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PreOoZ escribió:Hombre, es que sino, ni Dios se metería a político. Lo normal es que mientras presten un servicio a la sociedad tengan al menos ese pequeño derecho a luego poder volver a su ejercicio profesional una vez terminada su actividad pública. A mí me parece lógico y normal... aunque esto no se vea así en muchas ocasiones gracias al mamoneo y mangoneo que hay en gran parte de la política.
Y sí, es para el tiempo que dure su actividad pública.
kokosone escribió:PreOoZ escribió:Hombre, es que sino, ni Dios se metería a político. Lo normal es que mientras presten un servicio a la sociedad tengan al menos ese pequeño derecho a luego poder volver a su ejercicio profesional una vez terminada su actividad pública. A mí me parece lógico y normal... aunque esto no se vea así en muchas ocasiones gracias al mamoneo y mangoneo que hay en gran parte de la política.
Y sí, es para el tiempo que dure su actividad pública.
Entonces es solo si te has metido en politica vieniendo de lo publico no?
Puede parecer normal segun se mire... hoy en dia tengamos millones de parados y uno de los responsables de esto puede cambiar de curro teniendo plaza asegurada... por ejemplo Rubalcava
PD: no me parece mala idea la teoria, pero si dependiese de mi criterio pondria un legislatura como limite.
kokosone escribió:PreOoZ escribió:Hombre, es que sino, ni Dios se metería a político. Lo normal es que mientras presten un servicio a la sociedad tengan al menos ese pequeño derecho a luego poder volver a su ejercicio profesional una vez terminada su actividad pública. A mí me parece lógico y normal... aunque esto no se vea así en muchas ocasiones gracias al mamoneo y mangoneo que hay en gran parte de la política.
Y sí, es para el tiempo que dure su actividad pública.
Entonces es solo si te has metido en politica vieniendo de lo publico no?
Puede parecer normal segun se mire... hoy en dia tengamos millones de parados y uno de los responsables de esto puede cambiar de curro teniendo plaza asegurada... por ejemplo Rubalcava
PD: no me parece mala idea la teoria, pero si dependiese de mi criterio pondria un legislatura como limite.
kokosone escribió:¿Y es para cualquiera y sin limite de tiempo?
Me explico, un funcionario cualquiera (bombero, policia, administrativo...) se sale de su trabajo para trabajar en otro sitio, y ¿20 años despues tiene el sitio guardado?
kokosone escribió:¿Y es para cualquiera y sin limite de tiempo?
Me explico, un funcionario cualquiera (bombero, policia, administrativo...) se sale de su trabajo para trabajar en otro sitio, y ¿20 años despues tiene el sitio guardado?
8bits16bits escribió:sigo sin entenderlo
kokosone escribió:Y si un profesor de universidad publica se va con una ONG, ¿no presta un servicio a la sociedad? ¿le guardan el puesto?
GXY escribió:8bits16bits escribió:sigo sin entenderlo
vale. te pongo un ejemplo facil.
te pegas 3 años preparandote unas oposiciones. la consigues y te sacas la plaza.
luego un amigo de toda la vida te propone montar una tienda de venta de crias de cocodrilo en florida y resulta que te mola el tema y quieres hacerlo.
la excedencia te permite "dejar el puesto de trabajo", voluntariamente, sin perderlo, sin que te despidan, (sin paro y sin liquidacion), y te vas con tu amigo a criar cocodrilos.
para eso son las excedencias. he puesto el "motivo" mas habitual, que es "quiero empezar otra actividad laboral", pero tambien puede ser por enfermedad, por problema familiar, estudios, carrera politica o deportiva...
de todos modos "el motivo" da igual porque, como ya dije antes, para solicitar la excedencia no es obligatorio exponer los motivos ni presentar justificaciones.
y no es que un trabajador del sector privado no tenga el derecho. tiene el derecho igual que el del sector publico, pero depende del designio de su empleador o jefe, y las excedencias al contrario que los permisos o las horas sindicales no son de obligado cumplimiento por parte del empleador.
pd. no es un derecho de los funcionarios. es un derecho DE LOS TRABAJADORES. pero es un derecho con limitaciones.
kokosone escribió:GXY escribió:8bits16bits escribió:sigo sin entenderlo
vale. te pongo un ejemplo facil.
te pegas 3 años preparandote unas oposiciones. la consigues y te sacas la plaza.
luego un amigo de toda la vida te propone montar una tienda de venta de crias de cocodrilo en florida y resulta que te mola el tema y quieres hacerlo.
la excedencia te permite "dejar el puesto de trabajo", voluntariamente, sin perderlo, sin que te despidan, (sin paro y sin liquidacion), y te vas con tu amigo a criar cocodrilos.
para eso son las excedencias. he puesto el "motivo" mas habitual, que es "quiero empezar otra actividad laboral", pero tambien puede ser por enfermedad, por problema familiar, estudios, carrera politica o deportiva...
de todos modos "el motivo" da igual porque, como ya dije antes, para solicitar la excedencia no es obligatorio exponer los motivos ni presentar justificaciones.
y no es que un trabajador del sector privado no tenga el derecho. tiene el derecho igual que el del sector publico, pero depende del designio de su empleador o jefe, y las excedencias al contrario que los permisos o las horas sindicales no son de obligado cumplimiento por parte del empleador.
pd. no es un derecho de los funcionarios. es un derecho DE LOS TRABAJADORES. pero es un derecho con limitaciones.
