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Elkri escribió:En Andalucía, en mi centro concretamente me comentaron que funciona igual que las clases, con un 15% con o sin justificar (curiosamente en este instituto no diferencian entre justificadas o no pero en el anterior que estuve si) se convierten en no aptas, pero que es como todo, siempre queda a criterio del propio centro y el profesorado.
Respecto a lo que te han informado no me creo que el profesorado vaya a suspender un alumno las practicas cuando tiene justificación y mas si recibes un apto por parte de la empresa, seria surrealista.
Ademas te diré que en mi caso, si tuviera que faltar, el justificante (medico u otro oficial, ya sabemos que el resto de poco valen) se lo entregaría a mi tutor de practicas y no al instituto.
Para obtener algo oficial tendrás que dirigirte directamente a educación de tu comunidad autónoma por que me da que a nivel de centro se hacen muchas pirulas y cada uno barre para su casa.
Pero vamos, la primera vez que escucho un trato semejante por parte de un centro y su "profesorado" si es que se le puede llamar así.
pradogalder escribió:Es que los justificantes son al tutor de practicas no al tutor del modulo
Elkri escribió:pradogalder escribió:Es que los justificantes son al tutor de practicas no al tutor del modulo
Pues no lo sabia la verdad, pensaba que eso era documentación que tenias que dar al centro.
De todas formas en la mayoría de centros de trabajo si hay un ambiente medianamente bueno ni siquiera te va pedir que lleves justificante. Sigue pareciéndome surrealista lo que comenta el op, y eso que estado en empresas en practicas que solo le faltaba darme latigazos
Artículo 30. Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración.
1. Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o entidad, del centro de trabajo colaborador o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.