Para los entendidos en Agencia Tributaria, ayuda con multa

Hola, a ver si hay alguien aqui que entienda sobre multas y plazos de la Agencia Tributaria.

Resulta que en el mes de abril recibí una notificacion de la Agencia Tributaria. Pedí cita y resultaba que en la declaración de 2018 había un error en la desgravacion de la hipoteca y me pedian unos 400 euros. Aunque la declaracion de la renta me la habian hecho ellos mismo alli, es cierto que había un error del que no me había dado cuenta. Acepté la resolucón del pago y me dijeron que próximamente me enviarían una carta con la resolucion y los plazos para realizar el pago.
Mas tarde, el 14 de mayo recibí la notificacion para realizar el pago emitida el dia 26 de abril. En la notificación ponia esto:

-"Si ha recibido este documento en la primera quincena del mes, el plazo de pago finaliza el dia 20 del mes posterior"
-"Si ha recibido este documento entre el 16 y el ultimo día del mes, el plazo finaliza el dia 5 del segundo mes posterior"
-"Si el ultimo dia de pago fuese sabado, domingo o festivo, se extenderá el plazo de pago al dia habil inmediato siguiente"

Hasta ahi, todo bien, la habia recibido el 14 de mayo ( cosa que aparece reflejada en la web de la AT tambien) y la semana pasada, el dia 20 realice el pago a traves del cajero. Tengo el resguardo.

Resulta que hoy me he encontrado una carta ordinaria de la Agencia Tributaria en el buzon diciendo que no han podido localizarme (cosa que no me creo que sea verdad) y que tengo "15 dias naturales desde la publicacion de esa notificacion en el Boe ( la publicacion en el BOE es de dia 11 de mayo)" para comparecer en sus oficinas.
He entrado en la web de la AT y veo que la notificacion la han emitido el dia 5 de mayo y que es por el "impago de esa deuda" y me quieren multar otra vez por ello.

Viendo todo intuyo que ellos han cogido la fecha de emision de la notificacion que era 26 de abril y que el plazo expiraba el 5 de junio. Yo entiendo que como yo recibi la carta el dia 14 de mayo, el plazo era hasta el dia 20 de junio por lo que pagué en plazo.

Hoy al ver la carta he pedido cita en sus oficinas y me han dado para el lunes y aqui es donde me surgen las dudas. Doy por hecho que tengo razon pero el problema no es ese.
La duda que tengo es, como me daban 15 dias naturales para comparecer desde la publicacion en el boe ( 11 de junio) que acaba mañana dia 26, me pueden decir que estoy fuera de plazo para alegar y que tengo que pagar aunque tenga razón y haya recibido la carta hoy? En ese caso, el haber pedido la cita dentro del plazo y habermela concedido para el 28, basta para poder alegar? O tiene que ser la comparecencia dentro del plazo?
Es que me jodería que me multen sin razon y no me dejen ni alegar.

Alguien que sepa del tema legal ( el sentido comun ante hacienda sirve de poco)

Gracias y perdon por el tocho
@strumer si la notificación la recibiste el 14 de mayo, el plazo de pago incluía hasta el 20/06 (incluido).

Es muy raro todo porque no puede haberse dictado providencia de apremio sobre esa deuda que mencionas si la liquidación es de 26 de abril el dia 5 de mayo.
Es que aunque como dices contaran desde el 26 de abril el 5 de mayo seguirías en plazo.
Así que, o es otra deuda, o es raro de pelotas.

Lo de la comparecencia es para notificarte, no para nada más.
Es decir, si te publican en el boe el día 1 tienes hasta el 15 para ir a por la notificación. Si no vas, lo único que ocurre es que se te tiene por notificado.
No afecta en nada al derecho a alegar lo que resulte procedente.

Fíjate bien en la carta que has recibido a ver si pone la misma clave de deuda que la ya ingresada porque de verdad que es rarísimo. Yo opto porque sea otra cosa distinta pero es verdad que sin poder ver las notificaciones no puedo decirte más.
Seguro que el lunes pueden decirte qué ha pasado ahí de todas formas.

