Hablando de todo esto...
REQUISITOS PARA QUE EXISTA UNA LEY
• Que sea general
• Que esté escrita, que a su vez supone que haya sido sancionada, promulgada (por el Rey) y publicada. Se puede consultar
• Establecida por el poder legislativo (Cortes Generales)
Una vez elaborada y aprobada la ley se producen los siguientes trámites:
1. La sanción. El Jefe de Estado confirma y aprueba la ley con su firma. Art. 91 de la CE dice que el Rey sancionará en 15 días la ley una vez aprobada por las Cortes Generales. En las Comunidades Autónomas lo hará su Presidente en nombre del Rey.
2. La promulgación. Es el dar a conocer la existencia de la ley. Y el mandato de su cumplimiento
3. La publicación. Hacer público el contenido de la lay mediante el BOE (con el fin de no poder alegar su desconocimiento)
*A partir de la entrada en vigor es cuando se considera que nace la ley (si no especifica lo contrario)
1. La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (si no especifica lo contrario). Este periodo de tiempo se llama ``vacatio legis´´
2. Las leyes no tienen efecto retroactivo (si no especifica lo contrario)
3. Derogación de la ley: es anular la ley anterior por la nueva cuando sea del mismo rango o superior.
Si, ya sé que no tiene nada que ver, pero es que estaba estudiando, y para distraerme un poco me he metido en el foro he visto esto y... ¡¡¡TACHAN!!! un megahilo!!!! ¬¬
Asi que pues suelto esto como nota de un poquito de cultura general