2.- Penas inferiores a dos años
Aun siendo cierto que las penas inferiores a dos años pueden ser suspendidas (atención, aquí la palabra mágica es “pueden”), lo cierto es que para que esa suspensión se conceda tienen que darse, a su vez, tres requisitos, a saber:
Que el condenado haya delinquido por primera vez
– ¿Y los antecedentes penales que sean cancelables cuentan?
– No, no cuentan (ni los correspondientes a condenas por delitos leves), pero tampoco ayudan. Recordemos que, al final se trata de una suspensión que el Juez puede conceder (o no), de modo que si lo primero que sabe de nosotros cuando pedimos la suspensión es que no es nuestra primera vez ante la Justicia, esto puede pasarnos factura. Sería muy conveniente cancelar esos antecedentes antes de llegar al momento de pedir la suspensión.
-Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes por delitos que por su naturaleza o circunstancias no sean relevantes para la valoración del riesgo de comisión de nuevos delitos, (pero una vez más, tener antecedentes de este tipo tampoco ayudará a la concesión de la suspensión)
Que la pena impuesta (o la suma de todas si son varias) no superen los 2 años
. Esto, en general, sí se lo sabe casi todo el mundo.
Que se haya abonado el total de la responsabilidad civil
(indemnización al perjudicado por el delito), o se haya asumido por el penado un compromiso de abono de dichas cantidades, “de acuerdo a su capacidad económica”.
-Ah, pues ya está: ¡Me declaro insolvente!
-Lo siento, pero, una vez más, las cosas no funcionan así: la insolvencia del condenado no la declara él mismo, sino el Juez o Tribunal tras haber averiguado cuál es su patrimonio, (si tiene un salario, cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, etc.) Sobre ésto, una última advertencia: Muchísimo cuidado si alguien esta pensando en poner sus bienes a nombre de otra persona para causar una falsa impresión de insolvencia, porque eso puede constituir un nuevo delito de alzamiento de bienes, de que ya hablaremos otro día.
3.- Cumplir los puntos anteriores no garantiza la suspensión
Pero es que cumplir a rajatabla los puntos anteriores tampoco nos garantiza obtener la suspensión de la condena. De manera que una vez que cumplimos esos requisitos, llega el momento en que el Juez se plantea si nos concede o no dicha suspensión
– Y ¿en qué se basa para decidir?
– El Código Penal dice que se basará en las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes su conducta posterior a los hechos (con especial atención al pago de la indemnización impuesta, circunstancias familiares y sociales y en los efectos que quepa esperar de la suspensión de la ejecución de la pena. Esto, en cristiano supone que las probabilidades de obtener la suspensión son menores si el delito se ha cometido con el uso de cualquier tipo de violencia o el delito reviste especial gravedad a juicio del órgano judicial o si el condenado los tiene otros procedimientos judiciales abiertos, incluso aunque no haya sido juzgado, ni mucho menos, condenado.
Fuente:
https://www.sanzycabrejas.com/suspensio ... e-prision/