Menos mal que algunos luchan desde dentro para que España no siga convirtiéndose en Venezuela.
El pasado jueves 25 de mayo, el Tribunal Supremo anulaba la sentecia contra un usuario de facebook por enaltecimiento del terrorismo debido a una serie de publicaciones con mensajes de apoyo a ETA y los GRAPO.
El juez Luciano Valera alude a la directiva de la UE que viene a decir que para que haya enaltecimiento del terrorismo, tiene que haber un objetivo de búsqueda de apoyos para emprender actos terroristas o de intimidar gravemente a la población.
3.- En la misma línea es de cita hoy ya ineludible la Directiva de la UE 2017/541 cuyo «considerando (10)»
establece: Los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros,
la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre
ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de
intimidar gravemente a la población. Esta conducta debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan
cometerse actos terroristas. En cada caso concreto, al examinar si se ha materializado ese riesgo se deben
tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como
el contexto en el que se haya cometido el acto.
Bajo esta sentencia, la mayoría de condenados por enaltecimiento del terrorismo en twitter o facebook deberían ser absueltos, dos de los casos más conocidos son el del cantante César Strawberry y Cassandra.
Noticia al respecto:
http://www.publico.es/sociedad/enalteci ... premo.html