según está representada, que la finca descrita se encuentra libre de arrendatarios y ocupantes.

No entiendo qué quiere decir eso, como va a prevalecer la situación registral existente si estoy poniendo la vivienda a nombre mia y de mi pareja?.

Un saludo y muchas gracias por leer el tocho y ayudar.
@Giovannird

Son dudas que justifican la consulta a un abogado. No temas ni te avergüences de ir a consultar a un letrado o letrada para quedarte tranquilo porque el asunto es importante.

Entiendo que has comprado en régimen de gananciales. Es decir, 50% de la propiedad de la vivienda para ti, y el otro 50% para tu esposa. Si es así, constará en la escritura de compraventa ¿verdad? Si estás casado en régimen de gananciales, se entiende que has comprado para tu sociedad de gananciales. De hecho en las escrituras es habitual la expresión "que adquiere para su sociedad de gananciales".

Si todo está bien en la escritura de compraventa no creo que haya problema alguno en registrar ese piso en el Registro de la Propiedad, y en el Catastro.

En el párrafo que indicas el notario dice que no pudo acceder, por vía telemática, al contenido de los asientos (la información) en el Registro de la Propiedad, de esa finca, así que pidió información por fax. Y lo que dice después es que lo que conste en el registro ANTES de la compraventa, es lo que seguirá constando. La "realidad registral" se refiere a las medidas, alturas, etc. Como ejemplo de realidad registral: si un piso tiene 150 metros cuadrados, antes de que lo compres, pues se entiende que sigue teniéndolos ahora que lo has comprado. Creo que se refiere a esto. Cambia el propietario, pero el inmueble sigue siendo el mismo tal cual está descrito en el registro de la propiedad y en el catastro. Tú mismo puedes acceder si quieres en la web del catastro, a la información de tu inmueble, con la referencia registral.

Pero si tienes dudas no te quedes con ellas, consulta a un letrado/a de tu confianza mostrándole los documentos originales para que les eche un ojo.

De entrada te digo que si has comprado un inmueble ante notario, lo más probable, es que esté todo bien, porque los problemas pueden surgir sobre todo con compraventas hechas en documento privado, que no van a notaría, y que luego con el paso del tiempo te pueden traer alguna sorpresa. Por ejemplo una persona que compra un piso, pero no hace nada ante notario, ni lo comunica al registro de la propiedad, ni al catastro. Por tanto sigue figurando en esos sitios a nombre del anterior propietario.
@Quintiliano Gracias por la rápida respuesta, yo pienso que está todo correcto pero tenía esas dudas, sobre todo que yo esta mañana cambie de nombre el recibo del IBI con el documento 900D y figura solo mi nombre, entiendo que no habrá problema a la hora de que el notario registre la vivienda, ya que el contrato de compraventa es a favor mía y de mi pareja.

No estamos casados, vivimos juntos y tenemos hijos en común pero de estado civil solteros, este año nos casaremos por fin y en la escritura figura así:

VENDEN, ENTREGAN Y TRANSMITEN a DON....... Y DOÑA ...............
que COMPRAN, RECIBEN Y ADQUIEREN POR MITAD Y PROINDIVISO CON CARÁCTER PRIVATIVO para sí el pleno dominio de la finca descrita en la exposición de esta
escritura con cuanto material y jurídicamente les
corresponda, libres de cargas y al corriente en el
pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad.

Muchas gracias de antemano
Giovannird escribió:@Quintiliano Gracias por la rápida respuesta, yo pienso que está todo correcto pero tenía esas dudas, sobre todo que yo esta mañana cambie de nombre el recibo del IBI con el documento 900D y figura solo mi nombre, entiendo que no habrá problema a la hora de que el notario registre la vivienda, ya que el contrato de compraventa es a favor mía y de mi pareja.

No estamos casados, vivimos juntos y tenemos hijos en común pero de estado civil solteros, este año nos casaremos por fin y en la escritura figura así:

VENDEN, ENTREGAN Y TRANSMITEN a DON....... Y DOÑA ...............
que COMPRAN, RECIBEN Y ADQUIEREN POR MITAD Y PROINDIVISO CON CARÁCTER PRIVATIVO para sí el pleno dominio de la finca descrita en la exposición de esta
escritura con cuanto material y jurídicamente les
corresponda, libres de cargas y al corriente en el
pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad.

Muchas gracias de antemano

Habéis comprado por mitad y proindiviso, es decir, exactamente igual que si fuéseis un matrimonio. No veo ningún problema.

Hasta hace unos años, era habitual que las compraventas las hiciera el marido y en vez de decir que compraban a medias él y su mujer, lo que se ponía, es que el hombre adquiría "para su sociedad de gananciales".

El IBI puede ir a nombre de un propietario, pero luego en el borrador del IRPF probablemente os aparecerán los datos catastrales, atribuyendo el 50% de la propiedad a cada uno.
@Quintiliano Gracias de nuevo, me quedo más tranquilo. Estaba dudando en que como me adelante al notario y cambie el Ibi a mi nombre si podría influir a la hora de registrar la vivienda el notario o no hay problemas en que el catastro este a mi nombre y el registro de propietarios a nombre de los 2, le pregunté a la señora que me atendió que si el notario mandaba o ya había mandado la documentación para el cambio de Ibi o catastro podría crear conflicto el que yo me adelante(pensaba que debía de cambiarlo yo, en el ayuntamiento me dijeron que es el notario), pero me comentó que no, que se volcaria la información mandada por notario y quedaría igual. Muchas gracias
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