Las grandes discográficas que operan en nuestro país han renunciado a recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se desestimaba el recurso contra el fallo que daba la razón al informático Pablo Soto en el pleito que las discográficas mantenían con él por un programa de intercambio de archivos musicales P2P. La Audiencia ha notificado este viernes a las partes la firmeza de la sentencia, que establece que los programas de intercambio de música entre particulares on legales en España.
El caso se inició en 2008 con la demanda de las cuatro mayores discográficas del mundo y su patronal en España, Promusicae, que solicitaron al informático Pablo Soto una indemnización de más de 13.000.000 de euros por crear programas P2P para el intercambio de archivos como Blubster, utilizados por millones de internautas en todo el mundo. Esta sentencia sienta un antes y un después en las batallas judiciales
En su sentencia, la Audiencia Provincial rechazaba la demanda argumentando que la creación de este tipo de herramientas de intercambio de archivos informáticos no es ilegal, sino que es "el ejercicio del derecho constitucional de libertad de empresa". La sentencia afirma que "ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno" y que la actividad de Soto "tampoco supone un acto de obstaculización al negocio" de las discográficas.
En una nota de prensa difundida por la parte demandada, Pablo Soto considera que la firmeza de esta sentencia "abre un nuevo futuro para este tipo de tecnologías en nuestro país." Y por su parte, el abogado de Soto, David Bravo, considera que "esta sentencia sienta un antes y un después en las batallas judiciales iniciadas por las discográficas y puede considerarse desde ya un símbolo de la victoria contra los que quieren frenar la innovación para preservar un modelo de negocio al que se le pasó la fecha de caducidad." En su demanda, las discográficas solicitaban al programador una indemnización de 13 millones de euros por los daños causados por su tecnología, y le acusaban de delitos contra la propiedad intelectual y de competencia desleal. La defensa de Pablo Soto mantenía que éste no ha prestaba un servicio, sino que puso a disposición de los usuarios herramientas para compartir contenidos. La prestación de esas herramientas es lo que el juzgado ha interpretó como una acción libre de ser infracción.
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