Lo otro que se me ocurre es que sea la sanción. ¿Que pone exactamente la segunda notificación?
Si es por impago debería poner “providencia de apremio”
Si es por sanción debería poner las palabras “régimen sancionador” por algún lado.
Y probablemente sea una propuesta de sanción, concediéndote el plazo de alegaciones.
@martuka_pzm

Primero gracias por responder.
Lo unico que me parece tener claro es una cosa tiene que ver con la otra ya que las 2 notificaciones hacen referencia al mismo ejercicio fiscal ( 2018) y refieren al mismo motivo y a la misma cantidad. El problema es que como no entiendo de nada de esto, lo que antes pensaba que era una 2ª multa por pagar fuera de plazo, ahora no sé si lo que me dicen ahora es una reduccion de la sancion ( aunque ya he pagado todo) ya que mirando otra vez, lo que creia que habia sido emitido el 5 de junio en realidad fue el 5 de mayo pero ni lo habia leido ni visto
Te detallo mas o menos cronologicamente:

-Emision dia 31 de marzo y la recibo dia 19 de abril : "PROPUESTA DE LIQUIDACION IRPF 2018"

En ella que se me dice que la declaracion esta mal por las cantidades a desgravar de la hipoteca y que hay una diferencia de 406,24 EUr. a su favor
Tras pedir cita presencial me lo explican y acepto el pago de esa diferencia ya que veo que es correcto

-Emision dia 26 de abril y la recibo dia 14 de mayo: "LIQ.PROVISIONAL IRPF 2018" en la que me aparece esto basicamente. Que tengo que pagar esos 406,24 Eur mas los intereses de demora. Adjunto la captura

Imagen
Ademas de eso en las siguientes hojas aparece lo que he comentado antes de los plazos que tengo.

-Hoy dia 25 recibo carta ordinaria "COMUNICACION NOTIFICACION POR COMPARECENCIA" en la que se me pide que comparezca en el plazo de 15 dias naturales a partir del 11 de junio. Esa notificacion habla de un procedimiento y expediente que al parecer el dia 19 de junio cuando intentaba hacer el pago a traves de la web de la AT di como leido sin leerlo. Buscaba la manera de pagar y fui incapaz y di al documento como leido sin haberlo hecho pensando que era el documento anterior, ni lo abri. Hoy tras todo el jaleo lo he abierto y es el siguiente.

-Emision dia 5 de mayo y la recibo ( o doy como leida en la web Comparecencia electronica) el 19 de junio y la leo hoy: "NOTIFICACION ACUERDO DE INICIO/TRAMITE DE AUDIENCIA EXPEDIENTE SANCIONADOR"

Otra vez hace referencia a esa misma cantidad de 406,24 eur de la declaracion de la renta del 2018 referente a la hipoteca.

Imagen

Esto lo he visto hoy y ahora no se si lo que pone ahi es que me proponen una reduccion de la sancion o no sé que quiere decir ya que los 433 Eur ya los pague el dia 20.

Perdón si me explico como el culo pero son temas que no entiendo en absoluto.

Si necesitas mas datos me lo dices

Gracias
@strumer vale sí, es lo que pensaba.
No tiene nada que ver con el pago de la primera, aunque sí con la liquidación.
Me explico, poniendo un ejemplo malo pero para que se entienda. Imagínate que tú vas a una tienda y robas una tele de 100 euros. Te pillan y te obligan a pagar los 100 euros/devolver la tele y además te multan por haberte llevado la tele.

Esto es lo mismo. En la liquidación provisional te dicen que tenías que haber pagado 400 euros que no has pagado y te los reclaman.
La segunda carta te dice que la sanción por no haber pagado los 400 euros es de 106,65 euros.

Es decir, la primera no es una “multa” o sanción sino simplemente lo que debiste pagar y no pagaste.
La segunda es la sanción por no haberlo pagado.

De todas formas.. ¿que pasó con la hipoteca? La metiste sin tener derecho? Algún problema con la cuantía comunicada por el banco?
Más que nada por si puedo ayudarte un poco con las alegaciones. Dependiendo de por qué haya sido tendrás más o menos recorrido.
@martuka_pzm

Gracias. Entonces se supone que ademas de los 27 de intereses que pagué, ahora me multan con 100 mas. Joder.

Lo que pasó fue que como soy un negado en esto de la declaracion de la renta y no entiendo nada, cada año pido cita en hacienda para que me la hagan. La hipoteca la tengo al 50% y me desgrava, todo eso es correcto, pero al parecer, o es al menos lo que yo creo la persona de hacienda que me la tramitó introdujo mal la cantidad ya que yo esos papeles no los llevo y alli ellos lo miran telematicamente y los introducen. Como no entiendo de cifras, lo que me dicen lo doy por bueno y aunque me dijo que salia a pagar una cantidad un poco mas baja comparada con años anteriores ( unos 100 Eur) no le di la mas minima importancia y la validé alli mismo.

Saludos
strumer escribió:@martuka_pzm

Gracias. Entonces se supone que ademas de los 27 de intereses que pagué, ahora me multan con 100 mas. Joder.

Lo que pasó fue que como soy un negado en esto de la declaracion de la renta y no entiendo nada, cada año pido cita en hacienda para que me la hagan. La hipoteca la tengo al 50% y me desgrava, todo eso es correcto, pero al parecer, o es al menos lo que yo creo la persona de hacienda que me la tramitó introdujo mal la cantidad ya que yo esos papeles no los llevo y alli ellos lo miran telematicamente y los introducen. Como no entiendo de cifras, lo que me dicen lo doy por bueno y aunque me dijo que salia a pagar una cantidad un poco mas baja comparada con años anteriores ( unos 100 Eur) no le di la mas minima importancia y la validé alli mismo.

Saludos


Vale. Te explico. Los datos de las hipotecas las comunica el banco directamente y aparecen ya en el borrador. No es necesario introducirlas.
El banco los comunicaría mal (que a veces pasa) y como no tenías la cantidad exacta y diste esa por buena se ha liado..

Yo presentaría alegaciones a la sanción diciendo que fue realizada por un funcionario público habilitado, que no hay dolo ni culpa en tanto que los datos declarados son los que aparecían en datos fiscales comunicados por la entidad bancaria y que en ningún momento se intentó minorar ni se realizó ninguna acción modificativa sobre los datos para minorar la cuota a pagar.

Luego dependerá de quien lo revise pero quizá puedas evitar la sanción.
@martuka_pzm

Gracias . Una ultima pregunta. Si alego y me fallan en contra deberia pagar 203 Eur, en lugar de 106, no? Sé que has dicho que al final si alego, depende de la persona que lo revise, pero si tuviese que mirar a porcentaje de probabillidades , como lo ves?

Es que llevo una temporada mala, he estado mas de 1 año en erte y aunque ahora vuelvo a trabajar he estado todo este tiempo en modo economia de guerra y si puedo ahorrar 100 eur, me vendrian muy bien al igual que pagar 200 seria todo lo contrario.
Para bien o para mal la decision de alegar o no será responsabilidad mia pero no me viene mal que alguien que se entienda mas me de su opinion
strumer escribió:@martuka_pzm

Gracias . Una ultima pregunta. Si alego y me fallan en contra deberia pagar 203 Eur, en lugar de 106, no? Sé que has dicho que al final si alego, depende de la persona que lo revise, pero si tuviese que mirar a porcentaje de probabillidades , como lo ves?

Es que llevo una temporada mala, he estado mas de 1 año en erte y aunque ahora vuelvo a trabajar he estado todo este tiempo en modo economia de guerra y si puedo ahorrar 100 eur, me vendrian muy bien al igual que pagar 200 seria todo lo contrario.
Para bien o para mal la decision de alegar o no será responsabilidad mia pero no me viene mal que alguien que se entienda mas me de su opinion


No, no, no te preocupes por eso.
Las reducciones son por:
1. No presentar recurso o reclamación contra la liquidación (la de los 400 euros ya pagados)
2. No presentar recurso o reclamación contra la sanción que te puedan imponer.

El trámite de alegaciones es anterior a eso y no afecta en nada a las reducciones.
Probabilidades no sé decirte porque no es mi ámbito de trabajo específico, pero no pierdes nada por intentarlo.
@martuka_pzm

Pues muchisimas gracias por todo. Ahora ya sí tengo claro que hacer
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