Pareja de hecho/Casarse

Hola a todos, quería saber cuál es la diferencia entre pareja de hecho y casarse a efectos legales/sociales/etc. ya que creo que últimamente ha cambiado algo lo de pareja de hecho...
Luego también saber que beneficios tiene uno u otro, y que ventajas. Por ejemplo tenia entendido que hoy en dia te dan los 15 días en el trabajo tanto pareja de hecho como casamiento, pero he oído que si te haces pareja de hecho y esperas 3 años (creo que era) y luego te casas te dan los 15 días de casamiento... (claro esta con la misma persona [sonrisa] ) Esto es así? (a mi la verdad me extraña) Es en todo el territorio español igual o cada comunidad también tiene sus mas y sus menos en este aspecto?

Muchas gracias
Yo soy pareja de hecho de hace mas de 20 años y la verdad es que todo son inconvenientes, salvo que uno de ellos o los dos sea viudo y así no perder la pensión.
Para hacienda NO existen las parejas de hecho, es decir si tu curras y tu mujer no o viceversa, no la podrás declarar conforme la mantienes.
Si tenéis un piso entre los dos y/o hijos, solo te podrás desgravar el 50% de hipoteca y otro tanto por niño. El otro 50% se lo desgrava ella, pero claro, si uno de los dos no curras, pues te jodes.
Pero ahora llega lo mejor, desde la crisis, si pides una ayuda entonces oh miracle!, eres una unidad familiar. cawento
El tema de pensiones en caso de viudedad no se como anda, se que en la trancisión y posteriores años si se daban por el tema de no existir el divorcio.
@skyrim

no te tienen que casar por la iglesia a todas todas ... yo estoy casado por el juzgado y sin problemas, mismo derechos y todo igual, 15 días de vacaciones ,mismos derechos y demás, pero no es lo mismo que pareja de hecho, como te comentan no están amparados en las mismas reglas ni tienes las mismas ventajas o inconvenientes ......

si en 3 años te casas por la iglesia , de cualquiera de las maneras tienes derecho a 15 días mas, eso es correcto ;)
@hal9000

Yo conozco una pareja que estaba así, y ha muerto el marido, y no ha tenido derecho a viudedad porque no llevaba empadronado minimo 5 años en la casa de ambos, o eso la dijeron. Llevaban así 20 años. A día de hoy si que parece que más inconvenientes que otra cosa, sino quieres tirar el dinero en una boda, os podeis ir al juzgado que son 5 minutillos y os casais ^^.
La única boda valida es la del juzgado, lo que pasa es que la iglesia católica tiene la potestad de poder "gestionar" el cotarro, lo mismo que un juez de paz.
Por cierto, que desgracia que el tema de los jueces de paz estén tan chungos en España y casi casi casi te obliguen a casarte por la iglesia si quieres un bodorrio bonito.
También conozco quien se ha casado por el juzgado, saliendo una hora del curro y volviendo como una gestión cualquiera y al cabo de una semanas casarse por la iglesia y pillar las vacaciones entonces.
Yo me informé de este tema hace ya más de 10 años y venía a tirarme a la piscina hablando de memoria de lo que recuerdo, pero veo que aquí el compañero ya ha explicado con detalle el tema y de lo que recuerdo, yo lo resumiría en esto:
hal9000 escribió:Yo soy pareja de hecho de hace mas de 20 años y la verdad es que todo son inconvenientes....


En mi caso tras informarnos, finalmente decidimos casarnos ya que vimos que aunque tenía alguna pequeña ventaja comparado con "no ser nada", ni mucho menos te igualaba o ni siquiera se aproximaba a los derechos que te otorga el estar casados.
Es muy importante saber a que comunidad autónoma pertenecen los dos, existe un vacío legal en la normativa estatal y las CCAA han ido legislando (de manera desigual) sobre el tema en lo que atañe a sus competencias.
Exactamente venía a decir lo que comenta el compañero. Según cada Comunidad, se recogen unos u otros derechos. Infórmate antes de qué legislación hay en la tuya y decides.
Yo por ejemplo me encontré en tu tesitura hace 5 años. Vivo en Valencia.
Aquí ser pareja de hecho servía para poco más que presentar declaraciones de renta conjuntas.
Si hay un problema gordo, tú no eres nadie para decidir por tu pareja, y eso para mí era un inconveniente importante por motivos familiares.

Nosotros decidimos casarnos por "interés" y lo hicimos por juzgado. Cuatro papeles, si no recuerdo mal una mísera tasa y exactamente dos minutos de paripé en el juzgado.

