El ministro de Justicia necesita sólo siete votos, aparte de los 169 del Grupo Parlamentario Socialista, para lograr que el Congreso de los Diputados apruebe la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los jueces de la Audiencia Nacional las competencias para cerrar las páginas web, una vez que reciban la denuncia de la Comisión Nacional.
Al tratarse de una Ley Orgánica precisa su aprobación por mayoría absoluta, es decir: la mitad más uno de los votos.
Además, por mayoría simple precisa aprobar un cambio en el artículo 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que prevé "un sistema urgente para que en el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores".
El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente.
El Tribunal, en el plazo improrrogable de cuatro días, y poniendo de manifiesto el expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.
La decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas. Los Juzgados Centrales de los Contenciosos Administrativo tienen entre sus competencias, reconocidas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa., en su artículo 8.6 las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.