Otra duda laboral

Bueno kreo ke muchos sabreis el tema este de ke me despidieron de mi trabajo pa meter a una prima del jefe encima con despido disciplinario en vez de improcedente el tema es el siguiente lo pongo aki aver si alguien sabe del tema,resulta ke yo tengo entendido ke cuando te despiden tienes 20 dias pa kejarte o incluso denunciar,bueno resulta ke el martes lo llamamos para avisar de ke el asesor nos avia entregao los papeles (era una trola como un campano pero bueno)y ke se los llevariamos firmaos cuando ingresara la nomina porke no era plan de yevarle todo firmao incluido la nomina cuando no me la habia ingresao y dijo ke vale,esto fue el martes bueno los 20 dias desde ke me despido se cumplen el martes,y claro mi pregunta es ke si pasando ese dia el se puede lavar las manos de pagar,yo lo ke le dije ami novio es de llamarle y decirle ke o me lo ingresa ya o lo denuncio y mi novio dijo y kreo ke tiene una razon como un santo ke nosotros ya lo avisamos el martes y ke si no le salio de los cojones ingresarlo ya pues el lunes va y se denuncia sin mas, ke opinais ?¿¿?¿?¿?
Si te entiendo bien te refieres a que aun te debe la ultima nomina aun, si no me equivoco para reclamar pagos adeudados por parte del empresario al trabajador, tiene el empleado un año desde la fecha en la que se supone te tenian que haber hecho el pago.

No se si era esto, espero que te sea de ayuda

1saludo
Eske yo crei ke tenia 20 dias para reclamar,pero los 20 dias deben ser para reclamar el despido pero no el dinero no¿?
Segun tengo entendido parareclamar pagos adeudados es 1 año para reclamar indemnizaciones pòr despidos o reclamar que es improcedente no tengo ni idea pero lo mejor es hacerlo cuanto antes por si acaso, a ver si algun otro eoliano te puede ayudar algo mas.
Esperar que se pase por aqui Z-type que desto sabe un poco
Voy a explicar las cosas por partes, para que queden totalmente claras:

Primero, el tema del despido: para que exista, la empresa te tiene que haber entregado una carta de despido en la que se indique claramente la fecha en la que te la entrega, los motivos que alegan (que pueden ser disciplinarios u objetivos), y la fecha efectiva de despido, es decir, la fecha a partir de la cual ya no perteneces a la empresa.

Si el trabajador se niega a firmar la carta de despido, lo que tiene que hacer la empresa es enviársela por burofax, lo más sencillo, o intentarlo en presencia de dos testigos, más difícil.

Mientras no te hayan entregado esa carta de despido, tu obligación es la de seguir acudiendo al trabajo como si nada. Como mucho, te podrían haber entregado antes de esa carta de despido, un comunicado liberándote de ir a trabajar hasta la fecha en la que se haga efectivo dicho despido, aunque no suele ser muy habitual.

Entonces, si alegan causas disciplinarias, sean ciertas o no, te pueden entregar la carta sin ningún tipo de preaviso. Luego ya, la empresa puede optar por reconocer directamente la improcedencia del despido, ya sea porque no pueden demostrar esas causas alegadas, ya sea porque no quieran meterse en juicios, con lo que pondrán a tu disposición en menos de 48 horas una indemnización de 45 días de salario bruto por año trabajado.

Si la empresa reconoce la improcedencia del despido (y abona la indemnización correspondiente), siempre que sea por causas disciplinarias, lo de menos es que esas causas sean ciertas o no, ya que a no ser que seas una trabajadora embarazada, en situación de guarda legal, delegado sindical o bien puedas demostrar que te despiden por motivos de raza, sexo o religión, ya no podrás hacer nada.

Si no reconocen en la carta la improcedencia del despido, o bien aún reconociéndola no abonan la indemnización, el trabajador tiene 20 días hábiles (todos menos domingos y festivos) desde la fecha de despido para interponer demanda en la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Pasado ese plazo, se considera que el trabajador está de acuerdo con el despido y ya no podrá hacer nada al respecto.

Todo esto en cuanto al despido y la indemnización correspondiente.

Ahora vamos con el tema del finiquito y las nóminas:

La empresa tiene obligación de pagar en tiempo y forma todas las nóminas, incluida la del finiquito. Esto es, en el momento de su devengo, que suele ser a final de mes, o en caso del finiquito, el último día del trabajador en la empresa. Muchos convenios permiten que el pago se efectúe en los primeros días del mes siguiente o, lo más habitual, casi todas las empresas lo suelen hacer durante la primera semana del mes siguiente, por motivos más que nada de organización y burocracia.

Para demostrar que ha pagado, la empresa solamente tiene dos posibilidades, que es mediante justificación bancaria (con lo cual ya no hace falta que se firmen las nóminas), o mediante la nómina firmada por el trabajador (recordemos que una nómina, incluida la del finiquito, no es más que un recibo). Por este motivo, nunca se debe firmar una nómina (incluida la del finiquito) si no estamos cogiendo el dinero con la otra mano o ya lo hemos visto ingresado en nuestra cuenta bancaria.

Entonces... si no estoy de acuerdo con lo que me están pagando, ¿debo firmar la nómina? Firmar la nómina lo único que implica es que reconoces que has cobrado lo que pone en ella, no que estés de acuerdo con lo que pone.

Tanto en este caso como si no te han pagado, tienes hasta doce meses desde la fecha de devengo de cada nómina (incluida la del finiquito) para reclamar por cantidades en la UMAC todo lo que consideres que se te adeude. Pasados esos doce meses, ya no podrás reclamar, al menos vía laboral.
Gracias a todos por las respuestas¡¡¡¡:)
6 respuestas