Igual estoy muy equivocado, pero ¿alguien puede cogerse una excedencia indefinida en lo privado teniendo derecho a ello? por ejemplo 20 años y sin ser familiar del dueño
amchacon escribió:kokosone escribió:Y si un profesor de universidad publica se va con una ONG, ¿no presta un servicio a la sociedad? ¿le guardan el puesto?
Si pide excedencia le guardarán el puesto.
JEREMY escribió:Yo más bien preguntaría: Por qué los políticos no conservan el sueldo de su empleo anterior?
Lo que no tiene ni puto sentido es que te pases 30 añacos en política y se te guarde la plaza como profesor universitario o lo que fuere...
kokosone escribió:JEREMY escribió:Yo más bien preguntaría: Por qué los políticos no conservan el sueldo de su empleo anterior?
Lo que no tiene ni puto sentido es que te pases 30 añacos en política y se te guarde la plaza como profesor universitario o lo que fuere...
A eso voy yo... Pruebas en politica, te va bien durante 20 años, un dia te va mal, te ha pillao con el carrito del helao, pero no pasa nada, que conservas tu curro de antes
jorcoval escribió:kokosone escribió:JEREMY escribió:Yo más bien preguntaría: Por qué los políticos no conservan el sueldo de su empleo anterior?
Lo que no tiene ni puto sentido es que te pases 30 añacos en política y se te guarde la plaza como profesor universitario o lo que fuere...
A eso voy yo... Pruebas en politica, te va bien durante 20 años, un dia te va mal, te ha pillao con el carrito del helao, pero no pasa nada, que conservas tu curro de antes
Se puede pedir excedencia para lo que te dé la gana, no solo política.
Mi abuela pidió excedencia de varios años (era maestra) para criar a sus hijos.
kokosone escribió:Igual estoy muy equivocado, pero ¿alguien puede cogerse una excedencia indefinida en lo privado teniendo derecho a ello? por ejemplo 20 años y sin ser familiar del dueño
8bits16bits escribió:Te expongo mi caso personal, una carrera de 5 años, mas máster, autónomo, ahora mismo sin plaza ni trabajo.
Edito: dime tu quien me hace a mi una excedencia o me mantiene mi puesto de trabajo por que quiero criar cocodrilos, venga va
kokosone escribió:amchacon escribió:kokosone escribió:Y si un profesor de universidad publica se va con una ONG, ¿no presta un servicio a la sociedad? ¿le guardan el puesto?
Si pide excedencia le guardarán el puesto.
¿Pero por el servicio a la sociedad o excedencia por que si? Es que PreOoz me argumentaba servicio a la sociedad
JEREMY escribió:Yo más bien preguntaría: Por qué los políticos no conservan el sueldo de su empleo anterior?
Lo que no tiene ni puto sentido es que te pases 30 añacos en política y se te guarde la plaza como profesor universitario o lo que fuere...
jorcoval escribió:kokosone escribió:JEREMY escribió:Yo más bien preguntaría: Por qué los políticos no conservan el sueldo de su empleo anterior?
Lo que no tiene ni puto sentido es que te pases 30 añacos en política y se te guarde la plaza como profesor universitario o lo que fuere...
A eso voy yo... Pruebas en politica, te va bien durante 20 años, un dia te va mal, te ha pillao con el carrito del helao, pero no pasa nada, que conservas tu curro de antes
Se puede pedir excedencia para lo que te dé la gana, no solo política.
Mi abuela pidió excedencia de varios años (era maestra) para criar a sus hijos.
kokosone escribió:¿Y es para cualquiera y sin limite de tiempo?
Me explico, un funcionario cualquiera (bombero, policia, administrativo...) se sale de su trabajo para trabajar en otro sitio, y ¿20 años despues tiene el sitio guardado?
kokosone escribió:Editado el primer post:
Una vez visto que este tipo de excedencias es un derecho de los funcionarios ¿lo veis bien?, ¿lo aplicariais al resto de trabajadores?
PD: me siento un poco Masymas (usuario) haciendo un hilo con tanta pregunta
kokosone escribió:Editado el primer post:
Una vez visto que este tipo de excedencias es un derecho de los funcionarios ¿lo veis bien?, ¿lo aplicariais al resto de trabajadores?
PD: me siento un poco Masymas (usuario) haciendo un hilo con tanta pregunta
kokosone escribió:Editado el primer post:
Una vez visto que este tipo de excedencias es un derecho de los funcionarios ¿lo veis bien?, ¿lo aplicariais al resto de trabajadores?
PD: me siento un poco Masymas (usuario) haciendo un hilo con tanta pregunta
Artículo 46.Estatuto de los trabajadores. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
redscare escribió:Me sorprende que hayan hecho falta 4 paginas de hilo para que alguien ponga el texto legal. Efectivamente la excedencia para ocupar cargo publico es un derecho de TODOS los trabajadores. Dice muy poco de muchos de vosotros que sin tener ni idea ni haber siquiera buscado en google hayais empezado a cargar contra los funcionarios por tener supuestos privilegios.
PreOoZ escribió:Hombre, es que sino, ni Dios se metería a político. Lo normal es que mientras presten un servicio a la sociedad tengan al menos ese pequeño derecho a luego poder volver a su ejercicio profesional una vez terminada su actividad pública. A mí me parece lógico y normal... aunque esto no se vea así en muchas ocasiones gracias al mamoneo y mangoneo que hay en gran parte de la política.
Y sí, es para el tiempo que dure su actividad pública.
kokosone escribió:¿Y es para cualquiera y sin limite de tiempo?
Me explico, un funcionario cualquiera (bombero, policia, administrativo...) se sale de su trabajo para trabajar en otro sitio, y ¿20 años despues tiene el sitio guardado?