Alucino con el desconocimiento que tiene la gente de sus derechos como consumidores.
Texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias:
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Vamos, que ni 15 días para desentenderse, ni 1 año, ni nada inferior a los 2 años. Si durante 2 años no responden, denuncia al canto a Consumo.