Necesito ayuda de un abogado o jurista

A ver si alguien me puede echar una mano. Tengo a mi abuela que enviudo hace un año y que la tenemos un mes en casa de mis padres y otro mes en casa de la hermana de mi padre.
El caso es que no hay comunicacion entre las dos partes y por otra persona he oido que segun donde este empadronada mi abuela el familiar que la tiene le pueden devolver x cantidad extra en la declaracion de la renta.
El caso es que yo no tengo idea y tampoco sabemos si la otra parte esta haciendo cosas de esas a espaldas.
Gracias gente
Lo que realmente necesitas, es un Asesor Fiscal.
Entiendo que se trata de la deducción por convivencia con ascendientes. Supongo que te preguntarán los ingresos de la anciana, para tratarlos como unidad familiar.
Suerte.
Mychas gracias compañero
Tmac_1 escribió:A ver si alguien me puede echar una mano. Tengo a mi abuela que enviudo hace un año y que la tenemos un mes en casa de mis padres y otro mes en casa de la hermana de mi padre.
El caso es que no hay comunicacion entre las dos partes y por otra persona he oido que segun donde este empadronada mi abuela el familiar que la tiene le pueden devolver x cantidad extra en la declaracion de la renta.
El caso es que yo no tengo idea y tampoco sabemos si la otra parte esta haciendo cosas de esas a espaldas.
Gracias gente

Te copio y pego lo que dice el manual de la declaracion de la renta:

Por el cuidado de personas dependientes (Art. 110-5 Decreto Legislativo 1/2005)
Cuantía de la deducción
-150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-Que la persona dependiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
-Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas 465 y 467 de la página 14 de la declaración, no sea superior a:
- 21.000 euros en declaración individual.
- 35.000 euros en declaración conjunta.
-Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderán a los del siguiente grado.
wannda escribió:
Tmac_1 escribió:A ver si alguien me puede echar una mano. Tengo a mi abuela que enviudo hace un año y que la tenemos un mes en casa de mis padres y otro mes en casa de la hermana de mi padre.
El caso es que no hay comunicacion entre las dos partes y por otra persona he oido que segun donde este empadronada mi abuela el familiar que la tiene le pueden devolver x cantidad extra en la declaracion de la renta.
El caso es que yo no tengo idea y tampoco sabemos si la otra parte esta haciendo cosas de esas a espaldas.
Gracias gente

Te copio y pego lo que dice el manual de la declaracion de la renta:

Por el cuidado de personas dependientes (Art. 110-5 Decreto Legislativo 1/2005)
Cuantía de la deducción
-150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-Que la persona dependiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
-Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas 465 y 467 de la página 14 de la declaración, no sea superior a:
- 21.000 euros en declaración individual.
- 35.000 euros en declaración conjunta.
-Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderán a los del siguiente grado.


Madre mía, ni sabía nada de esto, la de años que he estado cuidando aquí en casa.. fuf...
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