otra movida con propietario de piso

vivo en un piso por el que pago una cantidad que para como están los alquileres no esta mal. El problema viene porque ya llevo 4 años en los cuales nunca me a renovado el contrato y nunca me a peido subida en eso no tengo nada que objetar al contrario, pero lo hubiera preferido.
Ya que todos los gastos de roturas o reposición de la casa los e pagado yo,por ejemplo rotura de griferia.colchones,frigorifico.etc
el problema a venido porque hoy e tenido que pagar 90 euros en la reparación de un wáter que perdía agua, pues se lo e comunicado y me a dicho que me busque la vida que pa lo que pago de alquiler ella no se puede hacer cargo de esas cosas.que me sube el piso 150 euros mas o que me hecha directamente porque tiene una hija y le hace falta el piso.
yo me e portado fenomenal le pago el piso 10 dias antes,e pagado todos los desperfectos del uso diario y ahora me sale con esas.
también me a dicho que me da un mes para salir de la casa.
Un mes de antelacion creo que es ilegal, no se si eran 2 o 4 minimo
Nullpointerexception escribió:Un mes de antelacion creo que es ilegal, no se si eran 2 o 4 minimo

me cumple en mayo del año, que viene además ella no me renovado nunca el contrato, con lo cual no se según ley se convierte en indefinido
ademas yo tambien tendre mis derecho soy discapacitado y pensionista
MoRaLIN escribió:
Nullpointerexception escribió:Un mes de antelacion creo que es ilegal, no se si eran 2 o 4 minimo

me cumple en mayo del año, que viene además ella no me renovado nunca el contrato, con lo cual no se según ley se convierte en indefinido
ademas yo tambien tendre mis derecho soy discapacitado y pensionista


Si no te comunican nada el contrato se renueva automaticamente un año mas si han pasado mas de 5 desde que estas.

Segun dices estas desde hace 4, con lo cual puede decirte que no tw renueva, pero debe hacerlo con cierta antelación

Pero vamos, que ella no te puede echar asi como asi
Nullpointerexception escribió:
MoRaLIN escribió:
Nullpointerexception escribió:Un mes de antelacion creo que es ilegal, no se si eran 2 o 4 minimo

me cumple en mayo del año, que viene además ella no me renovado nunca el contrato, con lo cual no se según ley se convierte en indefinido
ademas yo tambien tendre mis derecho soy discapacitado y pensionista


Si no te comunican nada el contrato se renueva automaticamente un año mas si han pasado mas de 5 desde que estas.

Segun dices estas desde hace 4, con lo cual puede decirte que no tw renueva, pero debe hacerlo con cierta antelación

Pero vamos, que ella no te puede echar asi como asi

me equivocado llevo ya para 6 años y nunca me lo a renovado
MoRaLIN escribió:me equivocado llevo ya para 6 años y nunca me lo a renovado


Se renueva automaticamente aunque no conste en ningun documento. En ese caso se te va renovando de año en año
Pues debes sopesar pros y contras.
Dices que llevas 6 años y no te ha subido el precio del piso. Como veas el precio de los alquileres actuales, pagar 90€ por arreglar una cisterna en 6 años, creo que te va a compensar.

Es que no es lo mismo pagar de alquiler 300€ al mes y tenerte que ocupar de los desperfectos, que pagar 500€.
En el primer caso, es mejor arreglarlo y callar, en el segundo, pues ya son cifras más parecidas a las actuales.

Desde luego eso ya va en ti. Que lo idóneo sería que lo arreglase ella? Vale, sí, pero si el precio es bueno...
Lo primero que tienes que hacer es leer tu contrato de arredramiento que ahí está estipulado todas las obligaciones que tienen tanto el arrendador como el arrendatario.

Lo normal es que un contrato tenga una duración de 3 o 5 años, depende de cuando lo hayas firmado. Y que superado ese tiempo se renueve cada año, sin necesidad de firmar un nuevo.

En cuanto a lo de las reparaciones pues depende de como te alquilase la casa. Las conservación del techo o de refuerzo de las vigas, humedades, paredes, suelo, saneamientos, electrodomésticos son a cargo del arrendador. Pero claro si por ejemplo la casa no tenía electrodomésticos pues no es su obligación repararlos. La cosa es que esto es una zona gris y que hay que dejar clara en el contrato.

En cualquier caso es culpa tuya por no hablarlo con ella y pagarlo directamente, algunas cosas las cubre el seguro del hogar y puede que no os hubiera costado nada a ninguno de los dos. (Si es que tiene la casa asegurada claro está).

