DJCaRLoS escribió:Buenas compañeros EOLianos.
En breve voy a ser papá y mi mujer y yo queremos ponerle mi segundo apellido a nuestro hijo como su primer apellido, y el primero de ella como segundo.
Hay que hacer algún trámite especial? Se puede hacer? O por cojones tiene que tener mi primer apellido?
Muchas gracias por adelantado.
La normativa reguladora del nombre está en tres normas:
Código civil, artículos 108 y siguientes.
En segundo lugar, la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que, aunque es una ley promulgada hace once años, entró en vigor el 30 de abril de 2021.
Además hay que tener en cuenta el
Reglamento del Registro Civil de 1958, que aún sigue en vigor (con muchas modificaciones) y que regula aspectos del nombre en los artículos 192 y siguientes.
Creo que no puedo resolver tu duda pero sí te puedo apuntar algunas cosas:
1º) Lo primero que hay que tener en cuenta, es que el niño tiene un
derecho al nombre, que se reconoce en el artículo 50 de la ley, de tal modo, que ya se esté de acuerdo o no, deberá recibirlo, dentro de las condiciones que establece la ley y con el margen de elección que esté aceptado.
2º) Es fundamental el
concepto de filiación del niño. Es decir, quién es su padre, y quién es su madre. Aquí no tenemos ningún problema, partimos de la base de la filiación.
El artículo 109 del Código Civil y el artículo 49 de la Ley del Registro Civil regulan la atribución de los apellidos:
-
La filiación determina los apellidos.
Es decir su madre y su padre son los que son, en este caso no hay ningún tipo de duda o disputa al respecto así que tenemos la filiación clara.- Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
Por tanto podéis elegir si el apellido de la madre irá delante del del padre, o viceversa, ése es vuestro margen de elección aquí.Me arriesgo a dar una opinión: