En desarrollo de la citada disposición normativa, se ha dictado el Real Decreto
743/2003 de 20 de junio por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de
los mayores de 25 años. No obstante en su Disposición Adicional Tercera se declara
que: “La superación de la prueba de acceso regulada en este Real Decreto no
equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna”.
En relación con la declaración de equivalencia entre la prueba de acceso a la
universidad y el título de bachiller, el dictamen nº 44.742 de 3 de marzo de 1975 del
Consejo Nacional de Educación, indica que la mera superación de las pruebas de
acceso a la Universidad solo faculta para efectuar la matrícula como alumno en el
centro elegido y no equivale sin más al grado de bachiller superior, sin perjuicio de que
en determinados supuestos los mayores de 25 años que hayan accedido al ingreso a la
universidad y en quienes concurran otros requisitos de los que se deduzca su madurez
intelectual que se considere suficiente, bien en virtud de estudios realizados, haber
superado uno o más cursos de licenciatura universitaria, etc… estén legitimados para
solicitar y obtener declaración de equivalencia al título de Bachiller, previo dictamen de
carácter singular del Consejo Nacional de Educación, quien a la vista de las
circunstancias especiales que concurran resolverá en consecuencia.
No parece pues, existir disposición alguna que con carácter general establezca
la equivalencia a efectos académicos, entre el título de Bachiller y el tener superadas
las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Tercero.- No obstante lo anterior, parece existir una práctica administrativa
respaldada por diversas convocatorias llevadas a cabo por las Administraciones
Públicas en relación al acceso a la función pública en el Grupo C1 (antiguo grupo C del
Art. 25 de la Ley 30/1984) en virtud de las cuales se establece que la superación de
pruebas de acceso a la Universidad es equivalente con el título de bachiller a efectos
de ingreso. Esta actuación administrativa es admitida desde el punto de vista
jurisprudencial entre otras en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
de 30 de noviembre de 2000, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
de 12 de diciembre de 1994, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de
26 de octubre de 2001 o Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1985, 29
de diciembre de 1994 o 16 de mayo de 1995, aunque a los únicos efectos del acceso a
dicho grupo de titulación, sin que ello implique reconocer su equivalencia a efectos
académicos, función reservada al Ministerio de Educación y Ciencia. Se trataría por
tanto de una interpretación flexible del actual Art. 76 de la LEBEP (antiguo Art. 25 de la
Ley 30/1984) a los solos efectos de permitir el acceso a la función pública en el grupo
C1 de aquellos que acrediten la superación de las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años, en base al principio de igualdad ante la ley.
http://www.vicepresidencia.gva.es/docum ... 5_anys.pdfen definitiva,pidiéndolo, SI, para determinados grupos de las oposiciones y siempre que sea PAU 25 ...
Equivalencias, otro enlace:
http://www.madrid.org/fp/equivalencias_ ... emicas.htm