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Tmac_1 escribió:A ver si alguien me puede echar una mano. Tengo a mi abuela que enviudo hace un año y que la tenemos un mes en casa de mis padres y otro mes en casa de la hermana de mi padre.
El caso es que no hay comunicacion entre las dos partes y por otra persona he oido que segun donde este empadronada mi abuela el familiar que la tiene le pueden devolver x cantidad extra en la declaracion de la renta.
El caso es que yo no tengo idea y tampoco sabemos si la otra parte esta haciendo cosas de esas a espaldas.
Gracias gente
wannda escribió:Tmac_1 escribió:A ver si alguien me puede echar una mano. Tengo a mi abuela que enviudo hace un año y que la tenemos un mes en casa de mis padres y otro mes en casa de la hermana de mi padre.
El caso es que no hay comunicacion entre las dos partes y por otra persona he oido que segun donde este empadronada mi abuela el familiar que la tiene le pueden devolver x cantidad extra en la declaracion de la renta.
El caso es que yo no tengo idea y tampoco sabemos si la otra parte esta haciendo cosas de esas a espaldas.
Gracias gente
Te copio y pego lo que dice el manual de la declaracion de la renta:
Por el cuidado de personas dependientes (Art. 110-5 Decreto Legislativo 1/2005)
Cuantía de la deducción
-150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-Que la persona dependiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
-Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas 465 y 467 de la página 14 de la declaración, no sea superior a:
- 21.000 euros en declaración individual.
- 35.000 euros en declaración conjunta.
-Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderán a los del siguiente grado.