En cuanto al precio no se puede subir de forma arbitraria. El precio del alquiler se ajusta anualmente con respecto al IPC una vez se cumple un año de la firma del contrato. Esta subida, deberá ser notificada al inquilino como mínimo con un mes de antelación y si no se hacen en los plazos acordados no se hacen en los plazos pertinentes no se modificará el precio.

Actualmente el precio para las viviendas no se puede subir más del 2% aunque el IPC de ese mes esté más alto. Pero si que se puede exigir una vez finalizado el contrato los incrementos pertinentes si no se hubieran cobrado por olvido.

Eso si, se hayan superado los plazos de renovación del contrato si que se puede modificar el precio del alquiler, al final la vivienda es suya y si quiere puede rescindir el contrato pidiendo un nuevo precio.

Y para rescindir el contrato si el inquilino alega que el motivo es porque necesita la vivienda no puedes hacer mucho. Siempre que te lo notifique con 3 meses creo que era, pues no hay mucho más que hacer. Si luego fuera mentira podrías recurrirlo pero claro no creo que merezca la pena y la relación con el arrendador sería pésima si eso sucediera. Te haría la vida imposible.
spartan2788 escribió:Lo primero que tienes que hacer es leer tu contrato de arredramiento que ahí está estipulado todas las obligaciones que tienen tanto el arrendador como el arrendatario

Lo normal es que un contrato tenga una duración de 3 o 5 años, depende de cuando lo hayas firmado. Y que superado ese tiempo se renueve cada año, sin necesidad de firmar un nuevo.

En cuanto a lo de las reparaciones pues depende de como te alquilase la casa. Las conservación del techo o de refuerzo de las vigas, humedades, paredes, suelo, saneamientos, electrodomésticos son a cargo del arrendador. Pero claro si por ejemplo la casa no tenía electrodomésticos pues no es su obligación repararlos. La cosa es que esto es una zona gris y que hay que dejar clara en el contrato.

En cualquier caso es culpa tuya por no hablarlo con ella y pagarlo directamente, algunas cosas las cubre el seguro del hogar y puede que no os hubiera costado nada a ninguno de los dos. (Si es que tiene la casa asegurada claro está).

En cuanto al precio no se puede subir de forma arbitraria. El precio del alquiler se ajusta anualmente con respecto al IPC una vez se cumple un año de la firma del contrato. Esta subida, deberá ser notificada al inquilino como mínimo con un mes de antelación y si no se hacen en los plazos acordados no se hacen en los plazos pertinentes no se modificará el precio.

Actualmente el precio para las viviendas no se puede subir más del 2% aunque el IPC de ese mes esté más alto. Pero si que se puede exigir una vez finalizado el contrato los incrementos pertinentes si no se hubieran cobrado por olvido.

Eso si, se hayan superado los plazos de renovación del contrato si que se puede modificar el precio del alquiler, al final la vivienda es suya y si quiere puede rescindir el contrato pidiendo un nuevo precio.

Y para rescindir el contrato si el inquilino alega que el motivo es porque necesita la vivienda no puedes hacer mucho. Siempre que te lo notifique con 3 meses creo que era, pues no hay mucho más que hacer. Si luego fuera mentira podrías recurrirlo pero claro no creo que merezca la pena y la relación con el arrendador sería pésima si eso sucediera. Te haría la vida imposible.


Lo primero muchas gracias por responder tan detalladamente, a ver lo de que es culpa mía tienes toda la razon,pero era para evitar lo que a ocurrido y era llegar a este mal rollo,
lo primero que hice fue llamar a su seguro, pero lo tiene como de propietaria y para que hubiera habido alguna posibilidad de que me hubieran arreglado algo eso si pagando yo los materiales era que lo hubiera tenido como que estaba alquilado pero ese seguro vale una pasta.
e estado calculando y entre en mayo del 2018 estaba la ley del IPC hasta 2022 que entro la ley del 2 por ciento segun cálculos me tenia que haber subido 13 euros. Nada mas la reparación de hoy son 90 euros que según contrato tiene que pagar ella,
y por ultimo según ella tiene una hija de 5 años y se van a venir al piso.cosa que se de buena tinta que es imposible. Pero si así fuera imagino que por lo menos puedo cumplir mi contrato hasta mayo no?.
MoRaLIN escribió:Pero si así fuera imagino que por lo menos puedo cumplir mi contrato hasta mayo no?.

No, si te notifica que el uso es para ella o un familiar de primer grado, por defecto, con avisarte dos meses antes es suficiente.

Puede ser que en tu contrato venga otro periodo especificado, pero si no viene, tienes dos meses.

Luego lo podéis hablar e intentar llegar a un acuerdo para que te de algo mas de tiempo, pero legalmente eso, puede recuperar el piso en ese caso.
MoRaLIN escribió:soy discapacitado y pensionista

Y te darán tu paga/pensión por ello. Qué tiene que ver con el alquiler?

Si tienes problemas para pagar otro tendrás que hablarlo con los de las ayudas a ver qué aplica a tu caso, pero eso al que alquila ni le va ni le viene. Si miran que hay más opciones de alquiler y no se ha incumplido nada, no puedes rascar nada.

Ciñete al tiempo de preaviso si es el correcto o no.
@MoRaLIN que va, el seguro de hogar no es más caro para una vivienda en alquiler. Supongo que el problema sería más porque lo gestionaste tu y no eras el titular del seguro. Lo debería de haber gestionado ella aunque el acuerdo fuera que lo pagaras tu (que igualmente debería haberlo pagado ella, porque la grifería es un responsabilidad). El coste de un seguro aumenta según las coberturas que hayas contratado, el valor de volver a edificar/reconstruir la vivienda en caso de incendio/derrumbe, también influye la compañía aseguradora.

No, si te lo ha notificado y la decisión es definitiva tendrás que dejar la casa. Que luego te quieres meter en berenjenales tu mismo. Luego puedes demandarla y si a los 3 meses la vivienda no está ocupada podrías exigirle un nuevo contrato y una indemnización. Pero claro yo no se si querría meterme a vivir a una casa mosqueando al arrendador. Si es definitivo yo empezaría a buscarme otro piso ya.
spartan2788 escribió:@MoRaLIN que va, el seguro de hogar no es más caro para una vivienda en alquiler. Supongo que el problema sería más porque lo gestionaste tu y no eras el titular del seguro. Lo debería de haber gestionado ella aunque el acuerdo fuera que lo pagaras tu (que igualmente debería haberlo pagado ella, porque la grifería es un responsabilidad). El coste de un seguro aumenta según las coberturas que hayas contratado, el valor de volver a edificar/reconstruir la vivienda en caso de incendio/derrumbe, también influye la compañía aseguradora.

No, si te lo ha notificado y la decisión es definitiva tendrás que dejar la casa. Que luego te quieres meter en berenjenales tu mismo. Luego puedes demandarla y si a los 3 meses la vivienda no está ocupada podrías exigirle un nuevo contrato y una indemnización. Pero claro yo no se si querría meterme a vivir a una casa mosqueando al arrendador. Si es definitivo yo empezaría a buscarme otro piso ya.

pues nada a buscar otro.gracias por la info
raul_sanchez1 escribió:
MoRaLIN escribió:Pero si así fuera imagino que por lo menos puedo cumplir mi contrato hasta mayo no?.

No, si te notifica que el uso es para ella o un familiar de primer grado, por defecto, con avisarte dos meses antes es suficiente.

Puede ser que en tu contrato venga otro periodo especificado, pero si no viene, tienes dos meses.

Luego lo podéis hablar e intentar llegar a un acuerdo para que te de algo mas de tiempo, pero legalmente eso, puede recuperar el piso en ese caso.

Ok gracias por la informacion,me a venido de mucha utilidad
exitfor escribió:
MoRaLIN escribió:soy discapacitado y pensionista

Y te darán tu paga/pensión por ello. Qué tiene que ver con el alquiler?

Si tienes problemas para pagar otro tendrás que hablarlo con los de las ayudas a ver qué aplica a tu caso, pero eso al que alquila ni le va ni le viene. Si miran que hay más opciones de alquiler y no se ha incumplido nada, no puedes rascar nada.

Ciñete al tiempo de preaviso si es el correcto o no.

pos la verdad es que tienes razon,bueno nada vamos a ver como evoluciona el tema
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, te tiene que avisar con 2 meses:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 4-26003#a9

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto
klian escribió:Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, te tiene que avisar con 2 meses:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 4-26003#a9

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto


Depende de cuando se firmó el contrato, si dicho extremo no está contemplado en el contrato, no se puede ejercer ese derecho.
La LAU la han cambiado muchísimas veces en los últimos años, y es importante, contrato en mano, comprobar las fechas de aplicación.
ghod escribió:
klian escribió:Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, te tiene que avisar con 2 meses:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 4-26003#a9

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto


Depende de cuando se firmó el contrato, si dicho extremo no está contemplado en el contrato, no se puede ejercer ese derecho.
La LAU la han cambiado muchísimas veces en los últimos años, y es importante, contrato en mano, comprobar las fechas de aplicación.

el contrato se firmo en mayo del 2018.por cierto gracias por la informacion y no esta en el contrato.
klian escribió:Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, te tiene que avisar con 2 meses:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 4-26003#a9

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto

gracias por la info,a ver si me entero bien de lo que dice el compi,por si no puede ejercer ese derecho.
ajbeas escribió:Pues debes sopesar pros y contras.
Dices que llevas 6 años y no te ha subido el precio del piso. Como veas el precio de los alquileres actuales, pagar 90€ por arreglar una cisterna en 6 años, creo que te va a compensar.

