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Escapology escribió:Puff, esto ya se hablo hace un mes.
Es legal lo que hacen, ya que están haciendo lo que la ley les dice lo que tienen que hacer...
La ley dice que el plazo mínimo de las devoluciones es de 7 días. De que no se pueden aceptar cambios de productor abiertos y que si aceptan devoluciones el consumidor tiene derecho al cambio por otra cosa, que en este caso media markt te lo cambia por otra cosa del mismo valor o por un cheque del mismo valor...
makute escribió:Seguramente hayan tomado esta decisión por el abuso que la gente hacía de los "15 días de prueba".
Es cierto que han pasado de un extremo al otro, de pasarlas todas a no pasara ni una, pero no hacen nada ilegal, y el personal se lo tomaba a pitorreo.
A ver si en ECI te cogen una cámara de fotos o video con un viaje de luna de miel "porque no te gusta", te la comes con patatas y punto.
Escapology escribió:Puff, esto ya se hablo hace un mes.
Es legal lo que hacen, ya que están haciendo lo que la ley les dice lo que tienen que hacer...
La ley dice que el plazo mínimo de las devoluciones es de 7 días. De que no se pueden aceptar cambios de productor abiertos y que si aceptan devoluciones el consumidor tiene derecho al cambio por otra cosa, que en este caso media markt te lo cambia por otra cosa del mismo valor o por un cheque del mismo valor...
Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.
...
...
...
Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.
2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
SeeknDeStRoY escribió:lo de los siete dias es legal... el no devolver el dinero, no.
A solicitud de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar de la Diputación Regional de Cantabria se emite el presente informe referido a la práctica, cada vez más generalizada, de entregar vales por parte de determinados establecimientos comerciales cuando los clientes quieren devolver artículos sin defecto alguno pero que no les gustan o no le sirven de la forma en que habían pensado cuando los adquirieron.
Así, esta práctica de entregar vales por parte de determinados establecimientos cuando un cliente quiere devolver un determinado artículo que no tiene defecto alguno entra en el ámbito de lo que se conoce como "técnicas de promoción de ventas".
Se intenta que este incentivo de poder devolver sin razón aparente un artículo provoque un aumento de las ventas, convirtiéndose dicha posibilidad en un valor adicional al producto.
Si dicha técnica de promoción de ventas se mantiene de forma ilimitada en el tiempo se transforma en una ventaja diferencial que se incorpora de forma definitiva a la oferta de la empresa, un valor adicional que se da de forma permanente al consumidor.
Para la utilización correcta de esta técnica debe explicarse claramente la mecánica de funcionamiento de estos vales para que el consumidor sepa en que condiciones se ofrecen.
La información que se le dé al consumidor sobre esta oferta debe ser veraz y completa.
Estos principios pueden considerarse recogidos por el artículo 8.1. de la L.G.D.C.U. al establecer que:
"La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías
ofrecidas serán exigibles por los consumidores o usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido".
El marco legal que supone la reciente Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista no recoge en su articulado el caso concreto planteado en este informe, limitando, en su artículo 18, la consideración de actividades de promoción de ventas a
determinadas situaciones claramente tasadas.
Únicamente el artículo 12.1 de la misma Ley, referido a las Garantías y servicios posventa indica, con carácter general, que el vendedor responderá de la calidad de los artículos vendidos en la forma determinada en los Códigos Civil y Mercantil, así como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes y complementarias.
En conclusión, las devoluciones de artículos planteadas en este informe no responden a defectos de calidad en los mismos sino al interés del comprador, centrándose, por tanto, la obligación del comerciante en el estricto cumplimiento de la prestación en los términos en los que fue ofrecida.
En conclusión, no se encuentra amparo normativo que permita a un consumidor hacer uso de un derecho subjetivo a canjear un vale por dinero en efectivo.
Escapology escribió:
Que en principio esta en vigor porque el Ayuntamiento de Barcelona lo tiene puesto en su web para información al consumidor y no creo que un ayuntamiento como Barcelona se equivoque en contra de los ciudadanos...
SeeknDeStRoY escribió:
Sinceramente, esto no lo usaria yo como argumento. Cuantas veces en un establecimiento me habran dicho "usted cree que xxxxx (cambiese las X por un nombre de empresa) se va a pillar las manos con una clausula que no es legal?"
Por supuesto no te puedo garantizar al 100% la obligatoriedad de la devolución del dinero en efectivo, salvo por una vez que lo pregunté, de palabra, en la consejeria de Empleo, industria y comercio, que es quien tiene las competencias en cuanto a defensa del consumidor en la comunidad autónoma de Canarias, donde me dijeron que, efectivamente, ante la devolución del bien por no conformidad con el mismo, te deben devolver el dinero, pero claro, todo esto como te digo de palabra.
