Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Como nadie lo pone lo pongo yo. Éste es el artículo dedicado a los plazos de garantía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo previsto en esta Ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.
En éste artículo aparece el ámbito de aplicación, y en él no se dice nada de articulos importados por tiendas europeas. Toda empresa o profesional dedicado a la venta de bienes de consumo, cuando realice esta actividad dentro del territorio de la unión europea está obligado a cumplir esta ley.
Aunque hay que decir que no siempre se cumple, otra cosa es que tu tengas razón y que si los llevas a juicio después ganes.
En cuanto a lo de los píxeles, esto es más complicao. Cada fabricante suele tener un estándar de calidad (hasta pixeles 8 atípicos en toda la pantalla o 5 en un radio de 15 milímetros suele ser el más extendido, aunque hay otros). Otra cosa es que es que tu como consumidor estes de acuerdo con ese estandar o no. Realmente un pixel muerto es un defecto de fabricación, lo miren por donde lo miren, con lo que se podría reclamar.
P.D. El tema de hardcore gamer y los pixeles muertos me suena de otros foros...