Saludos
tiene cojones que en 2017 te sigan obligando a casarte para reconocer ciertos derechos, no se para que se hicieron las parejas de hecho entonces la verdad
Yo en su momento queria hacerme pareja de hecho y al final acabé casándome porque era más sencillo y tenias más derechos.
En nuestro caso, era más sencillo casarse por el juzgado que hacerse pareja de hecho porque como cada uno veníamos de un divorcio, te cosian a trámites.
Y como dicen los compañeros, luego todo son pegas a la hora de pensiones, etc.
elrocho escribió:Aquí ser pareja de hecho servía para poco más que presentar declaraciones de renta conjuntas.
Si hay un problema gordo, tú no eres nadie para decidir por tu pareja, y eso para mí era un inconveniente importante por motivos familiares.

Nosotros decidimos casarnos por "interés" y lo hicimos por juzgado. Cuatro papeles, si no recuerdo mal una mísera tasa y exactamente dos minutos de paripé en el juzgado.

Saludos

Exacto.
Yo me casé por el juzgado pero con ceremonia, etc... pero realmente es lo que comentas: para hacerse pareja de hecho con los pocos derechos que esto te aporta, mucho mejor casarse por el juzgado. Si te centras estrictamente en lo necesario y pasas de banquete, ceremonia, fotografos y demás sacacuartos... lo que es la parte del juzgado es poco más que un pequeño trámite, con un par de testigos y sin apenas invertir dinero ni tiempo ya estás casado.
Yo éste año hago con mi pareja ocho años. Estamos conviviendo y empadronados juntos desde hace seis años y ni estamos casados ni somos pareja de hecho. La verdad no se si convendría o no, porque estamos en contra de casarnos y pasan los años y lo dejamos pasar.
Lyla escribió:Yo éste año hago con mi pareja ocho años. Estamos conviviendo y empadronados juntos desde hace seis años y ni estamos casados ni somos pareja de hecho. La verdad no se si convendría o no, porque estamos en contra de casarnos.


pregunta a un gestor o abogado porque luego de cara a reclamaciones de pensiones o ayudas o mil cosas de estas te dan la patada en el culo a la primera de cambio

Yo me casé por el juzgado en una ceremonia la mar de básica / bonita y todos contentos, no me ha gustado nunca el paripé de las bodas por todo lo grande [+risas] [+risas]
Nosotros también lo estuvimos pensando hace 3 años.

Al final, como en ningún sitio nos aseguraron que ser pareja de hecho era equivalente 100% a casarse, pues nos casamos.

Pedimos hora en el juzgado de paz, fuimos los 2, se apuntaron en total 7 familiares, firmamos, nos hicieron 4 fotos y en 10 minutos ya estábamos fuera con el libro de familia.
Ni tuvo ningún coste (aunque eso varía en función del ayuntamiento)

Vamos, que te puedes casar sin más parafernalia, que sea simplemente algo legal y te quitas de problemas.
Lyla escribió:Yo éste año hago con mi pareja ocho años. Estamos conviviendo y empadronados juntos desde hace seis años y ni estamos casados ni somos pareja de hecho. La verdad no se si convendría o no, porque estamos en contra de casarnos y pasan los años y lo dejamos pasar.


Yo puedo entender lo de ser contrario a casarse, pero en realidad si como pienso, sois una pareja estable con intención de permanecer juntos, etc... el hecho de no estar casados os deja en una situación en la que para la Administración no sois nada.

Vamos, que podrías estar conviviendo con una amiga y tendrías los mismos derechos que tienes ahora con respecto a tu pareja y eso en caso de necesidad puede ser un buen problema.

Con eso me refiero a que aunque no compartas la idea "romántica" del matrimonio, ni tengas ganas de hacer ninguna gran celebración, etc... si tienes intención de crear una vida en común, de tener bienes en común o hijos, beneficios laborales en caso de necesitar estar al lado de tu pareja por temas de salud y un largo etc... yo creo que es conveniente hacer oficial esa relación.
Juaki escribió:Es muy importante saber a que comunidad autónoma pertenecen los dos, existe un vacío legal en la normativa estatal y las CCAA han ido legislando (de manera desigual) sobre el tema en lo que atañe a sus competencias.

El tema de pensiones de viudedad, pertenece al gobierno central
Mi consejo es: Si no quieres casarte por el motivo X, pero sabes que esa será tu mujer y que ya te casarás, entonces hazte pareja de hecho.

