Hobbit86 escribió:Efectivamente aparece esa oferta en el folleto. Pero vamos si se reclama a Jugettos lo que van a decir es: ha sido un error de imprenta.
Blackeye escribió:Moralmente creo que es como todo, se comete un herror y por ello pueden venir consecuencias, claro que nos podemos aprovechar y la mayoria lo haria(yo incluido) pero.. porque no?
Mirthon escribió:La experiencia en estos casos ha llevado a estas tiendas a poner una nota "a pie de página" de sus panfletos publicitarios, algo parecido a: "salvo herrores de imprempta". Legalmente, creo que se pueden escudar en ello, siempre que lo indiquen en el panfleto, claro.
DarthRoman escribió:Mirthon escribió:La experiencia en estos casos ha llevado a estas tiendas a poner una nota "a pie de página" de sus panfletos publicitarios, algo parecido a: "salvo herrores de imprempta". Legalmente, creo que se pueden escudar en ello, siempre que lo indiquen en el panfleto, claro.
NO pueden escudarse en eso. La ley protege en este caso al consumidor, ya que se puede abusar de su buena fé al poner una oferta muy tentadora, decirte luego que es un error de imprenta, y ya que estás alli compras algo.
Las coletillas "salvo error tipográfico" o "hasta fin de existencias" NO TIENEN VALOR LEGAL. Lo digo por experiencia, ya fuí una vez a consumo por un mando de Wii a 20€, tenían un cartelito en la tienda que ponía que era un error tipográfico, puse la reclamación y fuí a consumo. Allí me explicaron lo que he puesto y me dijeron que yo tenía la razón legal. Al mes más o menos me llamaron diciéndome que podía ir a por mi mando a la tienda (era Boulanger), y efectivamente se vieron obligados a vendérmelo a ese precio.
Así que yo ya he hecho una reclamación hoy, me queda pasarme por consumo a formalizarla.
A ver cuantos se me echan al cuello ahora...
Saludos!!
Mirthon escribió:DarthRoman escribió:Mirthon escribió:La experiencia en estos casos ha llevado a estas tiendas a poner una nota "a pie de página" de sus panfletos publicitarios, algo parecido a: "salvo herrores de imprempta". Legalmente, creo que se pueden escudar en ello, siempre que lo indiquen en el panfleto, claro.
NO pueden escudarse en eso. La ley protege en este caso al consumidor, ya que se puede abusar de su buena fé al poner una oferta muy tentadora, decirte luego que es un error de imprenta, y ya que estás alli compras algo.
Las coletillas "salvo error tipográfico" o "hasta fin de existencias" NO TIENEN VALOR LEGAL. Lo digo por experiencia, ya fuí una vez a consumo por un mando de Wii a 20€, tenían un cartelito en la tienda que ponía que era un error tipográfico, puse la reclamación y fuí a consumo. Allí me explicaron lo que he puesto y me dijeron que yo tenía la razón legal. Al mes más o menos me llamaron diciéndome que podía ir a por mi mando a la tienda (era Boulanger), y efectivamente se vieron obligados a vendérmelo a ese precio.
Así que yo ya he hecho una reclamación hoy, me queda pasarme por consumo a formalizarla.
A ver cuantos se me echan al cuello ahora...
Saludos!!
Pero yo me refería si en el mismo panfleto avisaban de posibles herrores.
No he estudiado casos a fondo (ni lo voy ha hacer ) ni tampoco criminalizo a quién se aprobecha de sus derechos (en serio, yo a éso le llamo ser espabilado), pero CREO que si en el panfleto especifican posibles fallos, sí se pueden escudar en ello.
Y si no, mejor para ti
Saludos!
DarthRoman escribió:A ver cuantos se me echan al cuello ahora...
(en serio, yo a éso le llamo ser espabilado)
Ahora compara mi caso con el tuyo y busca las diferencias.
DarthRoman escribió:De todos modos, simple curiosidad, ¿como estás tán seguro de que la oferta que tu te llevaste era un intento de estafa? Aparte de algo como que "se les habían agotado a primera hora", claro, algo más sunstancioso. No puedes asegurarlo, así que...
Obviamente, me da igual lo que la gente piense de mi en Internet, especialmente sin conocerlos xD, así que puedes ahorrarte insultos y tal si vas a contestar.
_Charles_ escribió:Yo os voy a dar una razon para no hacerlo, porque en los curros donde hay caja si falta algo lo paga el que cobraba en ese momento.
Artículo 14. Prohibición de la venta con pérdida.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de los supuestos regulados en los capítulos IV y V del Título II de la presente Ley, a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
3. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.
4. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
tangency escribió:"hasta fin de existencias" sólo es valido si de dice cuantas hay (estilo "hasta fin de existencias, 5000 unidades en todo el territorio peninsular")
"Excepto error tipografico" es una clausula que se puede comprobar que es abusiva y tal, que abusa de la buena fe del consumidor y blablablabl (nada que no se haya dicho ya).
PERO oblidais esto :
http://changlonet.com/blog/2008/cliente ... s-errores/
(mirar los comentarios)
"ley del comercio minorista,"
http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/LOCM.htmArtículo 14. Prohibición de la venta con pérdida.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de los supuestos regulados en los capítulos IV y V del Título II de la presente Ley, a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
3. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.
4. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Dudo que una wii+ juego + extras valga menos de 50 euros de coste.
Pueden decir que lo sienten, que sería competencia desleal, que lo retiran.
Por ejemplo.