http://www.elconfidencial.com/tecnologi ... ne_138767/La última modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluyó algunas novedades en el llamado derecho de desistimiento, que se aplicarán a los contratos celebrados a partir del próximo 13 junio. Esta normativa afecta a todos aquellos negocios de comercio electrónico. Sin embargo, actualmente el 90% la incumple por desconocimiento.
El derecho a desistimiento es la facultad que tienen los consumidores de dejar sin efecto el contrato de compra que celebre por internet o a distancia, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase.
El problema para los vendedores es que ahora están expuestos a una serie de duras penalizaciones en caso de no cumplir con su obligación de informar al consumidor conforme a esta nueva modificación.
Así, estos establecimientos tienen que informar por escrito de manera comprensible y precisa que el derecho de desistimiento es de 14 días naturales (y no los 7 días hábiles que existían anteriormente). En caso de no hacerlo el plazo para desistir será de 12 meses.
Según el artículo 75 de la nueva ley, "el consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio". Esto significa que en estos casos el consumidor podrá utilizar el bien durante todo un año y devolverlo justo antes de que se termine el plazo sin preocuparse de que, pongamos por caso, se gaste con el uso.
El vendedor estará obligado a devolver el 100% del dinero más los gastos de envío en un plazo de 14 días. Si incumple esa obligación tendrá además que pagar el doble y si esto causa perjuicios en el consumidor deberá pagar las indemnizaciones necesarias que cubran esos daños.
¿Una protección exagerada al consumidor?
¿Una protección exagerada al consumidor? Depende de a quién se le pregunte. Si bien es cierto que algunos juristas preguntados al respecto opinan que estas medidas proteccionistas son excesivas, otro sector asegura que fomentan la contratación a distancia por parte de los consumidores.
Hay que destacar que la modificación obliga también a recibir la confirmación expresa por parte del consumidor de que es consciente de que el pedido implica una obligación de pago. Si se usan botones o funciones similares, estos deberán etiquetarse únicamente con la expresión "Pedido con obligación de pago" o una formulación análoga no ambigua.
"Estamos hablando de una modificación que actualmente incumple el 90% de los comercios online en España", ha explicado a Teknautas Pablo Fernández Burgueño, socio del despacho de abogados Abanlex.
Pero no todos los productos que se pueden comprar a distancia están amparados bajo la tutela de este paraguas legal. Como en todo, existen excepciones. Según ha recordado Burgueño, el artículo 103 de la llamada "ley de desistimiento" especifica los bienes y servicios que están excluidos como por ejemplo la prestación de un servicio una vez ejecutado, los bienes personalizados a gusto del consumidor, aquellos otros que puedan deteriorarse o caducarse con rapidez, etc.
De lo que no cabe duda es que a partir de ahora los vendedores deberán asumir mayores precauciones y llevar a cabo cambios relevantes en su política de información.