Evidentemente no es comparable en derechos respecto a casarse, pero a mi por ejemplo me ha venido muy bien, porque cuando fallecieron los abuelos, cuando han estado ingresado los padres/suegros en el hospital, o cuando mi propia pareja cogió una neumonía y estuvo ingresada, en la empresa tuve la suerte que equipararan los matrimonios y las parejas de hecho, y pude cogerme los días correspondientes.

Para lo demás.... pues como te han dicho, no vale mucho.
Como ya han dicho, el tema de pareja de hecho depende de la CCAA, asi que lo suyo es que te enteres como va en la tuya.

Por lo demas, me parecen ambos un contrato civil para definir una union y obtener ciertos beneficios, por lo tanto personalmente firmaria el mas beneficioso. A nivel de contras tienen practicamente los mismos, casi ninguno, yo solo diria que para divorciarte hay que pagar algo, pero actualmente ya es muy poco. Por lo demas, es lo mismo.

Piensa que los pasos realmente importantes en una pareja, que puedan afectar en una separación, son principalmente hijos e hipotecas y para estas cosas da igual que estes casado, pareja de hecho, divorciado o solteros, que lo que afectan es lo mismo.

Un saludo.
Gracias por las respuestas.

Referente a los 15 días, que plazo tienes para cogerlos? Se puede coger durante el año de la boda? O después de casarte o como?

Referente a lo de hacerse primero pareja de hecho y a los 3 años casarse, sólo hay un compañero que me ha confirmado que es así; alguien más puede confirmarlo?

Gracias
elrocho escribió:Exactamente venía a decir lo que comenta el compañero. Según cada Comunidad, se recogen unos u otros derechos. Infórmate antes de qué legislación hay en la tuya y decides.
Yo por ejemplo me encontré en tu tesitura hace 5 años. Vivo en Valencia.
Aquí ser pareja de hecho servía para poco más que presentar declaraciones de renta conjuntas.
Si hay un problema gordo, tú no eres nadie para decidir por tu pareja, y eso para mí era un inconveniente importante por motivos familiares.

Nosotros decidimos casarnos por "interés" y lo hicimos por juzgado. Cuatro papeles, si no recuerdo mal una mísera tasa y exactamente dos minutos de paripé en el juzgado.

Saludos

Primera noticia de que se puede hacer, y he sido pareja de hecho entre unas y otras unos 25 años. En casa mismo nos pasa que mi mujer que es la que curra, solo se puede desgravar el 50% de la hipoteca, el 50% de los niños y por supuesto no me puede meter conforme me mantiene.

¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

En caso de matrimonio:

Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:

Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.


Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Reducciones por tributación conjunta:

En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... nta_.shtml
Mi consejo personal: casarse por el juzgado y hacer en el notario antes separación absoluta de bienes, si no es así por defecto en tu comunidad.
En Aragón que tenemos el tema del usufructo viudal a veces viene bien y otras no. A gusto del consumidor.

Si no te casas, pierdes infinidad de derechos, te pueden venir problemas a futuro, y en el caso de los hombres, si tienes hijos, igual da que te hubieras casado o no para terminar regular.(Sin ánimo de polemizar).
Como te han comentado, depende de la comunidad en la que vivas. En algunas te permiten tributar de manera conjunta (Navarra, País Vasco...) y los derechos son similares al matrimonio, aunque andas más sobre seguro y te dejas de complicaciones si te casas, no es más que un pequeño trámite en el juzgado.
Lo que no me suena de NADA es lo de los 15 días de permiso por pareja de hecho. Será en alguna empresa por ahí, pero al menos lo que conozco, que es la administración, solo los dan por matrimonio.
Ojo con los registros de parejas de hecho. ¡Son mucho más serios de lo que parece!.

Estos registros tienen cada día más importancia y cruzan datos entre ellos, de modo que el posible fraude (apuntarse como pareja de hecho para obtener alguna ventaja) queda detectado enseguida cuando se encuentra que la misma persona aparece como pareja de hecho en la ciudad X y en la ciudad Y.

Además, cada día en los boletines oficiales de cualquier provincia, podréis ver cancelaciones de oficio de inscripciones de parejas de hecho, que las autoridades realizan al comprobar por ejemplo inscripciones duplicadas.

Así que el registro funciona, otra cosa es que haya gente que no se lo tome en serio o que piense que se puede usar para realizar alguna trampa.

Por último, un apunte: creo que este es un asunto muy personal y cada uno debe decidir si está dispuesto a casarse o no, y por qué modalidad (religiosa, civil) pero lo que debe quedar claro siempre es si una persona tiene pareja o no tiene pareja.

Salu2
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