Nuevo cuadro de exclusión a Policia Nacional, duda.

Buenas, tengo una duda sobre el nuevo cuadro de exclusiones de ingreso a la policia nacional.
A ver si a alguien se le ocurre respuesta a la pregunta que planteo, os dejo el email que le he mandado a la división de selección, y el enlace al boe por si queréis leerlo por vosotros mismos.
Un saludo y gracias.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/12/ ... 1-7842.pdf

(página 7)


Buenas tardes; mi nombre es Juan, soy un opositor a la escala Básica de Policía Nacional desde hace un par de años.
Tuve que operarme con lente ICL (cirugía intraocular) que ahora aparece recogida como una operación que me excluye del proceso selectivo.
Según el nuevo cuadro de exclusiones, "cualquier tipo de cirugía intraocular" es la frase que especifica el motivo de exclusión, pero no deja claro si se refiere a tenerla en el momento del reconocimiento médico, o solo con el hecho de haberla tenido ya me excluirían del reconocimiento médico.
Como sabréis es una operación reversible y muy costosa, la pregunta es:

Si yo revierto la operación, es decir, me quito las lentes intraoculares, y me opero con láser de la vista, ¿me excluyen del proceso por haber tenido en el pasado esas lentes intraoculares? ¿O solo se refiere a exclusión si en el momento del reconocimiento tengo las lentes intraoculares todavía en el ojo?

Espero respuesta, por favor.

Un saludo.
@JuanParaca

El mismo BOE te lo esta diciendo y pongo textualmente:

"durante la fase de formación o curso selectivo, o durante la realización del módulo de
prácticas.

Disposición adicional única. Aplicación del cuadro médico de exclusiones.
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones
que se recoge en el anexo estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la
correspondiente convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y
sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso"
Galigari escribió:@JuanParaca

El mismo BOE te lo esta diciendo y pongo textualmente:

"durante la fase de formación o curso selectivo, o durante la realización del módulo de
prácticas.

Disposición adicional única. Aplicación del cuadro médico de exclusiones.
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones
que se recoge en el anexo estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la
correspondiente convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y
sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso"


Gracias por tu respuesta compañero.
Sí que dice en el momento de la correspondiente convocatoria, pero sigue sin dejarlo claro, "cualquier tipo de cirugía intraocular", en el momento de la convocatoria yo voy a tener hecha esa cirugía, de hecho 2, una para ponerla y otra para quitarla, no sé si me explico, aunque ya no lleve esas lentes intraoculares, la cirugía está y estará toda la vida.

Seguramente me estoy complicando y con no tener las lentes se acaba el problema, pero es muchísimo dinero, y riesgos claro, así que hay que tenerlo muy claro.
Después de llamar hoy a Ministerios, de defensa y de interior, hablar con médicos, con muchísima gente, ni ellos lo tienen claro, dicen que es la primera vez que se plantean eso y que el que interpreta el cuadro de exclusiones es el tribunal médico que se constituirá para la correspondiente convocatoria, cuando llegue el momento.

Me hace gracia, y a la vez me cabrea, que dicten leyes, Reales decretos, reglamentos etc y que luego haya que interpretarlos porque no dejan las cosas claras. Lo mismo yo interpreto una cosa, y tú otra, y así es y será siempre.
No en vano incluso los jueces "interpretan" las leyes.



Un saludo.
Me conozco bastante el tema de exclusiones médicas, ya que he estado en tribunal para unas oposiciones similares.

Tal como viene, está bastante claro. Si ALGUNA vez has sido sometido a cirugía intraocular, estás fuera. De medicina no sé mucho, y no sé hasta qué punto un oftalmólogo te lo va a detectar, a mí en su momento no me detectaron una miopía bastante clara y me dejaron pasar. Pero si te lo pillan, el oftalmólogo dará parte al tribunal y este con toda probabilidad te excluirá (el tribunal está para aplicar la norma, no para decidir si es lo correcto).

Sobre lo justo o injusto de la disposición, puedes ir a juicio, pero espérate 2 o 3 años mínimo hasta tener la resolución (un compañero tardó 3 años, en concreto).
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