Es que no es lo mismo pagar de alquiler 300€ al mes y tenerte que ocupar de los desperfectos, que pagar 500€.
En el primer caso, es mejor arreglarlo y callar, en el segundo, pues ya son cifras más parecidas a las actuales.

Desde luego eso ya va en ti. Que lo idóneo sería que lo arreglase ella? Vale, sí, pero si el precio es bueno...

Yo opino igual.

Yo estaba en una situación parecida. Alquiler bastante bien de precio, nunca me subieron en los 4 o 5 años que estuve, ... Las pocas reparaciones que surgieron, algunas las pagué yo mismo. De hecho, a veces ni se lo decía. También se rompió el termo y solo le pedí lo que me costó la pieza. Como sé algo de electricidad, me las apañé para arreglarlo.

Por lo que comentas, seguramente compensa pagar la reparación a arriesgarte a que te suba el alquiler o directamente te diga que no te renueva.
Duqe escribió:
ajbeas escribió:Pues debes sopesar pros y contras.
Dices que llevas 6 años y no te ha subido el precio del piso. Como veas el precio de los alquileres actuales, pagar 90€ por arreglar una cisterna en 6 años, creo que te va a compensar.

Es que no es lo mismo pagar de alquiler 300€ al mes y tenerte que ocupar de los desperfectos, que pagar 500€.
En el primer caso, es mejor arreglarlo y callar, en el segundo, pues ya son cifras más parecidas a las actuales.

Desde luego eso ya va en ti. Que lo idóneo sería que lo arreglase ella? Vale, sí, pero si el precio es bueno...

Yo opino igual.

Yo estaba en una situación parecida. Alquiler bastante bien de precio, nunca me subieron en los 4 o 5 años que estuve, ... Las pocas reparaciones que surgieron, algunas las pagué yo mismo. De hecho, a veces ni se lo decía. También se rompió el termo y solo le pedí lo que me costó la pieza. Como sé algo de electricidad, me las apañé para arreglarlo.

Por lo que comentas, seguramente compensa pagar la reparación a arriesgarte a que te suba el alquiler o directamente te diga que no te renueva.

gracias por el comentario pero pienso que si me gasto90 euros todos los meses que es lo que esta pasando al final estoy pagando al mes mucho mas.enfin no se como acabara esto
MoRaLIN escribió:
Duqe escribió:
ajbeas escribió:Pues debes sopesar pros y contras.
Dices que llevas 6 años y no te ha subido el precio del piso. Como veas el precio de los alquileres actuales, pagar 90€ por arreglar una cisterna en 6 años, creo que te va a compensar.

Es que no es lo mismo pagar de alquiler 300€ al mes y tenerte que ocupar de los desperfectos, que pagar 500€.
En el primer caso, es mejor arreglarlo y callar, en el segundo, pues ya son cifras más parecidas a las actuales.

Desde luego eso ya va en ti. Que lo idóneo sería que lo arreglase ella? Vale, sí, pero si el precio es bueno...

Yo opino igual.

Yo estaba en una situación parecida. Alquiler bastante bien de precio, nunca me subieron en los 4 o 5 años que estuve, ... Las pocas reparaciones que surgieron, algunas las pagué yo mismo. De hecho, a veces ni se lo decía. También se rompió el termo y solo le pedí lo que me costó la pieza. Como sé algo de electricidad, me las apañé para arreglarlo.

Por lo que comentas, seguramente compensa pagar la reparación a arriesgarte a que te suba el alquiler o directamente te diga que no te renueva.

gracias por el comentario pero pienso que si me gasto90 euros todos los meses que es lo que esta pasando al final estoy pagando al mes mucho mas.enfin no se como acabara esto

Algo estarías haciendo mal si todos los meses la casa necesita una reparación de 90 euros.
Yo (que también estoy en un piso con un precio por debajo de mercado y no me han subido en los 4 años que llevo) de las pequeñas reparaciones me hago cargo yo. Obviamente, no es una al mes. Si hay una al mes o estás cuidando muy mal la casa o, muy probablemente, la casa esté en un estado cuestionable, por que no es normal. Y entonces ya sí te valdría la pena pensar en si el alquiler es tan barato como para compensar que el piso tenga problemas por todos lados.
Otra cosa es que haya que cambiar la caldera o la lavadora, claro.

