La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de las discográficas contra
la decisión del Juzgado Mercantil de absolver a Pablo Soto, desarrollador español y creador de los programas P2P. Por consiguiente, crear y difundir redes P2P en España es legal.
En
la sentencia se afirma que “ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno", motivo por el cual no se puede condenar a su creador. Este fallo también libra a Soto de tener que pagar los 13 millones de euros que Promusicae, Warner Music, Universal Music, Emi Music y Sony BMG exigían en concepto de daños y perjuicios que según ellos habían causado los programas Blubster, Piolet y Manolito.
Según se desprende de la sentencia (disponible al completo en
eldiario.es) emitida por la Audiencia Provincial de Madrid los creadores "carecen de cualquier posibilidad de control sobre el empleo concreto que dan los usuarios a la herramienta informática puesto que éstos no precisan de intermediación técnica alguna por parte de aquellos para operar". Por ese motivo y como
afirma David Bravo, abogado especializado en derecho informático y propiedad intelectual, “la sentencia da seguridad jurídica a los desarrolladores de software en España”.
La sentencia concede a las partes la posibilidad de interponer ante el mismo tribunal y en el plazo de 20 días un
recurso de casación.