Aun asi, no he tenido la necesidad de reclamar por este hecho (o mas bien no he tenido el tiempo )
EDITO:
http://www.ocu.org/map/src/351804.htm#4
Parece que hay casos concretos en los que no se puede, y otros en los que si... por mi parte, no volvere a comprar en sitios en los que anuncien que no devuelven el dinero
1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles. 2. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. 3. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. 4. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo 47. 5. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el artículo 47 se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquél se haga cargo de los gastos de devolución del producto. 6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. 7. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador. 8. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
rhipone escribió:Pero por lo demas, si esta en condiciones, deben devolverte el dinero, menos en productos de estetica o alimentarios abiertos
makute escribió:Estais confundiendo conceptos. El único caso en el que la ley obliga al establecimiento a devolver el importe de la compra es cuando el artículo tenga algún defecto de fabricación y sea imposible cambiarlo por otro igual, entonces puedes elegir entre llevarte otro de similares características o la devolución del importe. En cualquier otro caso (que no te guste, por ejemplo) el establecimiento tiene derecho a darte un vale por el valor íntegro del artículo.
rhipone escribió:Aunque esto es mas facil aun, para eso me voy al ECI que me devuelven el dinero de lo que sea sin problemas ni excusas
makute escribió:Por supuesto, ese es el efecto que van a provocar, que el público acuda a establecimientos donde les den mejores condiciones.
Lo de probar el producto antes de comprarlo es fácil, precisamente en MM puedes probar todo lo que quieras ya que lo tienes al alacnce de la mano (incluso tienen zonas con parquet para probar las aspiradoras). Si lo que tu quieres comprar no es posible probarlo en la tienda, y no quieres arriesgarte, no lo compres en MM.
No estoy defendiendo a MM, solo digo que es lógico que hayan tomado esa decisión porque la gente abusaba de las anteriores condiciones. Pero también digo que han pasado de un extremo a otro, un término medio les vendría mejor.
makute escribió:Estais confundiendo conceptos. El único caso en el que la ley obliga al establecimiento a devolver el importe de la compra es cuando el artículo tenga algún defecto de fabricación y sea imposible cambiarlo por otro igual, entonces puedes elegir entre llevarte otro de similares características o la devolución del importe. En cualquier otro caso (que no te guste, por ejemplo) el establecimiento tiene derecho a darte un vale por el valor íntegro del artículo.
AIXI escribió:Mira que lo puse bien en grande:
1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos.
Tambien pone por ahi suelto que al comprador no le puede suponer ningun perjuicio ni ningun gasto economico a no ser los de devolucion(si es por correos etc..) y que el vendendor no puede exigir ninguna compensacion y creo que esta claro que el que no te devulvan el dinero sino un vale para asegurar una compra en el comercio es una penalizacion para el cliente y una compensacion para el vendedor. Vamos que con la ley que os puse en mano(que a día de hoy sigue vigente) tienes 7 dias para cambiarlo con tal que lo devuelvas en perfectas condiciones, incluso si lo abres y te tiene que devolver el dinero, ni vales ni nada parecido
eXPerience83 escribió:pues en pccity siguen los 15 días y sí que devuelven el dinero.
bueno, a no ser que te lo cargues, lo rayes o no esté en condiciones, pero bueno, que sí lo devuelven.
en el carrefour al parecer tmb hacen lo de los 7 días...
Escapology escribió:
No, es legal que te den vales.
6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Edy escribió:Vamos a ver ... de ilegal nada. Otra cosa es que AHORA veamos lo bonito que era comprar algo y pasar de todo porque sabemos que nos lo iban a devolver...
Yo tengo un negocio y tengo algo claro, si me dedico a ASESORAR a un cliente, el cliente termina saliendo del negocio conociendo perfectamente el producto, lo que no puede hacer luego, es devolvermelo, porque no se lo voy a admitir bajo ninguna circustancia. (a no ser claro, que este defectuoso, por supuesto, pero no por capricho, evidentemente que es lo que pasa en el 90% de los casos en los que la gente devuelve las cosas ...)
El tema, es que la gente esta mal acostumbrada, se piensa que por que te devuelven el dinero, pues ya puedes ir de rositas comprando y devolviendo el producto como si tal cosa, y esto no es asi.
Que esta pasando? que si tienen un margen de beneficio tan bajo (y puedo asegurarlo) no pueden permitirse ofrecer el mismo servicio que un corte ingles, que tienen un margen tremendamente mayor.
EN consecuencia, terminan haciendo lo que muchos centros pequeños, que no devuelven el dinero PERO si te abonan la cantidad para ser invertida en el mismo centro.
Por lo tanto, dejar de pensar que es ilegal, porque que te den la mano y la gente pille el brazo, no significa que por poner algo de orden la cosa sea "ilegal" porque pensemos que nos estan quitando unos derechos.
Es mas, si muchos de los que se quejan tuvieran algun negocio, seguramente cambiarian rapidamente de idea ... y por cierto, comprate una casa, y dile al banco a los 15 dias que te devuelvan el dinero, vereis que os dicen.
Saludos.