Es lo que pone el contrato (cierto es que no especifica hasta donde llega el término "pequeñas reparaciones") y no se si es nulo o no, intuyo que es perfectamente legal, pero por mi experiencia no "tocar los cojones por todo" (ellos lo van a ver así, quiero decir, no estoy diciendo que sea así) también es una manera de que cuando haya algún problema más grande (como el que digo de la caldera) no lo demoren más de lo necesario.
Duqe escribió:
MoRaLIN escribió:
Duqe escribió:Yo opino igual.

Yo estaba en una situación parecida. Alquiler bastante bien de precio, nunca me subieron en los 4 o 5 años que estuve, ... Las pocas reparaciones que surgieron, algunas las pagué yo mismo. De hecho, a veces ni se lo decía. También se rompió el termo y solo le pedí lo que me costó la pieza. Como sé algo de electricidad, me las apañé para arreglarlo.

Por lo que comentas, seguramente compensa pagar la reparación a arriesgarte a que te suba el alquiler o directamente te diga que no te renueva.

gracias por el comentario pero pienso que si me gasto90 euros todos los meses que es lo que esta pasando al final estoy pagando al mes mucho mas.enfin no se como acabara esto

Algo estarías haciendo mal si todos los meses la casa necesita una reparación de 90 euros.

La casa tiene 20 años y por mi zona el agua tiene cal como peñones con lo cual,la griferia esta ko el termo tambien el frigo compro uno superbarato y se rompio,las camas tienen colchones que salen los muelles,los enchufes no se se puede cargar nada porque tienen holgura amen de que tienen esos plomillos que saltan y la mayoria estan rotos,de eso me puedo encargar yo,y asi podria seguir con unas cuantas cosas mal.
Hangla Mangla escribió:Yo (que también estoy en un piso con un precio por debajo de mercado y no me han subido en los 4 años que llevo) de las pequeñas reparaciones me hago cargo yo. Obviamente, no es una al mes. Si hay una al mes o estás cuidando muy mal la casa o, muy probablemente, la casa esté en un estado cuestionable, por que no es normal. Y entonces ya sí te valdría la pena pensar en si el alquiler es tan barato como para compensar que el piso tenga problemas por todos lados.
Otra cosa es que haya que cambiar la caldera o la lavadora, claro.

Es lo que pone el contrato (cierto es que no especifica hasta donde llega el término "pequeñas reparaciones") y no se si es nulo o no, intuyo que es perfectamente legal, pero por mi experiencia no "tocar los cojones por todo" (ellos lo van a ver así, quiero decir, no estoy diciendo que sea así) también es una manera de que cuando haya algún problema más grande (como el que digo de la caldera) no lo demoren más de lo necesario.

la verdad es que tienes razon,pero me toco la moral,la soberbia con lo que me lo dijo aparte de llamame y liarse a voces conmigo.pero a ver si todo vuelve a su cauce si no tendre que irme.
@MoRaLIN

Si la cláusula no aparece en tu contrato, no puede reclamarlo. Es así, así es.
MoRaLIN escribió:[
el contrato se firmo en mayo del 2018.por cierto gracias por la informacion y no esta en el contrato.


En esa fecha la versión de la LAU vigente era esta:

https://noticias.juridicas.com/base_dat ... -1994.html

Y es por esa por la que te tienes que regir. Y por tanto, como dicen los artículos siguientes:

Artículo 9.3
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Artículo 14 Enajenación de la vivienda arrendada

1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.

2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.



Otra cosa es que tú puedas demostrar que, después de echarte, no han ido a vivir, y puedas demandar. Te va a costar caro, y te va a llevar tiempo, ganas y esfuerzo, pero podrías ganarlo.
Llevas 6 años... si se te ha fastidiado algo de la casa lo tienes que cubrir tu pues se considera desgaste y ahi la inquilina no tiene nada que ver...
Cody_Travers escribió:Llevas 6 años... si se te ha fastidiado algo de la casa lo tienes que cubrir tu pues se considera desgaste y ahi la inquilina no tiene nada que ver...

Depende. No es lo mismo arreglar una persiana que cambiar una caldera.
Hangla Mangla escribió:
Cody_Travers escribió:Llevas 6 años... si se te ha fastidiado algo de la casa lo tienes que cubrir tu pues se considera desgaste y ahi la inquilina no tiene nada que ver...

Depende. No es lo mismo arreglar una persiana que cambiar una caldera.

pero en este caso dice que es una reparacion de un vater...
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